La Libertad de Culto en los Estados Modernos-Tolerancia Religiosa

Historia de la Libertad de Culto en los Países - La Tolerancia Religiosa

LA LIBERTAD RELIGIOSA

IGLESIAS OFICIALES: Desde la edad media en cada Estado, el gobierno reconocía oficialmente una religión.

Por ejmplo en los países católicos, el Papa, jefe de la Iglesia universal, se entendía con el príncipe que, en calidad de católico, estaba sometido a la Iglesia.

El príncipe reconocía al clero el derecho de mando sobre los fieles en materia de fe y de conducta.

Pero, sobre todo en los grandes Estados, en España, en Francia, en Austria, el gobierno, sintiéndose fuerte, trataba de hacer de la Iglesia del país una Iglesia nacional.

Aspiraba a nombrar los obispos, a vigilar sus actos y sus relaciones con el Papa.

En los Estados protestantes, Inglaterra, Escocia, los países escandinavos, los pequeños Estados alemanes, y en el Imperio ortodoxo de Rusia, el príncipe era a la vez jefe del Estado y de la Iglesia.

Nombraba los altos dignatarios y dirigía al clero. Los eclesiásticos eran funcionarios y no tenían ninguna autoridad independiente, la Iglesia se confundía con el Estado.

Cada Estado tenía una religión obligatoria, que imponía a sus subditos. Los obispos y los sacerdotes, en los países protestantes los pastores, no tenían solamente una autoridad religiosa moral, tenían el poder material de obligar a los fieles a practicar su religión.

En todos los Estados, el gobierno se entendía con el clero para imponer a los subditos la práctica de la religión del país.

Algunos Estados católicos, en Italia y en España conservaban la Inquisición, un tribunal especial, creado para buscar y condenar a los malos católicos.

En todos los países, cualquiera que fuese la religión las autoridades eclesiásticas podían denunciar al gobierno a los fieles culpables de desobediencia.

Como el clero no disponía de fuerza para obligar, el gobiern prestaba el brazo secular, es decir, la policía, las cárceles y el verdugo.

Se seguía condenando a multas con prisión a los que no asistían a las funciones religiosas o hurlaban sin respeto de las ceremonias, en los países católicos, a los que se olvidaban de confesar, de comulgar o de ayunar.

El gobierno intervenía para obligar a los eclesiásticos a obedecer a sus superiores, para impedir que los frailes o las religiosas salieran de los conventos y que los sacerdotes volvieran a la vida secular.

El gobierno reconocía al clero el derecho de inspeccionar la enseñanza en las escuelas, de no permitir la publicación de ningún libro sino con licencia de la autoridad eclesiástica.

LA TOLERANCIA:

Este régimen se conservaba en el siglo XVIII en los Estados católicos del Mediodía, y en los Estados protestantes del Norte, Escocia, los países escandinavos. Luis XIV lo había restablecido revocando el edicto de Nantes.

Había sido quebrantado en varios países, sobre todo en Alemania, en Suiza, en los Países Bajos, en Hungría, donde el gobierno, no siendo bastante fuerte para acabar con sus subditos de otra religión, se había visto obligado a tolerarlos.

Leon XIII La Libertad de Culto
León XIII, recordado papa progresista, cuya honda preocupación por las cuestiones sociales significaron un valioso aporte al mejoramiento de los proletarios.

Pero esta tolerancia no se había concedido sino por excepción y parecía una concesión enojosa. Se consideraba preferible no tener en un mismo Estado mas que súbditos de una misma religión, era lo que se llamaba la unidad religiosa.

Es una idea natural —general en los pueblos antiguos y común a casi todos los pueblos civilizados— que la sociedad tiene interés en imponer a sus miembros la religión que le parece mejor.

Es natural creer que los sectarios de otra religión ofenden a la Divinidad, y temer que la Divinidad ofendida haga a toda la sociedad responsable de la ofensa que ha dejado cometer.

Si los miembros de una misma sociedad son responsables solidariamente para con Dios, tienen interés evidente en mantener la unidad religiosa.

Se había comenzado desde el siglo XVII, en Holanda y en Inglaterra, a pensar que todas las formas de religión cristiana, sin ser exactamente del mismo valor, bastan todas para lograr la salvación.

Es la doctrina condenada por la Inglesia con el nombre de indiferentismo. Tuvo por consecuencia la idea de que el Estado no tiene necesidad de obligar a sus subditos a practicar la misma religión.

voltaire

Fue lo que se llamó la tolerancia religiosa. Voltaire la puso de moda entre la gente culta. "Es preciso, decía, que se permita rezar a Dios a su modo, como comer a su gusto".

Los soberanos y los gobernantes del siglo XVIII, que practicaron el despotismo ilustrado, fueron partidarios de la tolerancia.

Federico II la encontró establecida en Prusia, pero restringida a los cristianos, y la extendió a todas las religiones. José II la introdujo en Austria.

La tolerancia se estableció en dos formas distintas: la libertad de culto (libertad externa) era el derecho de reunirse para celebrar su culto; la libertad de conciencia (libertad interna) era solamente el derecho de no ser condenado por la religión que se profesase.

La tolerancia no era todavía la libertad religiosa completa. En primer lugar, no se concedía a todas las creencias, sólo a los cristianos, a veces a los judíos, y ni siquiera a todas las sectas cristianas.

En todas partes era negada a los unitarianos porque no creían en la Trinidad. No se reconocía el derecho de no practicar ninguna religión, no había tolerancia para los librepensadores, a los que se llamaba en Francia "espíritus fuertes".

Además, la tolerancia no era reconocida como un derecho, no era más que una concesión hecha por el soberano, que tenía el derecho de dejarla sin efecto. Finalmente, la religión tolerada seguía siendo inferior a la del Estado.

Aun cuando tenían el derecho de practicar su religión, los disidentes estaban obligados a sostener a los ministros de su culto y no se les dispensaba de contribuir al pago del clero oficial.

No podían dar a los lugares en que se reunían la apariencia de iglesia, ni tocar las campanas, ni hacer una ceremonia al exterior. No había igualdad entre los cultos.

LA LIBERTAD RELIGIOSA

La idea de permitir la completa libertad religiosa se había iniciado en América en las colonias inglesas fundadas por los miembros de las sectas más perseguidas, en el Rhode-lsland, fundado por independientes, luego en Pensilvania, fundada por cuáqueros.

Los fundadores habían establecido su Iglesia como una asociación privada, no reclamaban para ella medio alguno de obligar y planteaban el principio de que la religión es independiente del gobierno.

Las otras colonias inglesas de América tenían cada una su Iglesia oficial, y aun habían comenzado por perseguir a las otras sectas.

Pero en el siglo XVIII los americanos se acostumbraron a dejar practicar a todos los cristianos cada uno su religión, excepto a los católicos.

Cuando las colonias se organizaron en Estados, cada uno de éstos conservó su Iglesia.

La Constitución de 1787 prohibió al gobierno federal hacer ley ninguna que favoreciese a prohibiera el ejercicio de una religión.

Los Estados seguían siendo dueños de arreglar estas cuestiones. La mayor parte consignaron en su Constitución la libertad religiosa. La Constitución de Virginia decía: "La religión no puede ser regida sino por la razón y la convicción, no por la fuerza y la violencia.

Todos los hombres tienen igual derecho al ejercicio de su culto". La Constitución de Pensilvania decía: "Todos los hombres tienen un derecho natural e innegable a venerar a Dios según los mandatos de su propia conciencia. Nadie puede ser obligado a seguir un culto".

Este principio, planteado en América, fue adoptado en Francia por la Asamblea constituyente, pero con algunas restricciones.

Los cuaderos de los Estados generales no hablaban de la libertad de culto.

La Declaración de los derechos de 1789, dice solamente (art. 10): "Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley".

No se había osado proclamar la libertad de cultos. Un diputado del clero propuso aun en 1790 se declarase que "la religión católica sería siempre la de la nación", y la única con derecho al culto público.

La Asamblea no se atrevió a negarse abiertamente, no concedió la libertad de cultos sino en 1791.

Desde aquella época la libertad completa de religión ha entrado en las costumbres de Francia. Napoleón, al restablecer la Iglesia católica por el Concordato, conservó la libertad de religión.

La Restauración no se atrevió a suprimirla. La Carta de 1814 garantizó "la libertad de cultos y de conciencia", a pesar de las protestas del Papa.

En Inglaterra la Iglesia anglicana había seguido siendo obligatoria; pero la tolerancia concedida a los cultos disidentes había habituado poco a poco a dejar practicar toda clase de cultos protestantes.

Las leyes contra los católicos fueron abolidas en 1829.

La libertad religiosa se introdujo así por la costumbre, sin estar garantido por ninguna ley.

En los restantes Estados de Europa la libertad de conciencia y de culto fue una de las libertades reclamadas por los liberales.

Cuando lograron tener Constituciones, la hicieron consignar con las otras libertades. La libertad religiosa fue también introducida en Prusia y en Cerdeña en 1848, en Italia en 1860, en Austria en 1867.

En los países escandinavos, Suecia, Noruega, Dinamarca, donde era obligatoria la religión luterana, la libertad religiosa se estableció primero por la tolerancia, luego mediante leyes que permitieron a los disidentes fundar comunidades para su cultos.

En Bélgica los católicos hicieron adoptar una fórmula que fue imitada en 1848 por Alemania y Prusia: la Iglesia católica fue declarada asociación enteramente independiente del Estado; pero el clero conservó su sueldo y sus privilegios.

En los territorios españoles, los mismos liberales no se atrevieron en un principio a establecer francamente la libertad religiosa, por miedo a irritar el sentimiento católico.

La Constitución de 1812, restablecida en 1820, reconocía la religión católica como "la única verdadera" y prohibía el ejercicio de ninguna otra; la Constitución de 1837 evitaba hablar de la cuestión.

Solamente después de la Revoluciónde 1868 se proclamó la libertad religiosa. Los carlistas respondieron con un manifiesto en pro de la unidad de la fe y el clero español se declaró contra el gobierno.

Después de la restauración de 1874 no se ha pasado de reconocer "la libertad de las opiniones religiosas" y la tolerancia de los cultos no católicos.

En las Repúblicas españolas de América se empezó por establecer la tolerancia solamente para los extranjeros no católicos.

La libertad de religión fue establecida poco a poco, comúnmente sin declaración formal.

El principio no se estableció francamente sino en los Estados donde el partido federal estableció Constituciones copiadas de las de los Estados Unidos (en Méjico, en Venezuela). En el Brasil la libertad religiosa, establecida de hecho en tiempo del emperador Pedro II, fue proclamada en principio con el establecimiento de la República en 1889.

Los pequeños pueblos cristianos de los Balkanes, de religión ortodoxa, cuando se constituyeron en Estados, admitieron la libertad de religión.

El Imperio ruso no reconoció la libertad de cultos sino en los territorios conquistados a partir del siglo XVIII, donde había encontrado poblaciones de religión distinta. Los habitantes de la antigua Rusia siguen sometidos al régimen de la religión oboigatoria.

Tienen que ser ortodoxos y educar a sus hijos en la religión ortodoxa. Está prohibido, bajo pena de deportación, convertirse a otra fe; la tentativa de convertir a un ortodoxo se considera como un delito.

SUPRESIÓN DE LAS RELIGIONES DE ESTADO

En el régimen antiguo de Europa cada país tenía su religión oficial que era la del jefe del gobierno.

El catolicismo era religión oficial en las naciones del Mediodía (España, Francia, Italia, Austria); el luteranismo en los Estados escandinavos y la mayor parte de los Estados pequeños alemanes; la religión anglicana en Inglaterra; el calvinismo en Holanda, en Escocia y en algunos cantones suizos.

El gobierno reconocía oficialmente la religión del Estado como la única verdadera y, aun cuando no prohibía las otras religiones, las trataba como inferiores.
Este régimen fue abolido en las colonias inglesas de América. Establecieron una manera enteramente nueva de regular las relaciones de la Iglesia con el gobierno, que ha venido a ser el régimen americano.

El ejemplo fue dado por las colonias que habían establecido la libertad religiosa, el Rhode-lsland y Pensilvania; las demás le siguieron poco a poco.

Todos los Estados adoptaron el principio de no reconocer carácter oficial a ninguna Iglesia. Se las trata a todas como asociaciones privadas creadas por particulares, gracias a la libertad de asociación.

Es hoy principio den todos los Estados Unidos que la organización de la Iglesia no atañe al gobierno, todas las religiones son libres, todas iguales, el Estado no reconoce a ninguna.

Es lo que se llama la separación de la Iglesia y del Estado.

El mismo régimen ha sido introducido en algunos Estados de la América latina, en Méjico, en Venezuela, en el Brasil.

En Argentina se estableció la libertad de culto pero la Constitución Nacional (art, 2) sostiene la Católica Apostólica Romana (1853).

En Francia, la Convención, careciendo de dinero para pagar a los sacerdotes, hubo de establecer el mismo principio: "Nadie puede ser obligado a contribuir a los gastos de ningún culto.

La República no costea ninguno" (1794). Este régimen no duró. Napoleón I, por el Concordato, restableció el culto católico, pero en condiciones nuevas.

El Concordato reconoció que "la religión católica es la de la gran mayoría de los franceses"; pero no devolvió al clero ningún poder, ningún privilegio, ninguna renta independiente, y dio al gobierno el derecho de nombrar los obispos.

Concedió sueldo, honores y la excención del servicio de las armas a los obispos y a los curas; pero constituyó otras iglesias, luterana, calvinista, más tarde israelita, a las cuales dio exactamente los mismos derechos. Hubo en Francia varias religiones reconocidas, pero ninguna "religión oficial". Este régimen ha subsistido durante todo el siglo XIX.

El régimen establecido en Francia consiste en reconocer ciertos cultos como instituciones públicas y en dar sueldo a los miembros del clero como funcionarios encargados de un servicio público, pero sin atribuirles ningún poder para obligar. Era ya practicado por varios Estados protestantes.

Fue imitado en el siglo XIX por casi todos los Estados de Europa, excepto Inglaterra, donde la Iglesia anglicana ha persistido con el carácter de oficial.

Fue introducido en los Estados católicos con la libertad de religión. Ya no queda religión del Estado superior a los demás cultos más que en Inglaterra, en los países escandinavos, en España y en los Estados ortodoxos de los Balkanes. Ya no queda Iglesia del Estado obligatoria más que en Rusia.

EL LAICISMO
Bajo el régimen de las religiones de Estado el clero ejercía algunos de los poderes públicos, tenía la inspección de la enseñanza y la ejercía en las escuelas primarias; a su cargo estaban los registros bautismales, de matrimonios y de fallecimientos, que eran entonces los únicos documentos públicos en que constaba la situación de las personas. Casi todos los socorros a los indigentes y los hospitales estaban dirigidos por sacerdotes o religiosos.

El clero tenía el derecho de imponer, para el sostenimiento del culto y de los sacerdotes, una tasa obligatoria, de ordinario en forma de diezmo. Los miembros del clero gozaban de privilegios, sobre todo estaban exentos del servicio de las armas.

Figuraban en las ceremonias oficiales con preeminencia sobre los seglares. Los actos oficiales del gobierno tenían un carácter religioso.

Las operaciones de las asambleas y de los tribunales empezaban con una ceremonia religiosa, una misa o una oración.

Los edificios públicos ostentaban emblemas religiosos, sobre todo cruces. Los testigos ante los tribunales y muchos funcionarios, al tomar posesión del cargo, debían jurar con la mano puesta en un crucifijo o en la Biblia. Las ofensas a la religión eran castigadas como delitos.

En 1825 se aprobó en Francia una ley del sacrilegio, que condenaba a muerte al que hubiera profanado una hostia.

Este régimen se conservó en parte en casi todos los Estados de Europa hasta el siglo XIX. Pero en los países que tenían varias religiones se empezó a protestar contra estas muestras de superioridad concedidas a un culto, como contrarias a la igualdad religiosa.

Se pidió que el Estado fuera neutro. Cuando los partidarios de la neutralidad subieron al poder, empezaron a suprimir una por una las formas religiosas que habían subsistido en la vida oficial. Fue lo que se llamó laicizar.

Esta labor se inició en los Estados Unidos, pero solamente para establecer la igualdad entre los diferentes cultos cristianos: el Estado ha conservado carácter cristiano, el Congreso abre sus sesiones con una oración pública.

En Francia, en tiempo de la Revolución, las Asambleas, a causa de la resistencia del clero, se les quitaron los registros de nacimientos, casamientos y defunciones, entregándoselos a los municipios (1792).

Se creó el sistema de los registros civiles, que fue imitado poco a poco por casi todos los Estados de Europa.

La laicización ha continuado durante todo el siglo XIX, de una manera intermitente e incompleta, y ha sido pedida sobre todo en los países católicos. Francia ha dado también el ejemplo de suprimir los emblemas y las ceremonias religiosas oficiales, y a quitar al clero la dirección de las escuelas y de la beneficencia pública.

Sobre todo en los países católicos se ha llegado a admitir que la libertad religiosa supone incluso el derecho de no practicar ninguna religión. En los países católicos es donde hay más librepensadores.

En ellos también se ha empezado a prescindir sistemáticamente de las ceremonias religiosas y a adoptar la costumbre del "matrimonio civil" y del "entierro civil".

El movimiento de laicización se ha producido sobre todo en los países franceses, italianos y españoles, es mucho menor en los países alemanes e ingleses.


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