El Constitucionalismo Historia y Antecedentes Sufragio universal

El Constitucionalismo - Historia y Antecedentes - El Sufragio Universal - Derechos Políticos en Democracia

EL CONSTITUCIONALISMO:
Concepto:

El constitucionalismo es una forma de vida política que tiende a racionalizar el ejercicio del poder para asegurar a los hombres el goce de sus libertades y el respeto de su dignidad.

Para lograr esa finalidad, se vale de ciertas herramientas y principios.

■ La declaración de una Constitución como ley suprema, en la que se enuncian los derechos de los habitantes del Estado y se establece la organización del gobierno.

■ La separación y el control de los órganos del Estado para impedir que el poder se ejerza en forma abusiva.

■ La convicción de que el origen del poder, las condiciones de su ejercicio y las autoridades provienen del consentimiento popular, que se expresa libre y periódicamente mediante elecciones, en las que la mayoría brinda su respaldo a alguna de las distintas ideas que conviven en una sociedad democrática.

Las ideas del constitucionalismo tienen antecedentes en la Antigüedad y en la Edad Media, pero recién a partir del siglo  XVIII -llamado también el "Siglo de las Luces", a causa de los avances de las ciencias y sus metodologías producidos por el surgimiento de un importante movimiento intelectual que se proyectó hasta la actualidad el constitucionalismo apareció como una doctrina coherente, destinada a armonizar la convivencia entre la libertad y el poder y a asegurar la dignidad del hombre.

• ►Introducción Histórica:

La Revolución Inglesa de 1649, encabezada por Oliverio Cromwell, que derrocó a Carlos I, y la Revolución Francesa (1789) fueron hitos en este proceso, durante el cual el Parlamento limitó el poder absoluto de los monarcas.

En el siglo XVII se produjeron en Inglaterra importantes antecedentes de declaraciones de derechos como la Petición de Derechos (Petition of Rights, 1677), el Acta de Hábeas Corpus (Habeas Corpus Act, 1679) y la Ley de Derechos (Bill of Rights, 1689).

Todas estas declaraciones fueron el resultado de las luchas para limitar el poder de la Corona, que fue reconociendo poco a poco más derechos a sus súbditos.

Estos acontecimientos políticos fueron acompañados por las ideas de algunos filósofos, como por ejemplo, John Locke.

Para este autor la sociedad está fundada en el acuerdo común de los hombres que la integran, pero también en derechos naturales como el de la subsistencia y el de la propiedad.

También, la publicación de El Espiritu de las Leyes, de Montesquieu, en 1748 fue fundamental para la consolidación del pensamiento constitucionalista.

historia del constitucionalismo

Las ideas de Montesquieu respecto de que la sumisión a las leyes es parte de la naturaleza de todos los seres y acerca de la necesidad de dividir el poder para evitar los abusos remiten directamente a una herramienta del constitucionalismo: la existencia de leyes claras y precisas para que los gobernantes y gobernados ajusten a ellas sus conductas.

En 1789 las instituciones políticas surgidas de la Revolución Francesa instauraron un modelo de estado liberal de derecho más puro que el inglés, aunque posteriormente, a lo largo del siglo XIX, las fuerzas de la reacción conservadora consiguieron adueñarse del rumbo de la historia de Francia y moderar los planteamientos iniciales.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Poco más de un mes después que el pueblo parisiense tomara La Bastilla, los representantes electos del tercer estado, convertidos en Asamblea Nacional, aprobaron la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de 1789), que representa la materialización de los principios teóricos elaborados por los filósofos de la Ilustración y por los fundadores del liberalismo.

Los hombres «nacen y permanecen libres e iguales»; los derechos naturales e imprescindibles de los hombres son «la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión»; la libertad queda definida como «poder hacer todo aquello que no perjudique a los demás».

El derecho de propiedad quedó consagrado como «inviolable y sagrado», del que nadie podía ser privado sino por necesidad pública y con la consiguiente indemnización. Se consagró el derecho de todo ciudadano a la libertad individual y a su expresión pública: «todo ciudadano podrá hablar, escribir e imprimir libremente».

La Constitución de 1791 sintetizó en su preámbulo la Declaración de derechos y en el resto del articulado establece las instituciones de gobierno y la coordinación entre los diversos órganos de poder.

Monarquía constitucional, división de poderes, parlamento unicameral (la Asamblea Nacional) son algunas de las características del modelo francés de estado liberal.

La constitución de Robespierre (1758-1794) de 1793, de corta duración, estableció un régimen republicano (Luis XVI había sido ejecutado) y el sufragio universal por vez primera en la historia.

Posteriormente, Francia, en 1870, adoptó definitivamente el sistema republicano.

Definición:

En un sistema republicano el constitucionalismo es una forma de vida política que tiende a racionalizar el ejercicio del poder para asegurar a los hombres el goce de sus libertades y el respeto de su dignidad.

Para lograr esa finalidad, se vale de ciertas herramientas y principios.

  • La declaración de una Constitución como ley suprema, en la que se enuncian los derechos de los habitantes del país y se establece la organización del gobierno.
  • La separación y el control de los órganos del Estado para impedir que el poder se ejerza en forma abusiva.
  • La convicción de que el origen del poder, las condiciones de su ejercicio y las autoridades provienen del consentimiento popular, que se expresa libre y periódicamente mediante elecciones, en las cuales la mayoría brinda su respaldo a alguna de las distintas ideas que conviven en una sociedad democrática.
  • La distinción entre poder constituyente y poderes constituidos, como forma de diferenciar entre la capacidad soberana del pueblo para darse su propia constitución y reformarla, y los actos ordinarios de gobierno.

Las Ideas de Monstequieu:

La idea formulada por Montesquieu respecto de la separación y el equilibrio entre los poderes para evitar el gobierno despótico tuvo una indudable influencia cuando, en 1787, se elaboró la Constitución de los Estados Unidos, la más antigua de las constituciones escritas vigentes.

Fue así que se encargó al Congreso de los Estados Unidos —formado por el Senado y la Cámara de Representantes— el ejercicio del Poder Legislativo; al presidente, el Poder Ejecutivo, y el Poder Judicial quedó a cargo de la Suprema Corte y de los tribunales inferiores.

Biografía:Baron de Montesquieu Resumen Ideas y Pensamiento Politico

Esta división de poderes se estableció en una constitución que se declaraba a sí misma como “ley suprema” (artículo VI), que fijaba para su reforma un procedimiento más complejo que el que se emplea para sancionar o modificar las leyes (artículo V) y en la que, poco tiempo después, se incluyeron diez enmiendas en las que se declaraban los derechos de los habitantes.

De esta manera —al establecer en la ley suprema la división de poderes y al declarar las libertades amparadas por la Constitución—, las garantías que buscaba Montesquieu para la libertad estaban doblemente aseguradas, pues una norma superior impedía que el poder se concentrara y que los derechos fueran desconocidos por las autoridades.

Además de la constitución jurídica y de la división de poderes, el constitucionalismo comparte con las teorías de la democracia moderna el principio de soberanía popular, que está basado en las ideas de Jean-Jacques Rousseau.

Esto significa que la constitución, la designación y la permanencia de las autoridades derivan de la voluntad del pueblo, considerado soberano.

Así, por ejemplo, el Preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos de América comienza diciendo: “Nos, el Pueblo de los Estados Unidos”, y concluye: “promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América”.

La más clara evidencia de soberanía resulta del ejercicio del poder constituyente.

El poder constituyente se define como la capacidad que tiene el pueblo para darse su propia constitución o para reformar la que tiene.

A los órganos de gobierno cuyo origen es el poder constituyente se los conoce como poderes constituidos.

La distinción entre poder constituyente y poderes constituidos fue formulada por Enimanuel Sieyés (1748-1836), un pensador de actuación relevante durante la Revolución Francesa.

Para Sieyés, el poder constituyente que expresa la voluntad creadora, es un poder superior y es libre, por cuanto no está sometido a ningún órgano.

Los poderes constituidos, en cambio, sólo pueden actuar dentro del marco estrictamente definido por el poder constituyente: están sometidos a las reglas previstas por éste, las cuales no pueden modificar.

Al distinguir entre el poder extraordinario de dar y modificar una constitución y los poderes ordinarios de gobierno, sometidos a las reglas que fija el primero, se establecen más garantías y mayor seguridad para los derechos.

Dentro de este marco, las constituciones —como leyes supremas y sujetas a un proceso de reforma más complejo que las leyes ordinarias— se limitan a declarar los derechos de las personas y a organizar el gobierno, distribuyendo los poderes para garantizar esos derechos y evitar un gobierno despótico.

Éste es el esquema del constitucionalismo clásico o liberal que los revolucionarios franceses sintetizaron en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que dice: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, carece de constitución”.

Después de la Constitución estadounidense, el constitucionalismo comenzó a difundirse de un país a otro, pues todos los estados aspiraban a tener una constitución escrita por considerar que ésa era una exigencia propia de un Estado moderno y civilizado.

Así es como se elaboran las constituciones de Francia (1791, 1793 y 1848), Suecia (1809), España (1812), Venezuela y Colombia (1819), Brasil (1824), Bolivia (1826), Uruguay (1830), Chile (1833) y la Argentina (1853).

Las constituciones de esta etapa, llamada la era de las constituciones, siguieron el esquema del constitucionalismo clásico: declararon los derechos y las garantías de los ciudadanos y regularon la organización del gobierno distribuyendo los poderes entre distintas instituciones.

• ►La tendencia a la igualdad:

La búsqueda de la igualdad entre los hombres fue una de las tendencias más importantes que caracterizaron al constitucionalismo del siglo XIX sobre la base del modelo de la democracia de los Estados Unidos, que fue descripto y difundido por Alexis de Tocqueville.

Justamente, este afán por alcanzar la igualdad encaminó al constitucionalismo hacia un proceso de democratización, que comenzó con la progresiva y gradual eliminación de restricciones impuestas al derecho al voto, en pos del logro del ideal del sufragio universal.

La democratización del constitucionalismo determinó la configuración del Estado democrático moderno, caracterizado por la extensión del sufragio a la mayor cantidad posible de los habitantes, la existencia de partidos políticos con grandes masas de afiliados simpatizantes, el control a los gobernantes, la existencia de la opinión pública, la poderosa influencia de los medios de difusión masiva y la existencia de formas semidirectas de participación en el gobierno (plebiscitos, referendos, iniciativa popular, etcétera).

A partir de la Revolución Industrial, surgieron diversas reacciones ante los graves problemas sociales que habían planteado las transformaciones profundas en el mundo del trabajo.

Durante el siglo XIX aparecieron las corrientes socialistas, la doctrina social de la iglesia católica y las organizaciones de trabajadores que buscaban defender la situación social de los asalariados.

También algunos dirigentes liberales se plantearon estos problemas, que fueron denominados “la cuestión social”.

Tales circunstancias influyeron en el constitucionalismo, que, a partir de la segunda década del siglo XX, fue enriquecido con los aportes del constitucionalismo social.

Fue así que las constituciones incorporaron:

los derechos de los trabajadores (condiciones dignas de trabajo, retribución justa, descanso diario y semanal, vacaciones, protección ante el desempleo y los despidos arbitrarios, entre otros); los derechos a la seguridad social (cobertura ante enfermedades o invalidez, protección a la maternidad y a la vejez; acceso a la vivienda, al esparcimiento, a la educación y a la cultura, etc.); los derechos de las organizaciones sindicales (defensa de los intereses de sus integrantes, posibilidad de participar en negociaciones colectivas o de adoptar medidas de fuerza como la huelga, etcétera).

La primera Constitución inspirada en la corriente del constitucionalismo social fue la de México de 1917, a la que siguieron la de Alemania de 1919, la de Austria de 1920 y la de la Segunda República Española de 1931.

• ►El Sugragio Universal:

En las modernas sociedades democráticas el sufragio universal se ha convertido en la única forma lógica de justificar y conferir el poder. Sistema democrático y sistema de elecciones universales, libres y limpias, en la práctica, se identifican.

La admisión del sufragio universal es consecuencia del triunfo de los principios democráticos:

1. reconocimiento de la libertad e igualdad esencial de los hombres;

2. reconocimiento de la soberanía popular;

3. búsqueda de la activa participación ciudadana en la vida comunitaria.

Para que exista democracia es necesario el sufragio universal.

Pero no basta.

También las dictaduras suelen estar apoyadas por inmensas mayorías.

También hay otras exigencias que complementan el sufragio universal en la defensa de las libertades y derechos ciudadanos:

1. la libre formación y expresión de la opinión pública;
2. el respeto a los derechos de las minorías;
3. la limitación y control del poder político.

• ►SUFRAGIO Y GOBIERNO

En las sociedades democráticas modernas el sufragio universal constituye la forma de justificar y conferir el poder.

La implantación del sufragio universal es un hecho nuevo en la historia política de la humanidad.

Es consecuencia del acceso de las multitudes a la participación política activa.

En la mayor parte de las naciones, también entre nosotros, el sufragio universal ha sido reconocido y legislado en el presente siglo.

La universalización del derecho a votar se ha realizado paralelamente al desarrollo de la teoría de la soberanía popular, hasta el punto de que en la práctica, régimen democrático se identifica con régimen de elecciones universales y libres.

La designación de los gobernantes mediante sufragio universal nos parece actualmente un hecho natural, la única forma lógica de justificar el poder. Sin embargo, es el resultado de un largo proceso histórico.

En las antiguas democracias el derecho a participar en las asambleas y a votar, estaba reservado al grupo reducido de los hombres libres.

No participaba ni votaba la mayor parte de la población constituida por hombres que carecían de derechos cívicos.

Así era la democracia ateniense.

Las democracias del siglo pasado eran lo que se llama "democracias de participación restringida".

La participación y el voto estaban restringidos a un grupo social, a los que satisfacían ciertas condiciones económicas o culturales. Así era la democracia de nuestros cabildos abiertos.

Actualmente casi todos los países reconocen el sufragio universal.

El sufragio universal significa la vigencia del principio "cada hombre un voto", por el que se quiere expresar el derecho fundamental que tiene todo hombre a concurrir activamente a la formación del poder político.

La universalidad del sufragio no excluye ciertas limitaciones.

Entre otras:

— en ningún país votan los adolescentes, ni los niños. Todos requieren una edad mínima;

— tampoco votan los incapaces y los enfermos mentales;

— existen exclusiones por indignidad civil o criminal;

— los ciudadanos que se encuentran cumpliendo con el servicio militar tampoco votan.

El sufragio femenino existe en algunos países y en otros no.

En los Estados Unidos fue concedido en 1920; en Inglaterra en 1922; en Francia en 1944; en la Argentina en 1947. En Suiza ha sido reiteradamente negado a las mujeres el derecho a votar.

El problema del sufragio de los analfabetos es todavía discutido en algunos países.

A los sistemas que reconocen el principio electivo para la designación de los gobernantes podemos clasificarlos en:

1. Sistemas de voto restringido:

— por razones económicas. Por ej., sólo votan los propietarios o los que tienen una renta mínima.
— por razones culturales. Por ej., no pueden votar los analfabetos.

2. Sistemas de voto desigual:

—voto múltiple. Por ej., un médico vota en el lugar de su domicilio y en el de su consultorio.
— de voto plural. Por ej., un padre de familia dispone de tantos votos, cuantos hijos tiene.

3. Sistemas de voto universal:

— a cada ciudadano se le atribuye un voto, sin distinciones sociales, culturales, ni económicas.

Necesidad y alcance del sufragio:

La necesidad del sufragio universal para una democracia lurge de razones doctrinales y de razones prácticas.

Razones doctrinales:

1. La concepción democrática se fundamenta en la igualdad natural de los hombres. Entre hombres esencialmente iguales, nadie tiene por sí mismo derecho a mandar a los demás hombres. El poder pertenece a la comunidad. Manda el que es designado por ella.

2. El sufragio universal es un modo de reconocer que el poder supremo pertenece al pueblo y que los gobernantes no lo ejercen como patrimonio propio, sino como función delegada.

3. La democracia requiere activa y consciente participación de todos en la vida comunitaria. El sufragio universal posibilita y hace consciente esta participación.

Razones prácticas:

1. El sufragio universal es un medio eficaz de controlar la acción gubernamental. Los gobernantes democráticos saben que periódicamente, mediante las consultas electorales, el pueblo pronunciará un veredicto sobre su gestión.

2. El sufragio universal, en un pueblo políticamente maduro, posibilita la elección de los ciudadanos más capaces. El pueblo tiene oportunidad de comparar y juzgar entre los diversos partidos, programas y candidatos, y determinarse por el que estime con mayores aptitudes.

3. El sufragio universal obliga a todos los partidos, candidatos, y elementos dirigentes de la comunidad a dirigirse al pueblo, informarlo y solicitar su conformidad.

El sufragio pone en manos de las masas un poder formidable que ningún hombre consciente puede despreocuparse de que sea empleado irresponsablemente.

De hecho, donde se ha concedido el sufragio universal se ha promovido un ascenso social y cultural de los sectores populares.

Además, cualquier tipo de gobierno, para poder gobernar con firmeza, estabilidad y eficiencia, sin recurrir a la fuerza, necesita la adhesión y colaboración voluntaria de los gobernados.

El sufragio universal tiene la ventaja, donde es aplicado lealmente, de que el pueblo adquiere conciencia de que el poder es obra de su decisión y que le debe apoyo y colaboración.

Se discute, incluso en nuestros días, si es justo y conveniente que en la determinación de los gobernantes se conceda igual importancia al voto de un analfabeto, que al de un profesional; al de un experimentado y honrado padre de familia, que al de un joven sin experiencia.

A esta objeción es menester responder que el sistema del sufragio universal no es ninguna panacea.

No existe garantía de que la mayoría de un pueblo tendrá siempre acierto y razón.

Muchos regímenes totalitarios surgieron de limpias elecciones universales.

Pero aún no se ha encontrado un sistema mejor, que respete más los derechos de la persona y tenga en la práctica mayores ventajas y menos inconvenientes.

Es cierto que no es justo que en la comunidad tenga la misma gravitación un analfabeto, que un profesional; un padre de familia, que un casi adolescente.

Pero existe otro hecho: el analfabeto y el jovencito apenas tienen otro medio de pesar en la sociedad que su voto; en cambio, el profesional y el padre de familia tienen otros muchos medios de influir en la sociedad.

El sufragio universal, como derecho emergente de la naturaleza humana y del derecho natural a ser partícipe activo de la comunidad es hoy universalmente reconocido.

Fuente Consultada:
Enciclopedia Universal de Ciencias Sociales Tomo I

Educación Democrática de Argentino Moyano Coudert - Texto Para 3º Año - Tercera Edición-Editorial Guadalupe

 


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