Organizacion Politica de un Estado:Conceptos de Instruccion Civica
Organización Política de un Estado
Conceptos de Instrucción Cívica
¿Qué es la organización política del Estado?
La organización política del Estado se refiere al modo en que es estructurado el poder en el Estado.
La organización política nuestro país está determinada básicamente en el artículo 1° de la Constitución Nacional, que ya hemos analizado. Nuestro Estado es federal y su gobierno democrático y representativo.
La forma de gobierno es un problema muy antiguo, que surgió e el momento en que los hombres comenzaron a organizarse en comunidades, ya que toda comunidad está siempre conducida por uno o más hombres que forman su gobierno.
La estructura y le principios que guían a los que gobiernan, y las relaciones que establecen con los gobernados, son los datos necesarios para conoce: la organización política de cada comunidad.
¿Cómo funcionan los poderes del Estado en nuestro país?
Nuestro gobierno está integrado por tres poderes: el Legislativo, él Ejecutivo y el Judicial.
Estos poderes actúan de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Nacional.
Las normas contenidas en nuestra Ley Fundamental están inspiradas en los siguientes principios:
• Separación de poderes. La separación de poderes es uno de los pilares del Estado de Derecho.
La concepción fue elaborada por Montesquieu, en la segunda mitad del siglo XVIII, y luego fue incorporada a todas las constituciones modernas. De acuerdo con esta teoría, el poder debe estar distribuido en varios órganos, a cada uno de los cuales se le atribuirán determinadas funciones.
A través de esta división del poder se desea evitar su concentración en manos de una sola persona u órgano, para evitar un ejercicio abusivo e injusto del mismo.
Los poderes actúan de manera independiente pero, al mismo tiempo, se controlan recíprocamente.
Los poderes, además de sus funciones propias, poseen alguna competencia sobre los otros.
Veamos el siguiente ejemplo: el Poder Legislativo sanciona las leyes, el Poder Ejecutivo las promulga o las veta y el Poder Judicial controla que no contradigan el texto constitucional.
Por otra parte, la separación de poderes apunta a que se logre una especialización en el ejercicio de las funciones estatales.
Es decir, que algunos órganos se ocupen de administrar, otros de juzgar, que ciertos hombres se dediquen a la economía, etcétera.
• Origen democrático de los ocupantes de los poderes estatales. Los poderes del Estado son ejercidos por personas. Estas personas sólo pueden acceder a dichos cargos por el voto popular. Los integrantes del Poder Judicial no son elegidos directamente por el pueblo.
• Periodicidad en el ejercicio de las funciones. Este principio determina que los titulares de los poderes políticos del Estado no pueden permanecer en sus funciones indefinidamente.
De este modo, se busca asegurar el recambio en el ejercicio de los cargos, como así también, posibilitar que el electorado pueda sancionar a funcionarios cuyo desempeño no le ha resultado positivo.
La sanción consistirá en la no reelección de esos funcionarios.
• Publicidad de los actos de gobierno. La actividad de las instituciones debe ser conocida por todos.
Si los gobernantes son nuestros representantes nos deben rendir cuenta de los actos.
Además, debemos estar informados para saber cuál es el contenido de las normas que regulan nuestras actividades.
Por este motivo, todas las leyes y decretos se publican en una publicación que se llama Boletín Oficial y sólo a partir de ese momento son obligatorios.
• Los actos de gobierno están sujetos a control. Además de los controles que se realizan mutuamente los poderes, existen órganos y procedimientos especiales para ello, entre los cuales debemos destacar la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, que fiscaliza la actuación de los funcionarios de la administración y, en caso de encontrar irregularidades, debe denunciarlas ante el Poder Judicial.
¿Cuáles son las funciones del poder?
El poder está integrado por las funciones legislativa, administrativa y judicial o jurisdiccional.
• La función legislativa: consiste en la elaboración de leyes. Las leyes son normas generales y abstractas porque no están destinadas a resolver un caso concreto, como por ejemplo: un conflicto entre A y B, en razón de que B no cumplió con la entrega de algo que se comprometió a darle a A.
Las leyes están destinadas a todos por igual y se aplicarán a las diferentes cuestiones a las que están dedicadas.
Por ejemplo: una ley de inversiones extranjeras regulará el régimen de los capitales de personas que no habitan nuestro país y desean invertir en él.
• La función administrativa: consiste en aplicar la ley a las situaciones concretas.
Veamos algunos ejemplos: si la ley ha establecido un impuesto, deberán realizarse todos los actos que permitan una adecuada percepción del mismo.
Si la ley ha establecido la construcción de un monumento o. de un establecimiento público, la función administrativa asegurará los procedimientos encaminados a la realización efectiva de esas obras.
• La función jurisdiccional: a través de esta función se deciden los conflictos existentes entre las personas. Para ello se aplican las leyes y se interpretan sus contenidos.
A quienes no hayan cumplido las disposiciones legales, se les aplicarán sanciones.
Por ejemplo: si A le reclama a B el pago de los alquileres que B le adeuda, y B se rehusa a hacerlo, A deberá presentar el asunto al juez que sea competente para el caso, quien lo resolverá, aplicando la legislación referente al mismo y de acuerdo con las circunstancias que lo rodean.
El gobierno es ejercido por tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Estos poderes desempeñan las funciones que acabamos de describir.
LECTURA COMPLEMENTARIA:
El Estado: monopolio de la fuerza legítima
El Estado moderno es una forma particular de asociación política. Como hemos visto, existen grandes dificultades para definirlo simplemente como "la nación jurídicamente organizada".
Definir al Estado a partir de las funciones que cumple también sería problemático, puesto que, como todas las asociaciones políticas, ha desempeñado y desempeña funciones diversas.
Un autor clásico de la sociología, Max Weber, propone definir al Estado a partir de un medio específico que le es propio: el de la coacción física.
La coacción es el empleo de la fuerza para obligar a alguien a hacer o decir algo. Para Weber, el Estado -a través de sus instituciones- detenta "el monopolio de la fuerza legítima", es decir, es el único autorizado para ejercer la fuerza.
En los Estados modernos, esta fuerza es ejercida mediante la aceptación de la comunidad de un cuerpo legal que regula las acciones de los individuos.
Cada ciudadano de un Estado moderno acepta cumplir con determinados deberes de acuerdo con un conjunto de reglas organizadas: una constitución nacional, un cuerpo de reglas denominado derecho penal, derecho civil, etc.
El Estado, por medio de sus instituciones, contempla el cumplimiento de estas reglas y prevé castigos en caso de incumplimiento. Ninguna asociación o persona individual, a menos que el Estado lo permita, puede hacer uso de esta fuerza, que es su monopolio exclusivo.
El Estado según Max Weber
"El Estado moderno sólo puede definirse en última instancia a partir de un medio específico que, lo mismo que a toda asociación política le es propio, a saber: el de la coacción física [...].
Por supuesto, la coacción no es en modo alguno el medio normal o único del Estado -nada de esto-pero sí su medio específico [...], el Estado es aquella comunidad humana que en el interior de un determinado territorio -el concepto de territorio es esencial en la definición- reclama para sí (con éxito) el monopolio de la coacción física legítima.
Porque lo específico de la actualidad es que a las demás asociaciones o personas individuales sólo se les concede el derecho de la coacción física en la medida en que el Estado lo permite.
Este se considera, pues, como fuente única del 'derecho' de coacción [...].
El Estado [...] es una relación de dominio de hombres sobre hombres basada en el medio de la coacción legítima [...].
Así, pues, para que subsista es menester que los hombres dominados se sometan a la autoridad de los que dominan en cada caso."
Max Weber. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica, México, 1992.
Fuente Consultada:
Instrucción Cívica 2 D.A. Sabsay - S.G. Jáuregui
Instrucción Cívica Norberto Fraga - Gabriel Ribas Editorial A-Z
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