Estatuto Provicional de 1815:Causas y Disposiciones
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DEL ESTATUTO PROVICIONAL DE 1815
La situación política en 1815. La revolución que derrocó a Alvear había triunfado con la participación de diferentes regiones del país. Ahora se hacía necesario impedir que la acefalía produjera mayores males.
El cabildo de Buenos Aires procedió a elegir los electores que nombraron Director Supremo al general del ejército del Norte, José Rondeau, y mientras durara la ausencia de éste designaron con carácter de Director Interino al coronel Ignacio Álvarez Thomas.
El Director Alvear fue destituído (entre otras cosas) por la oposición, cuando trascendió que ordenó al comisionado Manuel García, al exterior para solicitar el protectotado británico sobre las Provincias Unidas.
La designación de la autoridad nacional, aunque fuera en forma provisoria, era realizada por las instituciones porteñas, es decir que la ciudad de Buenos Aires mantenía su predominio. Además, el Cabildo deseoso de impedir el restablecimiento de una dictadura, nombró una Junta de Observación para controlar al poder Ejecutivo.
José Rondeau Alvarez Thomas
Estatuto de 1815.
Quince días después, uno de sus integrantes, Esteban A. Gascón, entregó al Cabildo el Estatuto que éste había exigido. En tan poco tiempo no se habían podido meditar los fines de la revolución de abril, asi que forzosamente, el texto no podía ser completamente original.
Se lo considera una mala copia del proyecto constitucional presentado por la Sociedad Patriótica a la Asamblea del año XIII.
Pero en 1813 se quería un Ejecutivo fuerte, y en 1815 se deseaba que fuera disimuladamente colegiado, de ahí la aparición de la Junta de Observación.
El nuevo Estatuto resultó ineficaz, pues creaba un sistema donde el Ejecutivo quedaba subordinado a otros organismos, lo cual le impedía cumplir adecuadamente con las funciones de gobierno en una época revolucionaria, en la que era necesaria una gran libertad de acción del poder central.
DISPOSICIONES DEL ESTATUTO PROVISIONAL DE 1815
Tal como había quedado establecido, la Junta de Observación redactó el Estatuto Provisional para la administración y dirección del Estado.
l 6 de mayo, el documento fue aceptado y jurado por el Director Suplente; de tal manera, Alvarez Thomas recibió el mando superior de las Provincias Unidas.
El Estatuto Provisional de 1815 es muy semejante —"mala copia'', dice el historiador Ravignani— al proyecto de Constitución que la Sociedad Patriótica presentó ante la Asamblea del Año XIII.
Sin embargo, las circunstancias no eran las mismas, por cuanto en la época en que se redactó el proyecto era necesario un Poder Ejecutivo fuerte; en cambio, en 1815 los errores cometidos por Alvear reclamaban un gobierno sujeto a limitaciones en el mando.
El Estatuto surgió a consecuencia de una revolución federal, pero su contenido, como el modelo que le sirvió de inspiración, es de carácter unitario.
Establece tres poderes: el Ejecutivo, a cargo del Director Supremo; el Legislativo, representado por la Junta de Observación, y el Judicial, por un Tribunal superior y las cámaras de apelaciones.
Subordinaba el Poder Ejecutivo al Legislativo, por cuanto el Director podía cesar en su mandato a requerimiento de la Junta de Observación y del Cabildo.
Respondía así a los anhelos del momento, que exigían un Poder Ejecutivo controlado, pero en esta forma subsistía el antiguo conflicto que mantenían los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Recuérdese los rozamientos entre el Primer Triunvirato y la Junta Conservadora en 1811 (Reglamento Orgánico y Estatuto Provisional).
La disposición más importante del Estatuto Provisional es la que concedía al Director Supremo la facultad de convocar a las provincias "para el pronto nombramiento de diputados que hayan de formar la Constitución, los cuales deberán reunirse en la dudad de Tucumán".
El Estatuto Provisional es un complicado código que consta de un largo preámbulo, seguido de siete secciones divididas en capítulos, un reglamento para la Junta de Observación y, finalmente, varias disposiciones generales.
Primera Sección. — Se ocupa "del hombre en la sociedad" y reconoce a los habitantes el goce de seis derechos: la vida, la honra, la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad.
Establece que la religión del Estado será la católica, apostólica, romana.
Acuerda el ejercicio del derecho- de ciudadanía a todo hombre nacido en el territorio con un mínimo de edad de 25 años; los extranjeros podrían obtenerlo con cuatro años de residencia.
Segunda Sección. — Dispone que el Poder Legislativo residirá en la Junta de Observación hasta tanto se expida un Congreso General de las Provincias. Se ocupa del Director Supremo, establece sus atribuciones y le reconoce la facultad de nombrar a tres Secretarios de Estado: Gobierno, Guerra y Hacienda.
Tercera Sección. — Las provincias deberán ser convocadas a un Congreso General a reunirse en la ciudad de Tucumán "para que allí acuerden el lugar en que hayan de continuar sus sesiones". La atribución de invitar a los pueblos del interior correspondería al Director Supremo.
Cuarta Sección. — Dedicada al Poder Judicial, deja expresa constancia de su independencia con respecto al Ejecutivo.
Según el historiador Levene, esta sección es la más destacada del Estatuto por cuanto "muchas de sus prescripciones pasaron casi textualmente a las Constituciones subsiguientes".
Quinta Sección. — Se refiere a los procedimientos a seguir para las elecciones de Director Supremo, diputados ante el Congreso General, gobernadores de las Provincias, miembros del Cabildo e integrantes de la Junta de Observación.
Sexta Sección. — Considera al ejército dividido en tres categorías: las milicias provinciales y las fuerzas de las fronteras, bajo las órdenes del Director Supremo y las milicias cívicas (guardias nacionales) dependientes del Cabildo.
Séptima Sección. — Se ocupa de las declaraciones de.derechos y garantían referentes a la seguridad individual y a la libertad de imprenta. Como sucedió con varios tópicos de la Cuarta Sección, muchas de sus disposiciones pasaron casi íntegramente a las Constituciones posteriores.
El Estatuto Provisional fue comunicado a las provincias, pero éstas lo rechazaron, aunque todas —con excepción de las dominadas por Artigas— estuvieron de acuerdo en la cláusula referente a la convocatoria de todos los pueblos a un Congreso General. De tal manera, el Estatuto de 1815 sólo fue aplicado en Buenos Aires y empleado en la designación de los diputados porteños.
Fuente Consulatada:
HISTORIA 3 Historia Argentina Miretzky-Mur-Ribas-Royo -Kapelusz -
HISTORIA 5 Historia Argentina Instituciones Políticas y Sociales José Cosmelli Ibañez - Troquel -
Ver También: Documentos Históricos
Enlace Externo:• Historia: El Estatuto Provisional de 1815