Los Derechos Sexuales y Reproductivos de los Adolescentes en Argentina
Los Derechos Sexuales y Reproductivos de los Jóvenes en Argentina
Otros Temas Tratados
1-Declaración Universal de los Derechos del Hombre
2-Los Derechos Sexuales y Reproductivos
3-Violación de los Derechos Humanos
4-Los Derechos Civiles y Sociales
5-Libertades Individuales en un Estado de Derechos
7-Deberes y Derechos del Hombre
9-Las Garantías Constitucionales
Los Derechos Humanos, aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles e indivisibles, fuera del alcance de cualquier poder político.
-Inalienables:
no se puede renunciar ni negociar estos derechos. El Estado no puede disponer de los derechos de los ciudadanos. -Naturales: el origen de los derechos humanos es la propia naturaleza del hombre.
-lnviolables:
no pueden ser destruidos ni lesionados, porque atentaría contra la dignidad del hombre.
-Obligatorios:
deben ser respetados tanto por las personas como por los estados ,a pesar de que no existan leyes que los establezcan.
-Indivisibles:
si se suprime alguno de ellos, se pone en peligro la vigencia del resto de los derechos.
Jurídicamente, los derechos son facultades o prerrogativas que las normas constitucionales e internacionales reconocen a las personas para asegurar su dignidad, si libertad y su igualdad.
LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Ver: Causas del Aborto
¿Qué son los derechos sexuales? ¿Qué significa tener derechos sexuales?
Los Derechos Sexuales han sido definidos como aquellos Derechos Humanos que tienen las personas de tomar decisiones libres (sin padecer ningún tipo de coacción, discriminación ni violencia) sobre la propia sexualidad, tanto en sus aspectos corporales y relaciónales como en sus aspectos reproductivos.
Hoy nos parece normal hablar de la sexualidad, ver en la televisión, en el cine o en los videos diversas manifestaciones de la sexualidad humana.
Sin embargo, el concepto de derechos sexuales es un concepto muy nuevo en el mundo, tanto que recién en la década de los 90, en las Conferencias internacionales de El Cairo (1994) y Beijing (1995) el colectivo de mujeres logró que la cuestión de género fuera discutida a nivel de los países asociados a la ONU.
Es cierto que aún hoy estas discusiones no se han plasmado en reformas constitucionales y leyes en muchos países.
Lo cierto es que estas conferencias internacionales han logrado la construcción de las categorías de derechos sexuales y reproductivos por un lado, y la inclusión de la sexualidad como dimensión ligada, en forma insoslayable, a la plenitud y la salud humanas.
LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
A la libertad sexual.
A la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo.
Al derecho a la privacidad sexual.
Al derecho a la equidad sexual.
Al derecho al placer sexual.
Al derecho a la expresión sexual emocional.
Al derecho a la libre asociación sexual.
Al derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables.
Al derecho a información basada en el conocimiento científico.
Al derecho a la educación sexual integral.
Al derecho a la atención de la salud sexual.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a los adolescentes como las personas entre 10 y 19 años de edad. El término más amplio de "joven" comprende al grupo entre 15 y 24 años de edad. La Convención de Derechos del Niño/a define como tales a los menores de 18 años.
¿Qué significa ser titular de un derecho?
Cuando la Constitución o la ley nos dice, por ejemplo, que tenemos derecho a la vida, a nuestra salud sexual y a nuestra intimidad, nos considera titulares de esos derechos.
Nadie puede discutirlo, ni siquiera el Estado. Pero una cosa es tener un derecho y otra muy distinta poder ejercerlo.
En materia de derechos sexuales es el Estado nacional, provincial y municipal el más importante actor.
Porque es el que debe garantizarlos y también el que más los violenta.
Por falta de políticas adecuadas, por desinterés o directamente rechazo, los derechos sexuales padecen cotidianamente el embate político y sobre todo religioso.
Lo único que el Estado y sus funcionarios no pueden alegar es el desconocimiento del derecho vigente, porque como dice una máxima legal: "El derecho se presume conocido".
¿Qué pasa cuando no podemos ejercer nuestros derechos sexuales?
La Constitución dice que los jueces son sus legítimos intérpretes y que, como titular de cualquier derecho, cualquier habitante de la Nación (no solo los ciudadanos) puede exigir su cumplimiento contra el Estado o contra cualquier otra persona física o jurídica que impida su ejercicio.
No importa si somos ricos o pobres, universitarios o analfabetos, varones o mujeres, si vivimos en Buenos Aires o en el interior del país. Todos/as tenemos derechos sexuales y reproductivos.
¿Qué es Salud Reproductiva y Procreación Responsable?
Es el derecho de tener relaciones sexuales gratificantes sin coerción, sin temor a infecciones o a embarazos no deseados y la posibilidad de poder regular la fecundidad, el derecho a un parto seguro y sin riesgos, y el derecho a dar a luz y criar niños saludables.
La Salud Reproductiva y Procreación Responsable no se limita a la utilización de métodos anticonceptivos, ni tampoco equivale a aborto.
No es una cuestión de la mujer únicamente, sino también del hombre.
No es una problemática de los hombres y mujeres del Primer Mundo, sino una realidad concreta y una preocupación de las mujeres y los hombres de todas las clases sociales en Latinoamérica también.
Por otra parte, la Salud Reproductiva no es solo una cuestión importante de salud, es una cuestión que hace al desarrollo y a los Derechos Humanos.
¿Debo tener permiso de mis padres para tener relaciones sexuales?
No. El derecho a vivir la propia sexualidad es per-sonalísimo, se asienta en la dignidad y constituye una de las facultades de la personas. Los padres carecen de fuerza jurídica para impedir que los hijos vivan la sexualidad según sus propias convicciones.
Cumpliendo con el deber de educarlos pueden transmitirles sus puntos de vista, pero también deben aceptar que se les imparta la educación brindada por las autoridades que responden a una política educativa general.
¿Necesito permiso de mis padres para casarme?
Hasta que no cumplas los 21, no te podes casar sin autorización de tus padres. Si además la novia es menor de 16 y/o el novio es menor de 18, se necesita que también el juez dé su autorización. Si la novia está embarazada, igual tiene que pedir autorización.
¿Puedo ingresar a albergues transitorios?
Desde el punto de vista jurídico, el contrato de albergue transitorio no puede ser válidamente celebrado por menores de edad.
Los menores de 21 años no pueden alquilar ni comprar bienes.
Sólo pueden convenir el contrato de trabajo y las transacciones cotidianas. La habilitación de los albergues transitorios excluye la posibilidad de facilitar el acceso a menores.
En la Ciudad de Buenos Aires, todos los albergues transitorios deben aceptar el ingreso y permanencia de parejas o amantes del mismo sexo.
¿Cuáles son mis derechos sexuales si soy una persona transexual?
El homosexualismo no debe confundirse con el transexualismo.
Transexual es la persona caracterizada por una contradicción entre el sexo anatómico, determinado genética y hormonalmente, y el sexo psicológico. El transexual tiene el sentimiento profundo e irreversible de pertenecer al sexo opuesto al que está inscripto en su acta de nacimiento.
Generalmente ocurren dos situaciones: que la persona transexual se haya sometido a operaciones de cambio de sexo y que requiera la adecuación de su documento de identidad.
Para el cambio de la partida de nacimiento es necesario que intervenga un juez, pero para la intervención quirúrgica de adecuación no es necesaria dicha intervención, aunque todavía están vigentes normas legales que consideran esta operación una mutilación y muchos médicos piden la autorización judicial.
En los últimos años se ha logrado que los jueces autoricen la modificación de la partida de nacimiento, ya que resultaba un despropósito que una persona pudiera operarse pero que no tuviera acceso al cambio de identidad en sus documentos, lo que producía una discriminación evitable en este colectivo social.
Resulta paradigmático que una adolescente o un adulto puedan mutilarse o lesionar su cuerpo en operaciones de cirugía estética y que las mismas nunca hayan sido consideradas como tales ni requieran autorización judicial.
¿La prostitución es legal?
La prostitución es legal cuando se practica de común acuerdo entre personas adultas.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la prostitución como toda "actividad en la que una persona intercambia servicios sexuales a cambio de dinero o cualquier otro bien".
Según la ley, "para que exista prostitución se requiere las siguientes condiciones:
1) que haya relaciones sexuales, hetero u homosexuales;
2) que el acto se realice por una remuneración material;
3) que los actos sexuales sean frecuentes;
4) que exista como elemento característico un cierto número de personas con las cuales el acto se realiza". La conducta del proxeneta se encuentra tipificada y reprimida por la ley.
Proxeneta en sentido jurídico expresa "todo acto deshonesto y todos los modos mediante los cuales un tercero se entromete entre dos personas, para que una acceda al deseo carnal de la otra, o para que se realicen los recíprocos deseos de ambas de conocerse carnalmente".
Es una actividad que suele ser ejercida por un varón o una mujer con contactos suficientes o el ambiente necesario para promover, facilitar o contribuir a la prostitución.
El Código Penal reprime a quien promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aun con el consentimiento de éstos.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años, y cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuere ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
El art. 126 del Código Penal dispone que será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad a través de engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
La Constitución Nacional Argentina incorpora desde su reforma de 1994 una protección especial para los niños, niñas y adolescentes, para los ancianos, las mujeres y las personas con discapacidad; crecen las discusiones sociales sobre aborto, violencia familiar y contra la mujer, salud reproductiva, métodos anticonceptivos y seguramente habrá un gran debate social para la aplicación de la educación sexual en la escuelas.
Argentina es uno de los Estados que incorporaron a su Constitución nacional (también con la reforma de 1994) el concepto de derechos sexuales y reproductivos, de tratados de Derechos Humanos como la Convención de Derechos del Niño, la Convención Internacional de Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; en total siete tratados de Derechos Humanos.
Pese a este enorme avance internacional, la realidad social, sobre todo en Latinoamérica, es muy distinta de la que surge de la ley.
En Argentina, durante 1995 hubo 996 mujeres que denunciaron ser víctimas de violencia; en 2005 ya eran 3992: la mayoría tiene entre 10 y 20 años de convivencia.
Según la ONU, entre un 25 y un 75% de las mujeres han sido maltratadas en sus hogares.
En la provincia de Buenos Aires las denuncias crecen cada vez más.
Estos casos nos deben hacer reflexionar sobre la importancia de la información, la promoción de los derechos y la prevención, temáticas que sólo pueden ser masivas y eficaces si son impulsadas por el Estado nacional y apoyadas por la población.
La universidad es clave en este proceso, ya que la capacitación de los estudiantes universitarios y de los profesionales egresados es la llave que permitirá al Estado la promoción adecuada de los derechos sexuales y reproductivos.
En Argentina sobre la temática de los derechos reproductivos hubo importantes avances desde el punto de vista legislativo y en algunos casos en la implementación de políticas públicas.
A través de las nuevas leyes del Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género se ha ampliado un espectro de derechos importantísimo.
Los derechos reproductivos y sexuales son derechos humanos y están presentes en la Constitución, pero aún faltan implementar nuevas normas, por ejemplo sobre el aborto.
También el nuevo Código Civil, estipula la ampliación de derechos en el universo de las mujeres, los niños y la diversidad sexual.
Por otro lado la educación sexual es fundamental para prevenir la violencia y promover la igualdad y es ese el debate que aún falta discutir publicamente y en el Parlamento provincial y nacional.
Fuente Consultada
Cuadernillo N°12 Pagina 12 - Los Derechos Sexuales
Ver: Violaciones y Agresiones Sexuales
Ver: El Aborto: Concepto y Derechos