Tratado de Libre Navegación de los Ríos Con Francia e Inglaterra
Tratado de Libre Navegación de los Ríos Con Francia e Inglaterra
La expansión económica de Buenos Aires a partir de 1820 -basada en el intercambio de productos ganaderos por manufacturas ultramarinas-fue el modelo de desarrollo durante la primera mitad del siglo XIX .
Su ubicación geográfica, sus recursos naturales, su control del comercio exterior, a través del puerto y de la Aduana, colocaron a Buenos Aires en una posición de predominio sobre las provincias, que, en su mayoría, tenían escasas posibilidades de adecuarse al sistema económico porteño o no estaban de acuerdo con él.
El control de Buenos Aires sobre la navegación de los ríos Paraná y Uruguay, su política arancelaria y el destino de las rentas de su aduana constituyeron el centro de los conflictos del período, e influyeron en los alineamientos políticos de las provincias.
Durante la primera mitad del siglo XIX, los diferentes intereses sociales y económicos también enfrentaron a las oligarquías provinciales entre sí.
En ese marco no era posible encontrar una fórmula que congeniara la autonomía de los estados provinciales con el proyecto de organizar un Estado unificado.
Los diferentes proyectos políticos relacionados con el sistema de gobierno se expresaron, desde mediados de la década del veinte, en las concepciones opuestas de unitarios y federales.
Las dos tendencias contaban con partidarios en Buenos Aires y en las provincias.
Los unitarios, menos numerosos pero más homogéneos como grupo, defendían la organización de un poder centralizado, depositario de la soberanía y de carácter liberal.
Esa forma de organización estatal subordinaba los poderes provinciales a la autoridad central y a una legislación común que afectaba la autonomía política, económica y financiera de las provincias.
Para los unitarios, la autonomía era sinónimo de anarquía, de desorden y de atraso, mientras que la unidad del régimen era la garantía de unión, por encima de las diferencias regionales, y la posibilidad de fomentar el desarrollo social y económico del país.
Por el contrario, el federalismo era favorable a una organización estatal, en la cual las partes representadas delegaban sólo algunas de sus atribuciones en la autoridad superior, pero conservaban su soberanía e independencia.
La libre navegación de los ríos: un reclamo reiterado:
El tratado del Cuadrilátero -firmado en la ciudad de Santa Fe, el 25 de enero de 1822, por Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes-establecía la paz, amistad, unión y respeto recíproco entre las provincias firmantes; la alianza frente a una posible agresión exterior o interior; la libre navegación de los ríos y la no asistencia al congreso organizado en Córdoba, según lo dispuesto en el Pacto de Benegas.
Al mismo tiempo, acordaba la convocatoria a un congreso general cuando las condiciones se volvieran propicias.
Según el historiador Clifton Kroeber, en la navegación de los ríos en la historia argentina, lo que las provincias litorales entendían por libre navegación de los ríos, es decir, comercio directo con el exterior a través de sus muelles o el trasbordo de las cargas de naves extranjeras en el Río de la Plata sin tener que pagar impuestos a la provincia de Buenos Aires, difería de lo entendido o aceptado por los porteños, pues, en Buenos Aires, "ninguna facción [.,.] estaba dispuesta a renunciar a su posición de dominio en el comercio".
Gobierno de Juan Manuel de Rosas:
En 1845, el puerto de Buenos Aires fue bloqueado por una flota anglo-francesa.
El bloqueo no sólo afectaba los intereses de los extranjeros: también perjudicaba a los estancieros del litoral, que no podían navegar libremente por el río Paraná y debían comerciar sus productos por el puerto de Buenos Aires.
Entre los afectados estaba Justo José de Urquiza, que gobernaba la provincia de Entre Ríos desde 1841.
Los ingleses levantaron el bloqueo en 1847 mientras que los franceses lo hicieron un año después.
Pero recién en 1850 quedaron normalizadas las relaciones con ambas potencias.
Los bloqueos impusieron sacrificios a los sectores populares pero no tanto a los estancieros, financistas y grandes comerciantes.
Estos grupos disponían de importantes reservas para sobrellevar los malos tiempos y de ventajas de todo tipo, entre ellas impositivas.
Por otra parte, durante este período se restringió el sacrificio de animales, de manera que, al finalizar los bloqueos, las estancias se encontraban con su ganado multiplicado y listo para ser exportado.
FIRMA DEL TRATADO DE LIBRE NAVEGACIÓN
Nota de Silvia Ratto, Historiadora
El 10 de julio de 1852, el presidente provisorio de la Confederación, Justo José de Urquiza, firmó un tratado comercial con los representantes de Francia y de Gran Bretaña.
El artículo 1° establece que la Confederación Argentina, en el ejercicio de sus derechos soberanos, permite la libre navegación de los ríos Paraná y Uruguay a los buques de todas las naciones.
Este tratado viene a poner en práctica los artículos 12 y 26 de la Constitución y la atribución otorgada al Congreso que lo faculta a "reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear y suprimir aduanas" (artículo 64.9).
De esta manera se cierra un conflicto que se remonta a 1831.
En esa oportunidad, los representantes de las provincias de Santa Fe, Buenos Aires, Corrientes y Entre Ríos se habían reunido para organizar un pacto de unión contra los unitarios.
En las discusiones sostenidas entre los representantes, la más polémica fue, precisamente, sobre la política comercial.
Pedro Ferré, diputado por Corrientes, fue quien sostuvo con mayor vehemencia la posición favorable a la libre navegación de los ríos interiores.
Pero el Pacto Federal firmado por dichas provincias acordó la delegación de las relaciones internacionales en el gobernador de la provincia de Buenos Aires.
Las provincias litorales entendían por libre navegación de los ríos, el comercio directo con el exterior a través de sus muelles.
Y en tal función, el entonces gobernador Juan Manuel de Rosas sostuvo que el Río de la Plata, el río Uruguay y el río Paraná debían ser considerados ríos interiores de la Confederación Argentina y que el único puerto autorizado de importación y exportación era el de Buenos Aires.
Esta política perjudicaba los intereses de las provincias del Litoral, que debían llevar sus producciones al puerto de Buenos Aires para su exportación a la vez que debían adquirir los importados por la misma vía.
Pero también se vieron perjudicados los países ubicados aguas arriba de los ríos Paraná y Uruguay y los comerciantes europeos que pretendían comerciar directamente con el Paraguay y el oeste de Brasil.
El punto más álgido de esta discusión fue el bloqueo marítimo impuesto por la armada anglo-francesa que había cerrado el comercio de todos los puertos de la Confederación y de la República Oriental del Uruguay entre 1845 y 1850 con objetivo de presionar al gobierno de Rosas a reconocer la libre navegación de los ríos interiores.
La acción anglo-francesa no logró su objetivo y luego de cinco años el bloqueo debió ser levantado.
Fuente Consultadas:
Historia Argentina Secundaria Luchilo-Romano-Paz Edit. Santillana
Colección El Bicentenario Fasc. N° 3 Período 1850-1869 Nota de Silvia Ratto, Historiadora
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