Funcionamiento del Congreso Nacional Argentino:La Sancion de Leyes

Funcionamiento del Congreso Nacional Argentino - Sanción de Leyes

¿Por qué el Congreso tiene dos cámaras?

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Nuestro Congreso Nacional tiene dos cámaras, es bicameral.

A la Cámara de Diputados se la conoce con el nombre de Cámara Baja, mientras que al Senado se lo denomina Cámara Alta.

Ambas cumplen funciones similares, salvo ciertas facultades especiales que les corresponde a cada una de ellas.

Pero, en lo que hace a la función legislativa, ambas cámaras participan de manera idéntica en el proceso de sanción de las leyes.

A primera vista parecería inútil esta duplicación.

¿No sería más rápida la formación de las leyes si existiera una sola cámara?.

Sin embargo, existen dos razones de peso, para que ello no sea así:

1°) La existencia de un Senado, con un número fijo de miembros, donde cada provincia y la Capital Federal están representadas por igual número de senadores, reequilibra la participación de los distritos en el Congreso.

Mientras que en la Cámara de Diputados las provincias tienen un número de legisladores proporcional a su población.

El hecho de que todas las provincias estén representadas del mismo modo en el Senado, posibilita una presencia equilibrada, independientemente de la magnitud de su población.

2°) El doble tratamiento de una ley posibilita un estudio más minucioso y una mayor reflexión sobre su contenido.

Las reuniones de cada una de las cámaras que componen el Congreso de la Nación se llaman sesiones.

El período en que deben celebrarse está determinado en la Constitución Nacional.

Ambas Cámaras se reúnen y por sí mismas (se autoconvocan), para iniciar el período ordinario de sesiones


Se denominan sesiones preparatorias a las que las cámaras realizan antes del inicio de las sesiones ordinarias para establecer la validez de los títulos de sus miembros, elegir a las autoridades de cada cámara, etc.

Para sesionar, tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores, deben "tener quorum".

Esta voz de origen latino define el número mínimo de legisladores presentes necesario para que cada cámara pueda sesionar y ser válidas sus resoluciones.

Ese número mínimo es, en cada caso, la mitad más uno de los legisladores.

Sin embargo "un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada cámara establecerá"

• Formación de las leyes

Las leyes son sancionadas a través de un procedimiento establecido en la Constitución y que se compone de varios pasos.

Ante todo, es necesario que exista un proyecto de ley.

Pueden elaborar proyectos de ley los miembros de las dos cámaras y el Poder Ejecutivo.

Los particulares también podemos hacerlo, pero para que nuestros proyectos sean tratados, deben ser presentados en una de las cámaras por algún legislador.

Esta facultad que tienen solamente los legisladores y el Poder Ejecutivo se conoce con el nombre de iniciativa legislativa.

La cámara donde se presentó el proyecto se llama cámara de origen.

Todo proyecto, antes de ser tratado en el recinto de la cámara, es decir, por todos sus miembros reunidos, es objeto de un análisis pormenorizado por parte de las comisiones.

Las comisiones están formadas por un número reducido de legisladores.

Cada comisión trata un tema en particular y se ocupa de revisar y perfeccionar todos los proyectos relacionados con ese tema.

La comisión emite su opinión sobre los proyectos, a través de un dictamen.

Una vez que un proyecto ha sido aprobado por una de las cámaras, se dice que ha obtenido media sanción. Entonces, debe pasar a la otra cámara, la que se constituye en cámara revisora.

Allí será objeto del mismo tratamiento en comisión que tuvo en la cámara de origen. Recién con la aprobación de la cámara revisora, la ley quedará sancionada.

El Poder Ejecutivo promulga las leyes y sólo a partir de ese momento, la ley se encuentra en vigencia.

La Constitución determina las vicisitudes que sufrirá un proyecto, cuando ha sido rechazado total o parcialmente o ha sido objeto de modificaciones en la cámara revisora.

Los pasos fundamentales de la formación y sanción de una ley son los siguientes:

• Presentación de un proyecto de ley.

Un proyecto de ley puede ser presentado: por un diputado en la Cámara de Diputados, por un Senador en la "cámara alta" o por el Poder Ejecutivo en cualquiera de las dos cámaras (con la excepción de los casos fijados por el artículo 52 -impuestos y reclutamiento de tropas- que sólo pueden iniciarse en la Cámara de Diputados).

Un proyecto de ley puede tratarse directamente en la Cámara ("tratamiento sobre tablas") o pasar a comisión.

• Tratamiento en comisión.

El proyecto es estudiado en la comisión correspondiente al tema de que trate el proyecto y ésta aconseja a la cámara su aprobación o su rechazo.

Este dictamen de comisión se llama despacho de comisión (en caso de desacuerdos dentro de la comisión puede haber más de un despacho: "despacho de mayoría" y uno o más "despachos de minoría").

• Tratamiento en la cámara.

El proyecto se debate en general y en particular (en detalle, artículo por artículo). Si el proyecto es rechazado no puede volver a discutirse ese año.

La cámara donde se introduce y se discute por primera vez un proyecto de ley se denomina cámara de origen o cámara iniciadora. Aprobado por esta cámara, el proyecto pasa a la otra cámara, denominada -para este caso- cámara revisora.

• Sanción legislativa de una ley.

Tras un procedimiento que admite varias alternativas, si ambas cámaras aprueban el proyecto, lo "sancionan con fuerza de ley".

• Promulgación.

Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, pasa al Poder Ejecutivo. Si éste lo aprueba expresamente -o no lo devuelve en el término de diez días hábiles- la ley es promulgada y publicada como tal. Una ley solamente entra en vigencia después de su publicación oficial.

En caso de oposición del Poder Ejecutivo -veto-el proyecto vuelve al Congreso; el veto puede ser total o parcial. Un proyecto de ley vetado por el . no es sancionado como ley si las dos cámaras

Atribuciones del Congreso

El Congreso tiene un amplio número de atribuciones. Las mismas hacen a cuestiones muy diversas. Se ocupa de las aduanas, impuestos, tratamiento de la deuda de la Nación, fija el valor de la moneda, etc.

Además de estos asuntos de tipo económico-financiero, fija los límites del territorio nacional y los de las provincias, dicta los códigos, establece los tribunales que componen el Poder Judicial, aprueba los tratados internacionales, etcétera.

Todas las cuestiones relacionadas con estos asuntos, y los demás que la Constitución le atribuye al Congreso, deben ser objeto de una ley.

Atribuciones y funciones del Congreso

1. Atribuciones relacionadas con la organización económico-financiera del Estado:

Legislar sobre aduanas exteriores; imponer contribuciones económicas; arreglar la deuda interna y externa de la República; fijar el presupuesto; disponer sobre los medios para integrar el tesoro nacional; acordar subsidios a las provincias; "proveer lo conducente a la prosperidad del país"; dictar una ley convenio sobre regímenes de coparticipación impositiva entre la Nación y las provincias; establecer y reglamentar un banco federal con la facultad de emitir moneda; proveer a la defensa del valor de la moneda, etc.

2. Atribuciones relacionadas con la organización institucional:

Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social; dictar leyes sobre naturalización y nacionalidad; declarar, aprobar o suspender el estado de sitio; admitir o rechazar los motivos de dimisión del Presidente y Vicepresidente de la Nación; etc.

3. Atribuciones relacionadas con la organización administrativa:

Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos; formar nuevas provincias (en este caso con el consentimiento de las legislaturas de las provincias interesadas); arreglar y establecer los medios de comunicación de la Nación, etc.

4. Atribuciones relacionadas con el manejo de las relaciones exteriores:

Arreglar definitivamente los límites del territorio nacional; aprobar o desechar tratados con las demás naciones; dar acuerdo (el Senado) para nombrar y remover ministros plenipotenciarios, etcétera.

5. Atribuciones relacionadas con la organización militar:

Organizar y dictar reglamentos para las Fuerzas Armadas; permitir la salida al exterior de fuerzas militares argentinas; dictar leyes sobre el servicio militar, etc.

6. Funciones judiciales:

Conceder amnistías generales; juzgar (el Estado) a los acusados por la Cámara de Diputados (juicio político); dictaminar sobre la validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros y ejercer sobre ellos facultades disciplinarias, etcétera.

7. Funciones coejecutivas:

En el caso del Senado, "prestar acuerdo" al nombramiento de jueces, al nombramiento y remoción de funcionarios diplomáticos y a ascensos de grado en la jerarquía de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, efectuados por el Poder Ejecutivo nacional, etc.

8. Función preconstituyente:

Declarar la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional.

9. Funciones varias:

Además, el Congreso tiene una variedad de funciones entre las que se cuentan la de dictar leyes que reglamentan los derechos individuales; la de interpelar a los ministros del Poder Ejecutivo; la de intervenir en el territorio de las provincias en el caso previsto por el artículo 6 de la C.N., etc.

PODERES IMPLÍCITOS DEL CONGRESO:

"Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al gobierno de la nación Argentina".

Este texto (inciso 32 del artículo 75) consagra los poderes implícitos del Congreso (los que posee sin que estén señalados explícitamente en el texto constitucional). Por ello, cuando la Constitución habla del "Gobierno Federal" sin especificar a cuál de los poderes se refiere, debe entenderse que se trata del Congreso.

Fuente Consultada:
Instrucción Cívica Norberto Fraga - Gabriel Ribas Editorial A-Z
Instrucción Cívica 2 D.A. Sabsay - S.G. Jáuregui

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