Proyectos Constitucionales Presentados en la Asamblea 1813
PROYECTOS CONSTITUCIONALES EN LA ASAMBLEA DEL AÑO 13
El 31 de enero de 1813 empieza a sesionar una Asamblea General Constituyente que trataría de sancionar, sin lograrlo, una Constitución.
Sí, en cambio, tomaría algunas decisiones de peso, como suprimir títulos de nobleza o liberar a los hijos de los esclavos.
Es allí donde se declara nuestra primera canción patriótica, que entonamos en todos los actos a nuestros días.
(Ver: Historia de los Símbolos Patrios)
Dos importantes proyectos constitucionales fueron presentados ante la Asamblea del Año XIII.
Uno redactado por una Comisión oficial —designada por el Triunvirato el 18 de noviembre de 1812—y otro remitido por miembros del la Sociedad Patriótica.
La Comisión oficial estaba compuesto por Valentín Gómez, Luis Chorroarín, Pedro José Agrelo, Nicolás Herrera, Pedro Somellera, Manuel José García e Hipólito Vieytes. Por renuncia de Chorroarín fue designado Gervasio Posadas.
El proyecto de la Sociedad Patriótica fue preparado por Bernardo Monteagudo, Juan Larrea, Francisco José Planes, Tomás Antonio Valle y Antonio Sáenz, el último en reemplazo del Dr. Cosme M. Argerich que renunció.
Ambos proyectos admiten que el poder del Estado emana de la voluntad popular y, como bien ha dicho el historiador Ravignani, "esto es romper el molde del origen divino de los gobiernos para reconocerlo en la democracia".
El Proyecto de la Comisión Oficial
Dividido en 22 capítulos y 277 artículos adopta la forma republicana unitaria de gobierno y declara que "las Provincias Unidas del Río de la Plata forman una República libre e independiente".
Concede el derecho de ciudadanía a todos los hombres libres mayores de dieciocho años y consagra a la católica como la religión del Estado, pero tolera los demás cultos.
Establece la división del gobierno en tres poderes:
a) El Poder Ejecutivo que "residirá en un Directorio compuesto por fres miembros" que se renovarán por tercios cada dos años; en ese período la presidencia debe turnarse por orden de antigüedad. Los miembros de este Directorio ejecutivo son elegidos por el Senado y la Cámara de Representantes.
b) El Poder Legislativo compuesto por tres organismos colegiados: la Cámara de Representantes (o Diputados), el Senado y el Consejo de Estado.
c) El Poder Judicial representado por una Corte Suprema de Justicia con jurisdicción sobre todo el territorio, un Tribunal Superior en cada provincia, jueces letrados en cada partido y alcaldes en todos los pueblos.
Este proyecto establecía un complicado sistema electoral de votación indirecta —semejante a la Constitución española de 1812— y con respecto a la capital aclara que "ha de ser precisamente fuera de Buenos Aires".
El proyecto de la Sociedad Patriótica
Consta de 211 artículos y es más acertado que el anterior por cuanto dispone un Poder Ejecutivo unipersonal, desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente.
Denomina el territorio "Provincias Unidas de la América del Sur" (concepto panamericanista) y en cuanto al sistema de elección, establece asambleas electorales para los poderes ejecutivo y legislativo.
Con respecto al Poder Judicial lo organiza en base a nueve magistrados que integran el Supremo Poder Judiciario, con una Sala de Apelaciones en cada provincia y dos jueces en cada pueblo con más de cinco mil habitantes.
Los proyectos de la Comisión oficial y de la Sociedad Patriótica fueron presentados ante la Asamblea, pero la mayoría alvearista se opuso a tratarlos argumentando que las circunstancias porque atravesaba el país impedían declarar expresamente la independencia y "no era oportuno pensar en constitución escrita".
DECRETO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE
El 12 de marzo ele 1813, la Asamblea declara extinguido el tributo, la nota, la encomienda, el yanaconazgo y el servicio personal de los indios. Estos últimos, serían considerados "hombres perfectamente libres y en igualdad de derechos con todos los demás ciudadanos".
Las dos tendencias en el seno de la asamblea
La Logia Lautaro, unificada con la Sociedad Patriótica, sostenía dos principios fundamentales: declarar la Independencia y dictar una constitución republicana.
Después del movimiento del 8 de octubre, dentro de la Logia se vislumbraron dos tendencias que luego se hicieron presentes en el seno de la Asamblea del Año XIII.
San Martín deseaba cumplir las directivas trazadas por dicha sociedad secreta y bregaba,por solucionar cuanto antes el problema interno en base a la independencia y a una constitución.
Por su parte, Alvear consideraba necesario adecuar la situación interna del país a los problemas exteriores: política europea, amenaza portuguesa y probable invasión realista.
Defendía un Poder Ejecutivo representado en una sota persona y, a su juicio, podían postergarse los dos principios fundamentales defendidos por la Logia.
"Dichas disidencias —escribe Juan Canter— gravitan en el desarrollo de la corporación soberana, incuban resentimientos, obstruyen iniciativas y se obstinan en producir tensión o en enervar sus posibilidades.
El alvearismo trata de buscar arreglos y transacciones, y al propio tiempo difiere la declaración de la independencia. Esta maniobra acentúa el divorcio de las facciones e inicia una lucha sorda e inconciliable."
La Asamblea del año XIII se reunió para proclamar la Independencia y dictar una Constitución, y es evidente que no pudo llevar a feliz término estos objetivos.
Según constancias documentales que pertenecieron a Zapiola (uno de los integrantes de la Logia que mantuvo amistad con San Martín), los diputados de la Asamblea —de acuerdo con sus tendencias— podían agruparse en "alvearistas", "sanmartinistas", "acomodaticios", "teocráticos" e "independientes". Los primeros no tardaron en constituir mayoría.
Los teocráticos o de marcada tendencia conservadora, no gustaban de las innovaciones y formaban un grupo semejante a los independientes en cuanto a su falta de una posición definida, al margen de cualquier apoyo a otras facciones.
Los alvearistas se hallaban representados en principio por seis diputados, pero de inmediato contaron con la adhesión de los acomodaticios —trece diputados— y en consecuencia formaron un grupo de diecinueve representantes; por su parte los sanmartinistas —cinco en total— no fueron apoyados en sus principios y, a su vez, su jefe debió alejarse para luchar en San Lorenzo.
Conviene recapitular la acción de los grupos políticos hasta esa época.
En la Primera Junta se distinguen dos facciones: morenistas y saavedristas; triunfan momentánemaente los últimos y se produce la incorporación de los diputados del interior y la formación de la Junta Grande.
La Sociedad Patriótica atiza el descontento popular contra los saavedristas y se produce el movimiento del 5 y 6 de abril; la tendencia morenista no tarda en imponerse y surge el Primer Triunvirato, de marcada posición porteña, el que envía de regreso al interior a los diputados provincianos.
En esas circunstancias surge la segunda Sociedad Patriótica y la Logia Lautaro, con sus principios de Independencia y Constitución.
Los grupos logistas provocan la caída del gobierno y upoynn el segundo Triunvirato, cuyos miembros al subir al poder reúnen la Asamblea del Año XIII, para cumplir con los designios de la logia: Independencia y Constitución.
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Recordemos que en la Primera Junta se distinguen dos facciones: morenistas y saavedristas; triunfan momentánemaente los últimos y se produce la incorporación de los diputados del interior y la formación de la Junta Grande.
La Sociedad Patriótica atiza el descontento popular contra los saavedristas y se produce el movimiento del 5 y 6 de abril; la tendencia morenista no tarda en imponerse y surge el Primer Triunvirato, de marcada posición porteña, el que envía de regreso al interior a los diputados provincianos.
En esas circunstancias surge la segunda Sociedad Patriótica y la Logia Lautaro, con sus principios de Independencia y Constitución.
Los grupos logistas provocan la caída del gobierno y upoynn el segundo Triunvirato, cuyos miembros al subir al poder— reúnen la Asamblea del Año XIII, para cumplir con los designios de la logia: Independencia y Constitución.
Fuente Consultada
HISTORIA 5 Historia Argentina de José Cosmelli Ibañez Edit. Troquel