Ventajas Impositivas de las Mineras en Argentina:Pago de Regalias
Ventajas Impositivas de las Mineras en Argentina
La Argentina cuenta con una variedad de riquezas mineras distribuidas a lo largo de su territorio y ocupa el sexto lugar en el ranking mundial de recursos mineros.
Se considera que estos recursos aún no han sido explotados en todo su potencial.
Hoy como ayer, uno de los bienes más genuinos del que disponen los pueblos para su desarrollo son los recursos naturales de sus territorios, que forman parte del capital de toda la sociedad.
Desde la conquista, esas riquezas fueron sustraídas por los ocupantes y, salvo pocas excepciones, siguen en manos extranjeras.
El llamado "boom minero argentino" que atrae a las multinacionales del sector, anunciando grandes beneficios para el país, es una operación que desinforma y encubre el silencioso saqueo de recursos metalíferos no renovables, permitiendo sistemas extractivos depredadores y contaminantes, que están siendo denunciados en todo el mundo.
La información que sigue sobre las ventajas impositiva de las mineras ha sido extractada del libro "Causa Sur" de Fernando "Pino" Solanas, quien ha estudiado el tema y tiene su visión respecto al mismo.
LAS VENTAJAS IMPOSITIVAS DE LAS MINERAS
Las empresas mineras gozan de las mayores ventajas del empresariado argentino: no se le aplican retenciones como al agro y a los hidrocarburos y tienen beneficios fiscales de excepción, establecidos en la Ley 24.196/93, artículo 8:
"Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de 30 años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad.
La estabilidad fiscal significa que las empresas que desarrollan actividades mineras en el marco del presente Régimen de Inversiones no podrán ver afectada en más la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación, en los ámbitos nacional, provinciales o municipales (...)
será también aplicable a los regímenes cambiario y arancelario, con exclusión de la paridad cambiaría y de los reembolsos, reintegros y/o devolución de tributos con motivo de la exportación".
En cuanto a las ganancias, su artículo 12 indica que:
"podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralógicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los mismos";
y agrega en el artículo 13:
"Las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de nuevos proyectos mineros y para la ampliación de la capacidad productiva de las operaciones mineras existentes (...)
tendrán el siguiente régimen de amortización en el Impuesto a las Ganancias: a) Las inversiones que se realicen en equipamiento, obras civiles y construcciones (...)
accesos, obras viales, obras de captación y transporte de aguas, tendido de líneas de electricidad, instalaciones para la generación de energía eléctrica campamentos, viviendas para el personal, servicios de salud, educación comunicaciones y otros servicios públicos como policía, correos y aduanas, se amortizarán de la siguiente manera: el 60% del monto total de la unidad de infraestructura, en el ejercicio fiscal en que se produzca la habilitación respectiva y el 40% restante en partes iguales en los dos años siguientes".
En su artículo 14 dice que "las utilidades proveniente; de los aportes de minas y de derechos mineros, como capital social (...)
estarán exentas del Impuesto a la Ganancias", y en su artículo 21 fija que "Los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del pago de le; derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial (..)por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes : elementos componentes de dichos bienes...".
El impuesto a las ganancias de las empresas extranjeras residentes en la Argentina, según informa la SMN,"tributan sobre su renta mundial, pudiendo computar como pago a cuenta de este impuesto, las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos sobre sus actividades en el extranjero".
En cuanto al impuesto a la renta mínima presunta, una tasa del 1% grava los activos mundiales de las empresas argentinas.
El pago de este impuesto y el del impuesto a las ganancias, se compensan mutuamente.
A toda esta batería de favores que pagamos los argentinos, deben agregarse los beneficios del Régimen de Inversiones Extranjeras en la Argentina (Ley N° 21.382/93), que estableció el marco legal para las mismas: estas compañías extranjeras pueden invertir sin necesidad de aprobación previa o requisitos de registro; transferir libremente su capital y sus ganancias sin tener que pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias; acceder libremente al mercado cambiario sin restricciones; exención del Impuesto al Cheque (decreto N° 613/2001) cuya tasa es del 6%º y deducción del 100% del impuesto a los combustibles líquidos que todos pagamos al cargar nafta.
Con estos excepcionales beneficios fiscales cabría preguntarse qué porcentaje de la inversión representan.
Para dar solo un ejemplo, cuando se habla de una inversión extranjera de U$S 5.000 millones, significa que la mitad de la misma será maquinaria y equipamiento traído del exterior y que no pagará la tasa media del 15% de derechos de importación.
¿Cuánto deberían pagar de impuesto a la ganancia y todos los demás, con las fabulosas utilidades de más del 100% que en dos ejercicios amortizan su inversión?.
¿Cuál es el negocio que hace el país con la Gran Minería si se llevan todo y no pagan nada?
Pero esto no es todo: como si todos estos beneficios y prebendas no bastaran para reducir riesgos y asegurar ganancias a las empresas, en lugar de aplicar fuertes retenciones a la exportación, el gobierno las compensa con reintegros....
la Nación termina subsidiando a corporaciones que se llevan los minerales sin control alguno: para las exportaciones mineras del Noroeste los reintegros son del 2,5% (Resolución de la SMN N° 130/93); y las de puertos patagónicos, tienen reembolsos del 5% al 12% aumentando cuanto más austral sea la ubicación geográfica del puerto.
Se encuentran legislados por la Ley N° 23.018 y su modificatoria N° 24.490.28
Fuente Consultada:
Causa Sur de Fernando "Pino" Solanas
Enciclopedia del Estudiante Geografía de la Argentina Tomo:21
Geografía Económica La Argentina en el Mundo - Wikipedia
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Enlace Externo:• Mineria Argentina, Una Industria Transformadora