Historia del Derecho Penal:Prisiones,Penas y Delitos
Historia del Derecho Penal:Prisiones,Penas y Delitos
Funcion de la Pena
La existencia del derecho penal plantea varias preguntas: ¿son eficaces las penas para reprimir al delincuente?.
¿Qué es, en realidad, la pena?.
El paso de la venganza privada a las normas punitivas.
La serie de problemas que plantean las penas legalmente establecidas a los infractores de las normas jurídicas de una comunidad determinada, la cuestionabilidad de las reformas de los sistemas penitenciarios, el deseo de reivindicación del delincuente y de retorno del mismo a la sociedad, totalmente rehabilitado, se conectan con interrogantes históricas, políticas, psicosocio-lógicas y jurídicas.
Acaso esencialmente jurídicas: el Derecho penal.
¿Ha habido siempre Derecho penal?
El Derecho penal no alude a la idea de «conjunto de normas» referidas a una materia considerada como un compartimiento estanco, pero sí implica una especialidad perspectival.
El Derecho Penal hace referencia, en primer lugar, a un concepto tan ambiguo como es el Estado.
Efectivamente: es al Estado al que pertenece la función penal.
Y ya el primer problema es que esa realidad llamada Estado se escapa de las manos del observador más tenaz y paciente: acaso porque la primera discusión que se plantee al estudiar la realidad estatal sea la de considerar si ha existido siempre o bien surge en un momento histórico determinado.
Los partidarios de esta última posición parecen remitirse al siglo XV como fecha fundamental.
Es entonces cuando, desde luego, se consagran los conceptos esenciales: el pragmatismo político elevado a idearium doctrinal con Maquiavelo; la concentración del poder en el monarca; el humanismo, alumbrado por las concepciones de Erasmo.
Y con todo ello el concepto de Estado.
Mas los que creen en la existencia del Estado desde el momento en que en una comunidad existe la dicotomía gobernantes-gobernados no aceptan, lógicamente, las tesis históricas del Estado y se afilian a una concepción tradicional: el Estado, con una u otra denominación, ha existido siempre.
Luego tiene más importancia de lo que parece a simple vista el sostener una u otra tesis, ya que ello está implicado, en fin de cuentas, el afirmar o no que el Derecho penal ha existido en cualquier comunidad.
Una postura intermedia parece ser más aceptable: son realidades que se han configurado paulatinamente.
Venganza privada e intervención pública
Pero es que, además, el concepto de Derecho Penal plantea otra cuestión. Y es la de la distinción entre Derecho público y Derecho privado, que ya originó polémicas desde su exposición en la antigua Roma (Hollinger llegó a contar, a principios de este siglo, más de 104 teorías acerca de dicha distinción).
Con todo, es preciso tener en cuenta que la doctrina romana no hacía, en este sentido, más que reflejar su cultura propia, esencialmente pragmática y muy atenta a conseguir una construcción jurídica bien armada.
Con Roma se consigue algo importante: la institucionalización del Derecho.
A partir de ese momento, el Derecho se intenta despegar de resabios religiosos.
En los pueblos antiguos el delito y el pecado eran conceptos la mayor parte de las veces confundidos: la moral, la religión y el derecho pertenecían a la misma esfera.
De ahí la importancia de la creación romana, ya que al potenciar al Derecho originó una normativa penal y el triunfo de la pena pública como tarea exclusiva de lo político.
La caída de Roma provoca la diferenciación entre lo público y lo privado. Se produce así un retorno a la venganza —aunque, por otra parte, la fusión del Derecho romano con el germano inspirará el Derecho penal posterior—.
Sigue luego cierto retorno a la publificación del Derecho penal.
La Revolución Francesa consagra el Derecho público, y el Derecho penal se integra en él porque afecta, fundamentalmente, a la comunidad y, por otra parte, en él interviene el Estado decisivamente.
El primer Código Penal, francés, de 1810 sentó definitivamente estos postulados.
En resumen: se puede hablar de un Derecho penal como Derecho público, fundamentalmente realizado por el Estado y por el que se verifica, realmente, una de las misiones más importantes que tiene el Derecho, aparte de su aproximación a la justicia: la pacificación social.
Quizá por eso se ha puesto a veces el acento en una configuración del Derecho penal como instrumento de represión creyendo que ahí se agotan sus presupuestos.
• ►De los delitos y de las penas
¿Cabe hablar de una ciencia penal hasta el siglo XIX?.
Realmente, no.
Aunque, eso sí, hay pensadores que, individualmente, se plantean tales cuestiones: Platón, Aristóteles, por ejemplo.
Pero es en el siglo XVIII, con Cesare Beccaria (De los Delitos y de las Penas) cuando verdaderamente podemos hablar de una ciencia penal.
Beccaria es autor importante porque intenta humanizar el Derecho penal.
Su obra tuvo eco: inspiró a los revolucionarios franceses, que a su vez trataron de infundir al Derecho penal los principios que les informaban: libertad, igualdad y fraternidad.
Todo ello desde la perspectiva de un Estado de Derecho, que como ha puesto de relieve Villar Palasí se caracteriza por un principio de legalidad que implica una subordinación del Estado a lo dispuesto en la Ley, como voluntad general. emanada del parlamento.
Las consecuencias en orden al Derecho penal fueron relevantes. al consagrarse principios tan fundamentales como el de que «no hay delito ni pena sin una ley penal previa».
A partir de este momento la Ley será la garantía del ciudadano porque constituirá un límite al Poder.
Y en el ámbito del Derecho penal supondrá una indudable humanización y una huida de la arbitrariedad: habrá un proceso, una audiencia del presunto delincuente y un tribunal independiente que intentará aplicar y administrar justicia.
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Ejecución pública de los asesinos del zar Alejandro li. Su muerte fortaleció la determinación de su hijo de mantenerse en el poder con plena fe en el derecho y en la autoridad que emanaba de su cargo.
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Hay, además, un hecho indudable: ese Derecho penal perteneciente o relativo a los delitos y faltas y a las penas que se les asignan se va ensanchando progresivamente y admite ciencias auxiliares y autónomas que colaboren en la aplicación de la ley al caso concreto a través de la sentencia.
Y, así, la Criminología se configura como ciencia preocupada por las causas del delito como hecho, mientras que la ciencia del Derecho penal —como estudio de conjunto de normas— es axiológica, valorativa.
Otras ciencias auxiliares que hay que destacar son la Medicina legal, la Estadística criminal y la Psiquiatría forense.
El Derecho penal se relacionó asimismo con las ciencias biológicas, pergeñándose una Biología criminal a partir de los estudios de Cesare Lombroso, con su teoría del «delincuente nato», al que llegará a identificar como «loco moral».
Continuador de estas teorías ha sido M. Carrara; en otra línea importante, se hallan los endocrinólogos, con sus investigaciones acerca de las secreciones internas.
Se ha elaborado asimismo una Psicología criminal, que se concreta en el estudio del proceso anímico del delincuente, ilustrándonos decisivamente sobre las motivaciones interiores que originan la acción delictiva y, aun más, en las concepciones psicoanalíticas a partir de los postulados freudianos.
El Derecho penal se refiere a los delitos y a las penas.
El delito implica —de acuerdo con Carrara— «una infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable, y socialmente dañoso».
Garofalo, por su parte, estima que se puede hablar de un concepto histórico del delito dependiente de cierto relativismo cultural; tesis que está muy lejos de la que sustentan quienes ven en el delito una acción, o sea, una manifestación de nuestra voluntad que produce un cambio en el mundo exterior, típica, antijurídica y culpable.
Las penas constituyen el otro aspecto en el que se detiene el estudio del Derecho penal.
Implican un sufrimiento que se impone al culpable que ha atentado contra el orden social y ha infringido el ordenamiento jurídico como consecuencia de una sentencia.
El problema de las penas refleja el principio de la separación de poderes a que se refería Montesquieu.
Porque si bien las penas han de venir previstas en la Ley y ser aplicadas al caso concreto por el juez, es evidente que es la administración la que está encargada del establecimiento y funcionamiento de los penales.
La problemática de las penas es la que ha estado más unida a una evolución del Derecho penal, ya que, en líneas generales, ha aportado una progresiva humanización.
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1-Escoltado por dos guardianes, este preso danés ha sido «expuesto públicamente». El barril no sólo ayuda a impedir su fuga, sino que, por su inscripción, anuncia a todos el delito cometido.
2-El cepo cumple un objetivo similar al del barril: exponer al convicto a las burlas, y aun al ataque físico, de los espectadores. Y con ello satisface un fin de escarmiento para quien ha delinquido.
3-La primera ejecución en la silla eléctrica se realizó en Nueva York en 1890. La pena capital cuenta con defensores, aunque no son menos dignas de consideración las razones que abogan por su supresión.
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• ►La Función de la Pena
Realmente, todo gira en torno a un problema de perspectiva.
No hay que olvidar la importancia que han tenido, en este sentido. ciencias como la biología, la psicología y el estudio sociológico de la delincuencia.
Y asi. se ha pasado de la concepción de la pena como retributiva a la estimación de la misma como una medida de tratamiento, en la que se hace especial mención de aspectos psicológicos del delincuente y de su reforma.
Esta cuestión, la de la reforma de los delincuentes, se ha planteado, cada vez más. y parece construir la razón de ser, actualmente, del Derecho Penal.
Para ello se arbitran medidas, dentro del establecimiento penitenciario, para recuperar a los penados, a los que se somete a pruebas psicotécnicas y se les permite redimir, en la proporción que se estime, las penas por el trabajo.
Por ello, no tienen razón de ser, hoy en día, las penas corporales que afectan a la integridad corporal del delincuente.
En cuanto a las que privan de la vida, las polémicas son encontradas (aunque, en la antigüedad, salvo san Agustín, los autores no parecieron ponerles excesivas objeciones).
Que las penas a aplicar y aun el método de aplicarlas es un fenómeno cultural, es un hecho incuestionable.
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El ridículo público es la pena máxima para estas dos mujeres japonesas culpables de adulterio.
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• ► El problema penitenciario
Mas con referencia a la pena capital, se agudizan las dificultades de un juicio crítico.
En general, se observa cierta corriente en favor de su abolición: Gran Bretaña, por ejemplo, ha optado temporalmente por ésta.
Acaso entre las múltiples objeciones que se han puesto a la pena capital la más importante es la de que no permite una rehabilitación del condenado (máxima —la de la reforma— que parece presidir todas las legislaciones).
Claro está que aún quedan otros problemas como son, en el caso de que se opte por la prisión perpetua, el logro de un ambiente y de una estancia en el establecimiento penitenciario que se halle en equilibrio entre la exigencia y la reeducación.
De ahí que la consecución de la adecuada política penitenciaria constituya algo de vital importancia: así, si en un principio se optó por la separación absoluta de los reclusos, y luego por cierta comunicación entre ios mismos, ello fue debido a las neurosis que se provocaban en ellos.
Ya en el siglo XIX, tan inestable política y socialmente, Concepción Arenal clamaba por una reforma de los sistemas penitenciarios.
Voces análogas se oyen hoy día, cuando sucesos como el de la rebelión de los presos de la cárcel de Attica, en Nueva York, en el otoño de 1971, han llenado las páginas de los periódicos de todo el mundo.
Los presos camino del cadalso en París. Era el 25 de junio de 1804. «Madame Guillotina», como popularmente se le denominaba, había sido empleada por primera vez en 1792.
Fuente Consultada: La LLave del Saber Tomo II La Evolución Social - Ediciones Cisplatina S.A.
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