La Carta Magna en Inglaterra:Objetivos, Limitar el Poder del Rey Juan

Objetivos de la Carta Magna en Inglaterra: Limitación del Poder del Rey Juan

El rey Juan de Inglaterra, hijo menor del rey Enrique II al que llamaron Juan Sin Tierra, era propenso a violentos accesos de ira.

Se enfrentó con los nobles de las provincias de Anjou y Poitiers, y perdió estas tierras a favor de Francia.

En Inglaterra, aumentó fuertemente los impuestos a los nobles y gobernó con tanto rigor que éstos acabaron por rebelarse.

Los nobles amenazaron a Juan y exigieron que aceptara sus derechos tradicionales y que obedeciera la leyó.

El rey Juan SinTierras (1199-1216)

El rey Juan (1199-1216) se enfrentó con sus nobles, que se volvieron contra él y le obligaron a firmar la Carta Magna.

La Historia:

A la muerte del rey Eduardo III EL SANTO, subió al trono  su cuñado el príncipe HAROLDO.

Pero como el duque francés  GUILLERNO DE NORMANDÍA también se creía con derecho a la corona, reunió un ejército de aventureros normandos, desembarcó con ellos en Inglaterra y en 1066 obtuvo la victoria de Hasting, logrando pronto el dominio de todo el país.

De inmediato el Conquistador organizó un fuerte gobierno centralizado: tras despojar a los nobles anglosajones de sus bienes, dividió el reino en Condados gobernados por “sherifs”, puestos por él mismo, y repartió las mejores tierras entre sus oficiales y los franceses que les habían acompañado.

De esta manera comenzaron las complicaciones.

En efecto, a partir de entonces en Inglaterra tuvo gran importancia el elemento francés, no sólo en las costumbres, sino también en el idioma del pueblo.

Y ello continuó durante el reinado de los hijos del Conquistador, GUILLERMO II EL Rojo y ENRIQUE I.

Pero la situación se agudizó cuando subió al trono ENRIOUE II, nieto del último monarca y por parte de su padre heredero de la noble familia francesa de los Plantagenets, condes de Anjou y señores de grandes posesiones en Francia.

Desde entonces, los reyes ingleses, dueños de casi la mitad de Francia, se preocuparon más de sus posesiones personales que de sus deberes de soberanos.

Y esta situación motivó una serie de conflictos que mantuvieron a los dos reinos enemistados durante más de 400 años.

La lucha abierta estalló bajo el siguiente monarca, RICARDO, llamado por su valentía “Corazón de León”, y que sólo vivió pocos meses en su país, por estar ocupado en la 3° Cruzada y luego defendiendo sus posesiones francesas.

En 1200 le sucedió su hermano JUAN SIN TIERRA, príncipe brutal y cobarde, cuyo reinado significó un desastre para el país.

Comenzó perdiendo el Ducado de Normandía a raíz de su derrota de Bouvznes. Luego entró en conflicto con el Papa INOCENCIO III, y temeroso de la excomunión, entregó su reino a la Santa Sede en calidad de vasallo.

Finalmente, hartos los nobles de sus fracasos y de sus injusticias, dieron un paso trascendental.

Lucha Por La Libertad en Inglaterra y el Fin del Absolutismo

LA CARTA MAGNA:

Apoyados por el clero y los habitantes de las ciudades, los Barones ingleses se sublevaron y derrotaron al monarca en el año 1215, obligándole luego a firmar un famoso documento llamado la Carta Magna.

Con ella el rey se comprometía a no arrestar a ningún noble sin orden judicial.

Tampoco podía juzgarlo sino mediante un Tribunal de sus iguales; y además se comprometía a no imponer ningún impuesto sin el consentimiento de un “Consejo del Reino” integrado por nobles.

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CARTA MAGNA 1215

En 1215, los nobles se reunieron con el rey en un prado llamado Runnymede, junto al río Támesis.

Allí, le obligaron a poner su sello en la Carta Magna.

Este documento constitucional abordaba muchos asuntos importantes, como los pesos y medidas, los poderes de los comisarios policiales, y los derechos legales de los hombres libres y de los burgos (ciudades)

El rey accedió a obedecer y hacer cumplir la ley, que no le permitía aumentar los impuestos sin el consentimiento del Gran Consejo, formado por los nobles.

Sin embargo, poco tiempo después Juan se retractó de todo lo firmado, provocando el estallido de una guerra civil.

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Este documento considerado como base de las libertades inglesas y modelo de las Constituciones modernas, en realidad no es sino un retroceso hacia el feudalismo; en verdad se limitaba la autoridad real, pero sólo se protegían los derechos de los nobles.

De todos modos, el hijo de Juan Sin Tierra, ENRIQUE III, no se creyó obligado por el documento impuesto a su padre.

Por ello, los nobles, capitaneados por el conde SIMÓN DE MONTFORT, tomaron nuevamente las armas y en 1258 obligaron al rey a firmar los “Estatutos de Oxford”, con los que se completaba la Carta Magna y se modificaba la composición del Consejo: en adelante se llamaría Parlamento y estaría compuesto por la nobleza, el alto clero y, además, por dos representantes de cada comuna quienes compondrían la Cámara de los Comunes.

Así nació esta combinación de aristocracia y democracia que caracteriza al gobierno inglés aún en nuestros días.

La muerte de Juan dejó en el trono a su joven hijo, que se convertiría en Enrique III.

La Carta Magna fue otorgada de nuevo y en 1225 se convirtió en la ley de Inglaterra.

Pero Enrique III era un rey incompetente y gastaba grandes sumas de dinero: los nobles se volvieron a reunir esta vez liderados por Simón de Montfort, y obligaron a Enrique a consultar al Gran Consejo todas las cuestiones importantes.

Al igual que su padre, Enrique III rompió el pacto, pero De Montfort le derrotó en la batalla de Lewes.

A partir de entonces, Simón de Montfort y el Consejo gobernaron en nombre del rey.

EL PODER DEL PARLAMENTO:

En 1265, Simón de Montfort creó un nuevo Parlamento de dos cámaras, la Cámara de los Lores (anteriormente el Gran Consejo de nobles y obispos) y la Cámara de los Comunes; la segunda estaba compuesta por dos caballeros procedentes de cada condado y, en representación del pueblo, dos burgueses de cada burgo.

Posteriormente Eduardo I (1272-1307), un soberano con éxito, reformó la ley y la administración de Inglaterra, creando el llamado Parlamento modelo, que incluía a más representantes.

Sin embargo, el rey seguía teniendo mucho poder.

En 1388, se produjo un importante enfrentamiento y el Parlamento eliminó algunos de los derechos del rey Ricardo II.

Con el paso del tiempo, fueron aumentando los poderes del Parlamento.

La Cámara de los Comunes consiguió algo de más poder, aunque el Parlamento seguía representando sobre todo a las clases más ricas.

Habría que esperar al siglo XX para lograr una democracia completa.

• FECHAS CLAVES:

1215 El rey Juan pone a regañadientes su sello en la Carta Magna.

1216 Muere el rey Juan. Su hijo de nueve años, Enrique III, es coronado rey.

1225 La Carta Magna se convierte en fa ley de Inglaterra.

1227 Enrique III, ya con 20 años, comienza a gobernar.

1258 Reformas legales: las Provisiones de Oxford.

1265 Se convoca el Parlamento de Simón de Montfort.

1272 Eduardo I es coronado rey de Inglaterra.

1295 Parlamento modelo de Eduardo I.

1307 Eduardo 11 sube al trono de Inglaterra.

1388 El Parlamento contra Ricardo III.

Algunos Items de  la "Carta Magna" Que Acepto Juan Sin Tierra

Yo, Juan, por la gracia de Dios, rey de Inglaterra, señor de Irlanda, duque de Normandía y Aquitania, conde de Anjou, saludo a los arzobispos, obispos, abades, condes, barones, justiciadores, guardabosques, comisarios, bailes, siervos y a todos los magistrados y a su pueblo fiel.

1. En primer lugar hemos concedido a Dios, y por ésta nuestra presente carta confirmado, para nosotros y nuestros herederos por siempre, que la iglesia inglesa será libre, y conservará íntegros sus derechos y sin menoscabo alguno sus libertades... Hemos concedido, además, a todos los hombres libres de nuestro reino, para nosotros y nuestros herederos por siempre, todas las libertades abajo anotadas, para que sean tenidas y gozadas por ellos y sus herederos, por nosotros y nuestros herederos.

2. Si alguno de nuestros condes o barones, o cualquier otro jefe elegido por nosotros muriese en el cumplimiento del servicio militar y, en el momento en que hubiese fallecido, tuviera su heredero la mayoría de edad y estemos obligados a ayudarlo, dispondrá de su herencia en virtud de la antigua deuda; es decir, el heredero o herederos de un conde recibirán cien libras por la cabal baronía de un conde; el heredero o herederos de un barón recibirán cien libras por la cabal baronía; el heredero o herederos de un caballero recibirán, a lo más, cien chelines por los derechos de caballero; y a quien se le deba menos désele menos, de acuerdo con la inveterada costumbre de los feudos.

3. Si, por otra parte, el heredero de alguno de los mencionados fuera menor de edad y estuviese bajo tutela, al llegar a la mayoría de edad tendrá su herencia sin ayuda y sin recargo...

12. Ningún pago en lugar del servicio militar o ayuda se impondrá en nuestro reino, a no ser por el consejo municipal de nuestro reino, a no ser por el rescate de nuestro cuerpo, por hacer a nuestro primogénito caballero, y por el matrimonio, en algún momento, de nuestra hija mayor, y para tales propósitos sólo será una razonable ayuda...

13. Y la ciudad de Londres tendrá todas sus antiguas libertades y exención de derechos aduaneros, tanto por tierra como por agua. Además, disponemos y concedemos que todas las otras ciudades, villas, aldeas y puertos gozarán de todas sus libertades y de exención de derechos aduaneros.

14. Y para celebrar un consejo municipal del reino, con objeto de tratar la conveniencia de una ayuda distinta a los tres casos antes mencionados, o la conveniencia de un pago en lugar del servicio militar, haremos que se convoque a los arzobispos, obispos, abades, condes y barones principales mediante cartas selladas; y, además, haremos que nuestros comisarios y bailes convoquen generalmente, para un cierto día y en un determinado lugar, a lo sumo en un plazo no mayor de cuarenta días, a todos aquellos a los que hemos elegido; y en los avisos de tales convocatorias expresaremos el motivo de las mismas y, cuando así hayan sido hechas públicas, se procederá en el día señalado, con el parecer de los que estén presentes, aun cuando no estén todos los convocados...

39. Ningún hombre libre será aprehendido, hecho prisionero, ni despojado, proscrito, ni desterrado, ni en modo alguno destruida su reputación, ni lo perseguiremos ni enviaremos por él, si no es por medio del juicio legal de sus semejantes o de conformidad con la ley del territorio...

60. Por otra parte, todos aquellos derechos y privilegios mencionados antes, que hemos concedido en nuestro reino, habrán de cumplirse, en lo que a nosotros concierne, con respecto a nuestros hombres; todos los hombres de nuestro reino, tanto clérigos como seglares, deberán observarlos, en lo que a ellos concierne, en lo que atañe a sus hombres.

Fuente Consultada: Historia Antigua y Medieval de A. Drago y Gran Enciclopedia de la Historia

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