El Tratado Antartico: Fecha y Objetivos Fundamentales

El Tratado Antartico Objetivos Fundamentales

• El Tratado Antártico

El objetivo fundamental del Tratado Antártico es definir y establecer formalmente las relaciones internacionales con respecto a la Antártida. Para este tratado y otros relacionados la Antártida es definida como todas las tierras y barreras de hielo ubicadas al sur de la latitud 60°S sin afectar derechos sobre el alta mar allí existente.

Los países iniciales que participaron y firmaron el acuerdo fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, el Reino Unido, Sudáfrica y la Unión Soviética, pero está abierto para cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas.

El Tratado Antártico consta de un preámbulo, que reconoce el interés de toda la comunidad en que la Antártida se utilice con fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional.

Reconoce la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en el campo cíe la investigación referida a la Antártida.

El tratado fue firmado en Washington D. C., Estados Unidos, el 1.º de diciembre de 1959 y entró en vigor el 23 de junio de 1961.

Ocho puntos fundamentales abordados en el Tratado son:

1. Soberanía

El Tratado no soluciona la cuestión de la soberanía territorial.

Aunque la Conferencia no había sido convocada para tratar la cuestión de las reclamaciones territoriales, este era uno de los puntos más importantes.

El artículo IV dispone que ninguna disposición de aquel momento se interpretará:

a) como una renuncia, por cualquiera de las partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente;

b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las partes contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que  pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo

c) como perjudicial a la posición de cualquiera de las partes contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier Estado en la Antártida.

Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región.

No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras e presente Tratado se halle en vigencia.

El Tratado establece un statu quo, un principio de no innovar en la Antártida.

Entre los países contratantes se presentan tres situaciones distintas:

a) la de los países que habían hecho proclamaciones de soberanía o formulado reclamaciones territoriales;

b) la de los que no habían hecho ni una cosa ni la otra, pero se reservaban el derecho de hacerlo en el futuro y mientras tanto no reconocían derechos de ningún país;

c) la de los que ni reclamaban ni reconocían derechos.

La situación jurídica de la Antártida respecto de las reclamaciones territoriales ha sido antes y después del Tratado (puesto que no ha variado), la siguiente:

o la Argentina reclama derechos de soberanía desde los 25 hasta los 74 grados de longitud oeste;

o Chile reclama derechos de soberanía desde los 53 hasta los 90 grados oeste (no se cierra en el paralelo de 60 grados sur);

o el Reino Unido reclama derechos de soberanía desde los 20 hasta los 80 grados de longitud oeste;

o Australia reclama derechos de soberanía desde los 45 hasta los 136 grados de longitud este y desde los 142 grados este hasta los 160 grados este.

o Francia reclama derechos de soberanía desde los 136 hasta los 142 grados de longitud este;

o Noruega reclama derechos de soberanía desde los 20 grados de longitud oeste hasta los 45 grados de longitud este (el sector costero);

o Nueva Zelandia reclama derechos de soberanía desde los 160 grados de longitud este hasta los 150 grados de longitud oeste;

o los Estados Unidos no hacen ninguna reclamación territorial, pero se reservan el derecho de formular reclamaciones territoriales sin especificar el territorio;

o todas las reclamaciones territoriales, con excepción de la de Noruega, tienen forma de triángulo con el vértice en el Polo Sur;

o en el sector comprendido entre los 150 y los 90 grados de longitud oeste, no hay reclamaciones de soberanía; en el sector argentino existe una superposición cíe reclamos de soberanía por parte de Chile y el Reino Unido.

Respecto de este punto cabe señalar que hay una declaración de reconocimiento de mutuos derechos entre la Argentina y Chile;

o hay también reconocimientos recíprocos de derechos de soberanía entre Australia, el Reino Unido, Nueva Zelandia, Noruega y Francia.

Esas reclamaciones sólo rigen para las partes entre sí, no obligan a terceros países.

El Tratado Antártico no reconoce derechos de soberanía, aunque en la práctica los países reclamantes los ejerzan, pero el ejercicio de esos derechos no es reconocido por la comunidad internacional.

2. Uso pacífico. No militarización

El artículo I dispone que la Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Prohibe toda medida de carácter militar, como el establecimiento de bases y fortificaciones militares.

El Tratado no impide el empleo de personal o equipos militares para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico.

Por tal motivo, las bases no pueden ser consideradas como bases militares aunque en algunos países, como el nuestro, sean en su mayoría establecidas y mantenidas por las Fuerzas Armadas.

3. Libertad de investigación y cooperación científica

El artículo II dispone la libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación para ese fin.

4. Explosiones nucleares. Desechos radiactivos

El artículo V prohibe toda explosión nuclear y la eliminación de desechos radiactivos.

5. Reuniones consultivas y especiales

Se establece en el artículo IX que las partes contratantes se reunirán en intervalos y en lugares apropiados con el fin de intercambiar informaciones, efectuar consultas, formular, considerar y recomendar a sus gobiernos, medidas para promover los principios y objetivos del Tratado.

Los países miembros plenos son los que resuelven los distintos aspectos que hacen al total de las actividades en la Antártida y lo hacen a través de las reuniones consultivas.

A partir de 1976 comenzó otro tipo de reuniones, llamadas reuniones consultivas especiales, que se realizan para tratar cuestiones de gran trascendencia, cuyas resoluciones no requieren de posterior ratificación y son obligatorias para las partes contratantes.

6. Observadores

Con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones del Tratado, el artículo VII establece un sistema de inspección, mediante observadores designados por las partes contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones consultivas.

7. Área de aplicación

El artículo VI dispone que las disposiciones del Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60 grados de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo, dejando dispuesto que nada de lo establecido en el Tratado afectará en modo alguno los derechos de cualquier Estado, en lo relativo al alta mar, conforme al Derecho Internacional dentro de esa región.

8. Participación

Ratificaron doce Estados parte (la Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, el Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Sudáfrica, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido y los Estados Unidos). Hay catorce países adherentes, que son aquellos que a pesar de no haber actuado en la Antártida, reconocen al Tratado Antartico como el instrumento legal regulador de la actividad en el continente blanco.

El Tratado Antártico posibilita que cualquiera de los países adherentes pueda pasar a la categoría de miembro pleno o miembro consultivo, con derecho a participar en las reuniones consultivas, con la condición de que establezca una base en la Antártida o envíe una expedición científica importante a cualquier parte de ella.

sintesis tratado antártico

Fuente Consultadas:
Espacios y Sociedades del Mundo
Política, Economía y Ambiente
La Argentina en el Mundo
C.V. Betone de Daguerre - S.M. Sassone
Trabajo realizado por: [email protected]

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