Concepto de Salario o Sueldo y Sus Caracteristicas:Definicion

Concepto de Salario , Sueldo y Sus Características

Salario o Sueldo es el pago períodico, que un empleado recibe a cambio de su trabajo, antes de deducir sus contribuciones legales, como la seguridad social, impuestos y otros conceptos similares.

Este pago es acordado de antemano entre ambas partes: patronal-empleado.

En principio es una cantidad fija de dinero abonado de forma mensual y que no cambia si por ejemplo no se trabaja un día feriado.

Se suele, a veces, hacer una diferenciación entre el sueldo y salario, y se entiende por salario a la cantidad económica que el trabajador recibe en contraprestación de sus servicios con base a día o por hora.

Es decir, el salario se fija por unidad de tiempo.

concepto de salario

INTRODUCCION:

La integración del trabajo en el proceso productivo socialmente desarrollado ha tenido regulaciones jurídicas muy distintas a lo largo de los siglos, de acuerdo con la concepción del hombre y de la sociedad que ha prevalecido en cada época. En la antigüedad, el régimen de esclavitud proporcionaba la mayor parte del trabajo manual precisado.

En la Edad Media, el sistema de servidumbre propio del régimen feudal estuvo vigente sobre todo en la agricultura, ya que la pequeña industria de la época se organizaba bajo la forma de artesanía dentro de la estructura gremial.

La revolución industrial modificó totalmente el panorama y dio paso al proletariado, que durante los siglos XIX y XX ha ido conquistando posiciones, unas veces por la presión sindical y otras debido a una política social activa del estado.

Pero la evolución no ha terminado y no sólo en los países socialistas, sino incluso en los de la economía de libre mercado, se realizan diversos ensayos y tanteos que permiten suponer que en un futuro más o menos lejano el estatuto jurídico y las condiciones económicas del trabajador pueden conocer nuevas fórmulas.

Siendo el trabajo el factor productivo básico, es natural que haya que prestar una atención especial a su participación en el resultado del proceso productivo. Se considera salario a la remuneración del factor de producción trabajo.

Concepto De Salario:

Todos los factores que intervienen en la producción reciben una retribución por su intervención en el proceso económico, que en el caso del trabajo se denomina salario.

Sin embargo es necesario precisar que el trabajo lleva implícito una prestación personal por parte de quien lo realiza; por lo tanto desde el punto de vista económico el trabajo puede ser efectuado, según hemos dicho:

— Por cuenta ajena o en relación de dependencia.

— Por cuenta propia o en forma independiente.

De acuerdo con las características del trabajo el salario puede a su vez asumir distintas formas como sueldo, jornal, honorarios, comisiones, etc.

Ahora bien, desde el punto de vista tanto económico como jurídico cuando nos referimos al salario como retribución del factor Trabajo, estamos indicando aquel que se presta en relación de dependencia cualquiera sea su nivel.

Ampliación: No se puede decir que todos los que trabajan perciben un salario: así, los que poseyendo los medios con los cuales el trabajo es productivo conservan la propiedad del bien o servicio producido y lo venden al consumidor, no perciben ningún salario.

Esto ocurre con las profesiones liberales, los comerciantes, los artesanos, etcétera. No hay duda de que también el empresario que está al frente de una empresa desarrolla un esfuerzo que es trabajo y, sin embargo, su remuneración no tiene la consideración de salario.

Concretando, podríamos definir el salario como retribución fija que percibe el que vende su fuerza de trabajo, renunciando con ello a la participación que le corresponde en el producto en cuya elaboración ha colaborado.

Las variantes que en la vida real se presentan de las maneras de prestar trabajo por cuenta ajena son escasas. No es lo mismo trabajar en el servicio doméstico que en el despacho de un profesional libre, que en una empresa o en una administración pública.

Es distinto prestar un trabajo manual físico, o uno de carácter intelectual. Incluso en el lenguaje vulgar se utilizan diversas expresiones, «salario», «sueldo», etc.. con matices distintos.

Se utilizará la expresión salario en un sentido estrictamente económico y con un valor genérico; es decir, como la remuneración de un trabajo dependiente —lo mismo de carácter manual, intelectual, de dirección o de ejecución— prestado por un sujeto económico unido por un contrato a una empresa y que no asume ningún riesgo propio y directo en la actividad de dicha empresa.

El salario tiene un carácter de remuneración anticipada.

Así entendido, el salario viene a ser el «precio del trabajo»; con lo que el esfuerzo laboral se equipara a una mercancía que se compra y se vende en un mercado.

Esto no quiere decir que sea definible una concepción social y una estructuración de la vida económica en la que tal realidad esté vigente; simplemente se parte de un hecho y se analiza tal como existe.

La venta del esfuerzo laboral, sin más derechos respecto a la entidad producto que la de percibir un precio fijo, es la fórmula típicamente capitalista, aunque no privativa de este sistema, ya que también en ciertas modalidades del socialismo ocurre lo mismo cambiando la relación trabajador-empresa privada por la de trabajador-estado.

Oferta y Demanda de Trabajo

En un sentido general la oferta de Trabajo se traduce en la cantidad de trabajadores que desean prestar servicios en una especie de tarea, en un lugar y en un momento determinados a un precio también determinado que hemos llamado salario.

Por su parte la demanda de Trabajo es la que proviene de las empresas que tratan de obtener con su prestación un determinado rendimiento en sus respectivas actividades.

En un mercado en el cual dichas fuerzas, oferta y demanda de trabajo, actúen libremente el valor del salario (precio del Trabajo) estará dado por el punto en que se equilibran las cantidades de trabajo ofertadas y demandadas.

Por consiguiente, dentro del tipo de mercado señalado, la fijación de un valor superior al de equilibrio por el salario nos ha de provocar una cantidad de trabajadores sin empleo equivalente a la distancia entre las curvas de oferta y demanda de trabajo.

oferta y demanda el salario

Tales supuestos pueden ser observados en el gráfico que se incorpora a continuación.

De acuerdo al gráfico precedente la elevación del salario de N a N' al reducir la demanda a una cantidad de mano de obra M' provocando un nivel de desempleo equivalente al segmento AB.

Sin embargo, no es menos cierto, que en el aspecto laboral y en razón de la constante intervención del Estado con el fin de proteger a la parte más débil de esta relación económica (el trabajador) se han elaborado en casi todos los países del Universo normas jurídicas protectoras que han limitado la voluntad de los trabajadores para fijar el precio de su trabajo en forma libre con respectivos patronos.

La Legislación Protectora

Tales normas jurídicas se asientan en tres principios fundamentales que pueden ser enumerados de la siguiente manera:

1°) El orden público y la limitación de la autonomía de la libertad.

2º) La irrenunciabilidad de sus normas.

3°) Las condiciones y normas más favorables para el trabajador.

Sobre cada uno de ellos nos hemos de extender en las páginas que siguen a continuación:

A) EL ORDEN PUBLICO Y LA AUTONOMÍA DE LA LIBERTAD

El derecho laboral se ha constituido en una norma de carácter tutelar que justifica su existencia por la defensa de los intereses del hombre de trabajo, de su familia y de otras personas que de él dependen.

El Estado, supremo interventor de las relaciones de trabajo, encauzó la formación y el desarrollo de las relaciones laborales hacia algo que juzgaba más importante que una simple vinculación jurídica entre los contratantes: la protección del hombre de trabajo.

Efectivamente, las condiciones de vida en las cuales se desenvuelve el trabajador le determinan un grado de incapacidad para contratar con patronos o empleadores de una mayor capacidad económica, que tiende a concertar convenios con aquéllos, en los cuales pretenden, en aras de un mezquino interés económico, su renuncia a derechos inalienables.

De allí entonces que el Estado actúe en defensa del trabajador con intensidad y jerarquía tales que produzcan la revocación, en materia de relaciones laborales, de toda disposición que consagre la libertad del sujeto para convenir lo que le plazca sin limitación, regulando su libre determinación en materia contractual y ciñéndola a normas legales expresas de las cuales no debe apartarse.

El trabajador que contrata la prestación de sus servicios encuentra la existencia de la ley, prevaleciente a cualquier manifestación de su voluntad que la vulnere; de aquí que se haya dicho que el sujeto de derecho parece como si se convirtiera en objeto de ese mismo derecho.

Es tan radical la posición en que se encuentra el trabajador en el campo laboral que sólo se le permite escoger la relación jurídica, es decir que tiene autonomía en el momento inicial de la relación laboral, pero debe someterse al régimen legal imperante que la regule, o sea que poca importancia tiene su voluntad en adelante, dado que la ley le determina el mínimo de condiciones a las cuales está subordinado por cualquier acuerdo.

Todas estas consideraciones a que debe sujetarse la autonomía de la voluntad del trabajador en un contrato de trabajo tocan muy de cerca al carácter de orden público que se les imputa a las disposiciones legales en materia de trabajo, las cuales, por esa condición, no pueden ser derogadas ni violadas en forma alguna por convenios particulares.

Sin embargo, es importante destacar que tales normas legales
son imperativas para el patrono en cuanto a su posición frente al trabajador, pero dejan de serlo cuando el acuerdo de las partes se indina en favor del trabajador y en perjuicio del patrono.

B) LA IRRENUNCIABILIDAD DE LAS NORMAS

La legislación laboral ha tratado de brindar protección al trabajador en razón de la debilidad jurídica en que se encuentra, generalmente acosado por la constante búsqueda de los medios suficientes que le permitan proveer a sus necesidades más elementales y las de su familia.

De allí que haya puesto en vigencia el principio de la irrenunciabilidad de las normas legales, que impide a las partes que celebran un contrato de trabajo concertar cualquier convenio que disminuya los derechos que tales normas legales acuerdan al trabajador.

El artículo 12 de la ley N° 20.744 de Contratos de Trabajo establece que será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Si bien es cierto que en la actualidad las organizaciones sindicales prestan a los trabajadores el apoyo y asesoramiento necesarios para evitar que éstos concierten convenios individuales a su satisfacción, muchas veces el apremio del trabajador podría obligarlo a aceptar, por parte de los patronos, condiciones que lo desmejorarían o lo llevarían a acceder a la renuncia de derechos inalienables.

Cuando estos últimos supuestos ocurren, se impone el principio de irrenunciabilidad, que produce la nulidad de acuerdos que contemplen condiciones no compatibles o renuncia de derechos.

C) CONDICIONES Y NORMAS MAS FAVORABLES PARA EL TRABAJADOR

Este principio es la extensión del carácter de protección que orienta al Derecho del Trabajo hacia su destinatario: el hombre que trabaja y hacia el trabajo que éste realiza, que no debe constituirse como una mercancía sino como la actividad productiva y creadora del hombre en sí.

Por ello no es de extrañar que las desigualdades que crean y consangran las leyes laborales constituyen una forma de compensar las desigualdades que de por sí se dan en la relación entre patrono y trabajador.

Tales consideraciones surgen de la inclusión de normas que prevén el establecimiento del principio de la aplicación de aquellas que resulten más favorables al trabajador no pudiendo pactarse en ningún caso condiciones menos favorables ni interpretarse con sentido perjudicial hacia éste en casos de duda acerca de la aplicación de leyes o en la apreciación de la prueba en los casos concretos.

La ley de Contrato de Trabajo dispone al efecto, que las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán sustituidas de pleno derecho por éstas.

tabla concepto de salario

Salario justo

La exigencia moral de un equilibrio de valores entre el trabajo efectuado por el empleado u obrero y la retribución abonada por el empleador ha impuesto el principio del salario justo.

Según Aristóteles los cambios deben efectuarse bajo la presencia de una igualdad absoluta —que él llama aritmética— a efectos de que no exista beneficio de uno en perjuicio de otro, ya sea porque se entrega menos o más de lo que se recibe.

El principio del salario justo se basa en la característica de que en la relación laboral aparecen comprometidas en forma directa la persona y la vida del trabajador, lo cual proviene de dos hechos fundamentales:

— La inseparabilidad o indivisibilidad existente entre el trabajo y la persona que lo realiza; el trabajador, al prestar su actividad, aporta su persona con todas sus necesidades y su dignidad humana.

— Al constituir su único medio de subsistencia mediante el trabajo, debe ganar lo necesario para vivir.

La determinación del salario justo no puede abandonarse a la ley de la oferta y la demanda ni fijarse arbitrariamente; sólo puede ser establecido fundándose en principios de justicia y equidad.

Para ello el salario debe ser tal que permita al trabajador ilcanzar un nivel de vida que enfrente sus responsabilidades familiares  con dignidad, sin que por ello realice un aporte efectivo a la producción de la empresa donde presta sus servicios.

Así lo han entendido quienes aprobaron la reforma de nuestra Constitución, al incorporar entre sus disposiciones el derecho a una retribución justa, basada, al decir de su dictamen previo, en el derecho de toda persona a una remuneración equitativa y satisfactorio.

El salario desde el punto de vista económico

La ciencia económica considera al trabajo como una mercancía que se vende y se compra (o alquila) en el mercado y por lo litnto el precio que debe pagarse por el mismo debe ser determinado por leyes comunes a las que rigen el precio de cualquier otra mercancía.

Pero si bien los economistas admiten la variación de los salarios fundándose en la ley de la oferta y la demanda, no explican el por qué de dichas variaciones.

Sin embargo distintas teorías han tratado de explicar la fundamentación económica del salario, entre las cuales merecen citarse:

-Teoría del fondo de los salarios

-Teoría de la ley de bronce

-Teoría de la productividad del trabajo.

Pasaremos a explicar cada una de dichas teorías a continuación:

a) Teoría del fondo de los salarios

Ha sido clásica en Inglaterra y suele designársela con el término inglés de wage-fund, de donde traducimos la designación que hemos empleado para identificarla.

Sostiene esta teoría que la variación en el precio de los salarios se funda en la ley de la oferta y la demanda; la oferta la constituyen los obreros que buscan trabajo para ganarse la vida, y la demanda está representada por los capitales que buscan una colocación; la relación entre ambos elementos determina el precio de los salarios.

Así, si tenemos en cuenta el capital circulante de un país y lo dividimos por el número de trabajadores, el cociente nos dará el importe del salario.

b) teoría de la ley de bronce

Esta teoría se basa en la hipótesis de que el salario del trabajador debe reducirse al mínimo estrictamente necesario para per mitirle vivir a él y su familia.
De acuerdo con esta teoría, el costo de producción del trabajo está determinado:

— Por el valor de las subsistencias que debe consumir el obrero para mantenerse en estado de producir.

— Por la prima de amortización necesaria para sustituir a es trabajador cuando esté fuera de servicio; es decir, para criar a un hijo de obrero hasta la edad adulta de éste.

Por lo deshumanizante, esta teoría fue bautizada con el nombre de ley de bronce, y las distintas escuelas, incluso la liberal, la han desechado por completo.

c) Teoría de la productividad del trabajo

Ha surgido en contradicción con las anteriores, pues no reco noce que el valor del trabajo pueda ser equiparado a una mercancía sometida a la ley de la oferta y de la demanda bajo la acción de la competencia.

Considera al trabajador como un instrumento de la producción, y el valor de ese instrumento depende de su productividad.

Esta teoría consigue explicar mejor que las anteriores la desigualdades que se observan en los salarios.

Sin embargo, hoy en día sus principios se presentan bajo una forma más científica: la productividad marginal.

Este mejoramiento de la teoría se explica diciendo que así como cada unidad nueva de un bien cualquiera, agregada a lo que ya  se posee, no trae sino una utilidad decreciente hasta llegar a cero, de igual modo cada dosis nueva de trabajo, cada trabajador nuevo, empleado para la realización de una tarea determinada, no aporta más que una productividad cada vez más reducida; sobre la productividad de este último obrero se fijará la tasa del salario de todos los demás.

Es, pues, la productividad del trabajo la que regula el salario, pero sólo la productividad más débil, la productividad marginal.

El aumento de la producción y el salario real

El trabajo representa en todo proceso productivo uno de los omentos más importantes en razón de que el nivel de producción se encuentra supeditado a la mayor o menor efectividad de aquél.

Es decir que el grado de productividad del trabajo está en íntima relación con la producción y de un aumento o disminuían de aquél dependerá un aumento o disminución de ésta.

En efecto, una reducción en los costos de los productos por mi ni mayor productividad del trabajo ha de traer un ajuste en los precios de los mismos que han de incidir en un incremento del salario real.

Sin embargo, y sin perjuicio de la incidencia que tales factores desempeñan en la valorización del salario real, el concepto imómico imperante en nuestro país respecto de los aumentos de producción que se operen como consecuencia de una mayor productividad en el trabajo deben:

No afectar a la personalidad del trabajador

Posibilitar una participación del trabajador en los beneficios que se obtengan de esa mayor productividad.

La Justicia social y el trabajo

Los aspectos mencionados anteriormente acerca de la participación del trabajador en.todo aumento de producción y la conservación del mismo en toda tarea que se le asigne como condición prioritaria constituyen dos factores que ponen en juego la justicia social al servicio del trabajo.

Ambos aspectos se complementan con el establecimiento de un salario o retribución justa que permita al trabajador no sólo satisfacer a su subsistencia y la de su familia sino también el desarrollo de actividades culturales y el logro de un mejor nivel de vida.

Salario real y salario nominal

Desde el punto de vista económico debemos distinguir dos clases de salario:

1°) SALARIO NOMINAL o sea la cantidad de dinero que recibe el trabajador por su intervención en el proceso productivo.

2º) SALARIO REAL o sea la cantidad de bienes y/o servicios que el trabajador puede obtener a cambio de su trabajo.

Si bien la adquisición de bienes y/o servicios que le permitan satisfacer sus necesidades es el fin perseguido por el trabajador a través del trabajo que aporta al proceso productivo la cantidad que de dichos bienes y/o servicios pueda adquirir se encuentra a su vez supeditada a otros factores como:

1°) Del monto del salario nominal, ya que según sea éste más o menos elevado el trabajador podrá disponer de cierta cantidad de dinero en tales adquisiciones.

2°) Del valor del dinero o de su relación con el precio de los bienes y/o servicios que se desean adquirir.

Fuente Consultada:
Economía y Contabilidad Para 3º Año del Ciclo Básico Unificado de Apolinar E. García Editorial Sainte Claire
Enciclopedia Universal de Ciencias Sociales - La Economía - Editorial Océano

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Enlace Externo:• Definición de Salario real


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