Biografía:Baron de Montesquieu Resumen Ideas y Pensamiento Politico

Biografía:Barón de Montesquieu
Resumen ideas y pensamiento politico

hombres de la ilustracion

René Descartes (1596-1650)
Voltaire (1694-1778)
Montesquieu (1689-1775)
Rousseau (1712-1778)
Locke (1632-1704)
Hume (1711-1776

Desde muy joven mostró gran afición a los estudios históricos; para dedicarse por entero a ellos enajenó su cargo de magistrado.

En 1721 publicó sus Cartas persas, que le dieron gran celebridad, constituyendo aquella producción un éxito extraordinario de publicidad.

En ella se satirizan las peculiaridades de Francia en aquel tiempo y se hace una severa crítica de las mismas.

Su estilo es epistolar, y figura como autor de las mismas un viajero persa (de ahí el título de la obra) que llega a Francia y desde allí expone cuanto ve a sus compatriotas, con los consiguientes acerbos comentarios.

En 1728 ingresó en la Academia francesa.

En 1734 apareció su obra Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos.

Y en 1748 salió a la luz su obra fundamental El espíritu de las leyes, en cuyo libro se analizan todas las modalidades del Derecho, de la política y de la historia, abundando en ella conceptos originales y brillantes sobre los distintos tipos de gobiernos

Veamos ahora una sintesis de su vida....

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SINTESIS BIOGRAFICA:

Filósofo y sociólogo francés, fundador de la sociología francesa, nace en La Bréde y muere en París.

Su nombre verdadero es Charles-Louis de Secondart. Su formación académica inicial corre por cuenta de los oratorianos de Juilly, con quienes descubre su inclinación por la historia, la que lo lleva a ingresar a la Academia Francesa en 1728.

Viaja por Austria, Hungría, Italia y el sur de Alemania. Se hace miembro de la masonería durante su estada de dos años en Londres.

De regreso a Francia, emprende un intenso trabajo intelectual que lo acerca a los enciclopedistas, aun cuando no está de acuerdo con la teoría del progreso que éstos postulan.

Entre sus principales obras tenemos Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos (1734); Cartas persas (1721) y El espíritu de las leyes, publicado siete años antes de su muerte.

En todas ellas Montesquieu expone sus inquietudes políticas que giran alrededor del derecho y de la noción filosófica de la ley.

El barón de La Bréde, como se le conoce también, pretende descubrir leyes más ampliasy generales de validez universal, que primen sobre las leyes positivas y las leyes de la razón, cuyo legislador, que supone desconocido, deja presentir la figura de Dios.

Montesquieu es célebre además por su doctrina de la separación de poderes discriminados en Legislativo, Ejecutivoy Judicial, los cuales, según su parecer, nunca deben estar reunidos en unas mismas personas.

Esta separación de funciones,  convertida hoy en un dogma político, representa en la doctrina clásica de la forma mixta de gobierno las tres fuerzas de la sociedad: el pueblo, la monarquía y la aristocracia Sus tesis repercuten en el sistema de gobierno adoptado por la Revolución Francesa, adopción inspirada en la admiración que sienten por los planteamientos de Montesquieu personajes como Marat y Saint-Just y que seguramente para Montesquieu no representarían cabalmente su ideal.

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Biografía:Baron de Montesquieu ideas y pensamiento politicoBIOGRAFÍA E IDEOLOGÍA: (La Brède, Burdeos, 18 de enero de 1689 - París, 10 de febrero de 1775)

Filósofo y sociólogo francés. Charles-Louis de Secondat, baron de la Brède y de Montesquieu, es un escritor francés y uno de los más grandes teóricos políticos de todos los tiempos.

Nació en el castillo de Brède cerca de Burdeos, donde pasó su primera infancia.

A partir de 1700 estudió en el colegio de Juylly, durante cinco años. En 1705 estudió Derecho en Burdeos, donde obtuvo su licenciatura en el año 1708. Desde 1709 a 1713 trabajó como pasante en París.

Allí conoció e hizo amistad con algunos de los pensadores más avanzados de su tiempo. A la muerte de su padre (1713), fue nombrado consejero en el Parlamento de Burdeos.

Dos años más tarde, a la muerte de su tío, heredó el cargo de magistrado en el Parlamento de Guyena.

En 1716, entró en la Academia de Burdeos, entonces de reciente fundación.

Aquí comenzó su libro «Las cartas persas», que, más tarde, se publicaron anónimamente en Amsterdam (1721).

El éxito adquirido con «Las cartas persas» introdujo a Montesquieu en la alta sociedad de París, donde, durante cuatro años, llevó una vida mundana y dedicado a la Administración.

Por necesidades económicas y el deseo de vivir en París vendió su cargo de magistrado.

Poco después de ser elegido miembro de la Academia Francesa (1727), hizo un largo viaje.

Conoció Austria, Hungría, Italia, Alemania, Holanda e Inglaterra, país en donde se quedó hasta 1731.

En estos viajes tomó notas y estudió los aspectos políticos y económicos. A su regreso a Francia, se dedicó a escribir utilizando numerosa documentación acumulada de sus últimos años.

En 1734 publicó las «Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos».

Pero su obra magistral fue «El espíritu de las leyes», que publicó en 1748, después de catorce años de trabajo.

Esta obra sufrió duras críticas, sobre todo por los jansenistas.

A estos ataques Montesquieu replicó, en 1750, con una defensa de esta obra, lo que no evitó que, más tarde, fuera censurada por Roma en 1751.

Los últimos años de su vida, Montesquieu los dedicó a viajar de París a Burdeos y a terminar alguna de sus obras empezadas.

Montesquieu es uno de los personajes más grandes del siglo XVIII y del pensamiento moderno. Dio a conocer las bases de las ciencias sociales y económicas tal como son conocidas hoy día.

Ciertas ideas suyas, como la necesidad de la división de poderes, han influido en casi todas las Constituciones.

También ha sido fundamental su aportación sobre el concepto de libertades fundamentales que más tarde defendió el liberalismo del siglo XIX.

Algunos Fragmentos Importantes de su Libro: El Espíritu de la Leyes
Capítulo 1. De las leyes en general.

Las leyes en su más extenso significado, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas; y, en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la divinidad (...) el mundo material (...) las inteligencias superiores al hombre (...) los brutos (...) los hombres (...) Estas reglas son un relación establecida constantemente (...) cada diversidad es uniformidad; cada cambio es constancia. (...)

El hombre como ser físico, lo mismo que los demás cuerpos, está gobernado por leyes invariables.

Como ser inteligente, viola sin cesar las leyes que ha establecido Dios, y varía las que ha establecido él mismo; hace falta que se conduzca y, sin embargo, es un ser limitado; está sujeto a la ignorancia y al error, como todas las inteligencias finitas; incluso pierde los débiles conocimientos que posee.

Como criatura sensible se encuentra sometido a mil pasiones; semejante ser podía olvidar a Dios en todo instante.

Dios se lo recuerda por las leyes de la religión; semejante ser podía olvidarse en todo instante de sí mismo; los filósofos le han recordado por las leyes de la moral: hecho para vivir en sociedad podía olvidar a los demás; los legisladores le han hecho entrar en sus deberes por las leyes políticas y civiles.

Capítulo 2. De las leyes de la naturaleza.

Anteriores a todas estas leyes son las leyes de la naturaleza, llamadas así porque derivan únicamente de la constitución de nuestro ser. Para conocerlas bien, hay que considerar a un hombre antes del establecimiento de las sociedades. En semejante estado, las leyes que reciben serán las de la naturaleza.

La ley que imprimiendo en nosotros la idea de un creador nos lleva hacia él es la primera (...) por su importancia (...) pero no por el orden. El hombre en su estado natural tendría la facultad de conocer, pero no conocimientos.

Es claro que sus primeras ideas no serían ideas especulativas. Pensaría en la conservación (...) Un hombre así sólo sería consciente, al principio de su debilidad; su timidez sería extremada. (...)

En estas condiciones cada uno se sentiría inferior a los demás o, todo lo más, igual, de modo que nadie intentaría atacar a otro. La paz sería, pues, la primera ley natural. (...)

Al sentimiento de su debilidad (...) uniría el sentimiento de sus necesidades, y, así, otra ley natural sería la que le inspirase la búsqueda de alimentos. (...) el temor (...) el placer (...) la atracción (...) (...) el conocimiento (...) constituiría la tercera. (...) Y el deseo de vivir en sociedad es la cuarta ley natural.

Capítulo 3. De las leyes positivas.

Tan pronto como los hombres se hallan en sociedad, pierden el sentimiento de su debilidad; cesa la igualdad que existía entre ellos, y comienza el estado de guerra.

Cada sociedad particular llega a sentir su fuerza, lo que produce un estado de guerra de nación a nación.

Los particulares, en cada sociedad, comienzan a sentir su fuerza; buscan volver a su favor las principales ventajas de esta sociedad, lo que constituye entre ellos un estado de guerra.

Estas dos clases de estados de guerra establecen las leyes entre los hombres. Considerados habitantes de tan gran planeta, en el que es necesario que haya diversos pueblos, tienen leyes en las relaciones que estos pueblos tienen entre sí; y es el Derecho de gentes.

Considerado como viviendo en una sociedad que debe ser mantenida, tiene leyes en las relaciones que tienen los que gobiernan con los gobernados; y es el Derecho político.

Las tienen también en las relaciones que todos los ciudadanos tienen entre sí; y es el Derecho civil. (...) Una sociedad no podría subsistir sin un gobierno.

La reunión de todas las fuerzas particulares (...) forma lo que se llama un Estado político. (...)

Las fuerzas particulares no pueden reunirse sin que se reunan todas las voluntades. La reunión de estas voluntades (...) es lo que se llama estado civil.

La ley, en general, es la razón humana en cuanto gobierna a todos los pueblos de la tierra; las leyes políticas y civiles de cada nación no deben ser más que los casos particulares a los que se aplica la razón humana.

Por ello, dichas leyes deben ser adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas (...) Deben adaptarse a los caracteres físicos del país, al clima (...) a la calidad del terreno, a su situación, a su tamaño, al género de vida (...)

Deben adaptarse al grado de libertad que permita la constitución, a la región (...) inclinaciones (...) riqueza (...) costumbres (...) maneras.

El equilibrio político: división de poderes.

En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el (...) de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.

Por el primero, el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas.

Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares.

Este último se llamará poder judicial; y el otro simplemente poder ejecutivo del Estado.

La libertad política, en un ciudadano, es la tranquilidad de espíritu que proviene de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para que se goce de ella, es preciso que sea tal el gobierno que ningún ciudadano tenga motivo de temer a otro.

Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona (...) entonces no hay libertad, porque es de temer que (...) hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.

Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y ejecutivo.

Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.

En en estado en que un hombre solo o una corporación (...) administrasen los tres poderes (...) todo se perdería enteramente. (...)

El poder judicial no debe confiarse a un senado permanente y sí a personas elegidas entre el pueblo en determinadas épocas del año, de modo prescrito por las leyes, para formar un tribunal que dure solamente el tiempo que requiera la necesidad.

De este modo el poder de juzgar, tan terrible en manos del hombre, no estando sujeto a una clase determinada, ni perteneciente exclusivamente a una profesión se hace, por decirlo así, nulo e invisible.

Y como los jueces no están presentes de continuo, lo que se teme es la magistrartura y no se teme a los magistrados.

Y es necesario también que en las grandes acusaciones el criminal, unido con la ley, pueda elegir sus jueces, o cuando menos recusar un número tan grande de ellos que los que resten se consideren elegidos por él.

Sobre la libertad

No hay palabra que haya recibido significados más diferentes y que haya impresionado más a los espíritus de tantas maneras como la de la libertad.

Los uno la han tomado por la libertad de deponer a aquel al que habían dado un poder tiránico; los otros, por la facultad de elegir aquel a quien debían obedecer; otros, por el derecho a estar armados y a poder ejercer la violencia; aquéllos, por el privilegio de no ser gobernados más que por un hombre de su nación o por sus propias leyes. (...)

Algunos han unido ese nombre a una forma de gobierno y lo han excluido de los otros. (...)

En fin, cada uno ha llamado libertad al gobierno que era más conforme con sus costumbres y sus inclinaciones; y como, en una república, no siempre se tiene ante los ojos y de una manera tan presente los instrumentos de los males que se deploran, y también las leyes parecen hablar más y los ejecutores de la ley hablar menos, se les pone ordinariamente en las repúblicas y se la excluye de las monarquías.

En fin, como en las democracias el pueblo parece hacer poco más o menos lo que quiere, se ha puesto la libertad en ese tipo de gobierno y se ha confundido el poder del pueblo con la libertad del pueblo.

Es cierto que en las democracias el pueblo parece hacer lo que quiere; pero la libertad política no consiste en hacer lo que se quiera.

En un Estado, es decir, en una sociedad en la que haya leyes, la libertad no puede consistir más que en poder hacer lo que se debe querer y no verse obligado a hacer aquello que no se debe querer.

Hay que entender claramente lo que es la independencia y lo que es la libertad. La libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permiten; y si un ciudadano pudiera hacer lo que prohíben, ya no habría libertad, porque los otros tendrían ese mismo poder.

La democracia y la aristocracia no son estados libres de por sí. La libertad política no se halla más que en los gobiernos moderados (...) cuando no se abusa de su poder; pero es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se ve inclinado a abusar de él; y así lo hace hasta que encuentra algún límite.

¿Quién lo diría? Hasta la virtud necesita límites. Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder.

En un Estado en el que un hombre solo o una sola corporación de próceres, de nobles, o de pueblo, administrara los tres poderes y tuviera la facultad de hacer leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y las disputas de los particulares, todo se perdería por completo.

Los gobiernos de casi toda Europa son moderados porque el príncipe que administra los dos primeros poderes deja a sus súbditos el ejercicio del tercero.

Pero en Turquía, como los tres poderes están en manos del sultán, impera el despotismo más espantoso. [....]

Los príncipes que quieren ser déspotas siempre empiezan reuniendo todas las magistraturas en ellos mismos: algunos reyes de Europa acaparan todos los grandes cargos del Estado.

MONTESQUIEU: El espíritu de las Leyes
La división de poderes en el Espíritu de las Leyes

"Hay en todos los Estados tres especies de poder: (...) En virtud del primero el príncipe o magistrado promulga leyes temporales o perpetuas, y reforma o abroga las que existen. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, vela por la seguridad.
previene las invasiones. Por el tercero, castiga los crímenes o juzga los delitos cíe los particulares.

Este último debe llamarse poder judicial y el otro simplemente poder ejecutivo del Estado. (...) Cuando el poder legislativo y el ejecutivo se reúnen en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados, no hay libertad, porque puede temerse que el monarca o el Senado haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente.

No hay tampoco libertad si el poder judicial no está separado del legislativo y del ejecutivo. Si está unido a la potestad legislativa, el poder de decidir la vida y libertad de los ciudadanos será arbitrario, porque el juez será al mismo tiempo legislador; si está unido al poder ejecutivo, el juez tendrá en su mano la fuerza de un opresor.

Todo estaría perdido si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de los próceres o de los nobles o del pueblo, ejerciese estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias de los particulares."

Montesquieu. El espíritu de las leyes.


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