Resumen:La Igualdad Ante La Ley en Argentina ,Concepto

Resumen: La Igualdad Ante La Ley en Argentina:
Concepto e Historia

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5-Concepto La Amnistía

6-Concepto Garantías Constitucionales

7-Concepto La Libertad de Prensa

8-Concepto de Ciudadanía y Ciudadano

9-El Abuso de Autoridad en Democracia

10-Derechos Civiles y Socviales

La Igualdad Ante La Ley en Argentina :Concepto e Historia

El concepto de Igualdad de todos antes la ley, no es un concepto muy antiguo, pero ya hace mas de 200 años, en una carta a George Washington en 1784, Thomas Jefferson comentaba que el fundamento constitucional de Estados Unidos era «la igualdad natural del hombre».

La posición de la igualdad como piedra angular en el pensamiento político y social ha permanecido intacta desde entonces. En la actualidad sean cuales sean las convicciones, pocos políticos hoy en día defenderían abiertamente la desigualdad.

La igualdad tiene su origen en la teoría política de John Locke y otros en la segunda mitad del siglo XVII.

Cien años más tarde, en 1776, la idea de que hay ciertos derechos naturales e inalienables, entre ellos «la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad», que pertenecen a todos los hombres y a todos por igual, se consagró en la Declaración de Independencia de Estados Unidos.

Trece años después, el ideal inspiró la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano propuesta por los revolucionarios franceses; y con ella llegó su llamamiento: «Libertad, igualdad, fraternidad».

Uno de los fundamentos del gobierno republicano y democrático, juntamente con la libertad, es precisamente la igualdad; y ha sido la lucha constante de los hombres por alcanzar ambos presupuestos, frente al avance cada vez más riguroso del poder político ejercido en exceso.

Así lo recuerda Esteban Echeverría al afirmar que "la libertad y la igualdad son los ejes centrales, o más bien los dos polos del mundo de la democracia".

justicia:La Igualdad Ante La Ley en Argentina :Concepto e Historia

Pero debemos precisar un concepto sobre la igualdad ante la ley, reconocida en nuestra Constitución Nacional, que de ninguna manera es la igualdad matemática que imponga a todos sin distinciones el mismo trato, porque así podríamos caer en desigualdades injustas; tampoco es borrar las diferencias naturales que existen entre los hombres, las que deben ser respetadas para no caer entonces en el trato desigual, lo que también sería injusto.

Montes de Oca en sus ya famosas Lecciones de Derecho Constitucional enseñaba que "la igualdad ante la ley supone simplemente que todos los habitantes de la Nación están sujetos a los mismos deberes, gozan de los mismos derechos y están tutelados por las mismas garantías".

Desde los primeros instantes de nuestra historia patria el concepto de igualdad ante la ley aparece en la mente de nuestros primeros hombres de gobierno y queda concretado en las normas legales y constitucionales que fueron apareciendo a lo largo de la historia constitucional argentina, desde aquel famoso decreto de honores de la Junta del 8 de diciembre de 1810, a inspiración de Mariano Moreno; el proyecto de la Sociedad Patriótica de 1813 disponía en el artículo 8º con respecto a la igualdad que "la ley, bien sea preceptiva, penal o aflictiva es igual para todos, y asiste igualmente al poderoso que al miserable, para la conservación de los derechos que cada uno disfruta".

Así podemos mencionar el Estatuto Provisional de 1815, el Reglamento Provisorio de 1817, la Constitución de 1819, la Constitución de 1826, hasta quedar consagrada en forma definitiva en nuestra Constitución Nacional de 1853/60, que recoge en sus fundamentos el proyecto de constitución de Juan Bautista Alberdi.

Así el artículo 16 de nuestra Ley Fundamental dispone que "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".

Este artículo 16 concuerda además con el artículo 15, al disponer que "En la Nación Argentina no hay esclavos; los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen del que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República".

Es interesante destacar también que esa igualdad ante la ley se refiere a la igualdad de los derechos civiles, es decir que se refiere a todos los habitantes del pais, a diferencia de la igualdad política reconocida exclusivamente a los ciudadanos; desde luego con la salvedad de los derechos de los menores de edad, de los incapacitados, etcétera.

Esta igualdad civil consagrada por la Constitución Nacional se refiere concretamente a los siguientes puntos:

1) a las prerrogativas de sangre y de nacimiento y a los títulos de nobleza;

2) a los fueros personales;

3) a los impuestos y cargas públicas;

4) a la admisibilidad a los empleos; debe agregarse la igualdad de todos los extranjeros habitantes de nuestro suelo; a los indios que en escaso número pueden existir aún en el país, descartando desde luego a los esclavos que como un timbre de honor de nuestra historia han existido en nuestro suelo en los primeros tiempos de la etapa colonial, pero que fueron desapareciendo paulatinamente, a punto tal que al iniciarse la etapa constitucional argentina prácticamente no existían esclavos en nuestro país.

Desde el punto de vista jurisprudencial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado perfectamente aclarado el concepto de igualdad ante la ley sosteniendo que "consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias"; es decir, que la igualdad ante la ley consiste en el tratamiento igual de los iguales en iguales circunstancias.

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• AMPLIACIÓN DEL TEMA: LA IGUALDAD ANTE LA LEY

"En las sociedades, decía Aristóteles, las grandes luchas internas surgen de:

— que los que son en parte iguales, se consideran del todo iguales;
— y los que son en parte superiores, se consideran del todo superiores.

Los ciudadanos, porque son iguales en libertad, se consideran iguales en todo; otros, porque son superiores en linaje, bienes económicos o cultura, se consideran superiores en todo".

Los hombres somos todos iguales en dignidad, libertad, valor de nuestras personas.

La dignidad de la persona humana y de los derechos que de ella dimanan es igual para todos los hombres.

Pero no es igual el talento, las condiciones naturales, la educación y preparación, el esfuerzo y el mérito de cada hombre. Tampoco son iguales su posición social, sus bienes económicos, sus capacidades prácticas.

La igualdad esencial de los hombres es obra de la naturaleza y por lo tanto de Dios. Las desigualdades unas son obra de la naturaleza que nos dotó de diferentes condiciones, otras del legítimo esfuerzo, trabajo, afán de superación, e incluso de la coyuntura de una serie de circunstancias favorables y deben ser respetadas. Otras, en fin, son el resultado de una deficiente o injusta organización social y deben ser corregidas.

La sociedad democrática, entre sus rasgos característicos, cuenta:

— el reconocimiento de la igualdad esencial de los hombres;
— la ausencia de privilegios fundados en sangre, posición económica, o social;
— la igualdad para todos ante la ley;
— el afán de ofrecer a todos igualdad de oportunidades para satisfacer sus necesidades y desarrollar su persona.

La igualdad ante la ley significa que la ley se aplica imparcialmente, sin injustas excepciones. Que en igualdad de circunstancias todos son iguales ante ella.

La igualdad ante la ley supone igualdad en las circunstancias y condiciones. No significa, por ejemplo, que todos son obligados a pagar el mismo impuesto, sino que no existirán diferencias entre los que se encuentran en idénticas condiciones.

El artículo 16 de la Constitución establece:

— La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento;
—no hay en ella fueros personales, ni títulos de nobleza;
— todos sus habitantes son iguales ante la ley;
— y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad;
— la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

La lucha de los hombres por la igualdad es un proceso que se realiza lentamente en la historia.

En la antigüedad era común la distinción de los hombres en libres y esclavos. En la edad media fue común la distinción en señores y siervos, o la admisión de estamentos sociales.

En la época moderna se defendió con éxito el principio de la igualdad jurídica de los hombres ante la ley.

En época contemporánea dos son los grandes logros realizados:

1. el fin del colonialismo y el reconocimiento de la igualdad entre los pueblos;

2. el deseo de ofrecer a todos, los ciudadanos igualdad de posibilidades sociales, económicas, culturales, etc.; que las distinciones y diferencias se funden no en privilegios, sino en la capacidad, esfuerzos y méritos de cada cual.

Las encíclicas sociales proclaman el derecho de todos los hombres a tener acceso, según su capacidad y esfuerzo, a los más altos grados de la cultura y formación profesional. Para que exista una real y válida democracia, el principio de la igualdad jurídica debe ser complementado con posibilidades de igualdad social y económica.

A este propósito dice el Concilio Vaticano II:
"Para satisfacer las exigencias de la justicia y de la equidad se debe procurar enérgicamente que, respetados los derechos personales y la índole propia de cada pueblo, sean suprimidas lo más rápidamente posible las enormes y crecientes desigualdades económicas actuales, que van acompañadas de discriminación individual y social".

Fuente Consultada:
Educación Democrática de Argentino Moyano Coudert - Texto Para 3º Año - Tercera Edición- Editorial Guadalupe

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