Autonomia y Soberania en el Federalismo:Diferencias Conceptuales

Diferencias Conceptuales Entre Autonomía y Soberanía en el Federalismo

La  Nación Argentina y la Constitución Argentina son el resultado del entendimiento suscripto por las provincias, primero mediante el Pacto de Confederación ArgentinaPacto Federal— de 4 de enero de 1831, luego por el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos del 31 de mayo de 1852, en el Congreso General Constituyente de 1853 y, por último, por el Pacto de Unión y Amistad de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859 en la Convención Nacional de 1860.

No debe suponerse, sin embargo, que las provincias intervinieron en el Congreso Constituyente como estados soberanos para confederarse mediante un pacto. Fue voluntad de las provincias "constituir la unión nacional" y para ello delegaron en la Nación una parte de su poder, con el que dieron nacimiento al poder constituyente nacional y a la soberanía nacional.

Esto surge del Preámbulo de la Constitución Nacional, cuando dice:

"Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso Genera: Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen...", es decir, que son las provincias las que han resuelto convocar al Congreso Constituyente y son ellas las que han elegido a los diputados constituyentes, pero una vez reunido el Congreso esos diputados representan al pueblo todo de la Nación.

Allí está el poder constituyente nacional, primario, en el que se expresa la soberanía nacional que reside en el pueblo todo de la Nación.

Las provincias conservan todo el poder que no han delegado en la Nación —en el gobierno federal— (artículo 104 C.N.) y si bien ya no tiene soberanía, pues no hay más soberanía que la nacional— ese poder no delegado les otorga autonomía.

La autonomía de las provincias es institucional: "se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas" y es política: "eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia", todo sin intervención del gobierno federal (artículo 105 C.N.).

Claro está que como autonomía no es soberanía la autonomía institucional de las provincias está subordinada a la soberanía institucional de la Nación.

Por eso dice el artículo 106 de la Constitución Nacional:

"Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a le dispuesto en el artículo 5o" y este artículo precisa las "condiciones" bajo las cuales "el Gobierno Federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones": "Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo, republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria".

Las provincias argentinas tienen autonomía de primer grado y ejercitan un poder constituyente secundario.

Ver: El Federalismo en Argentina

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Por decreto del día 2 de setiembre de 1852 suscripto por Justo José de Urquiza, como presidente provisional de la Confederación Argentina, se estableció la creación de la Municipalidad de Buenos Aires. Dicho decreto expresa, en sus fundamentos:

"1º: Que siendo evidente que la Nación o sus representantes no pueden ejercer una acción útil y  legítima sino sobre los intereses generales y que los del distrito como los del individuo serán siempre mejor administrados por los interesados.

"2º: Que el régimen municipal está en el interés de la Nación, porque no se puede conseguir armonía en las diferentes partes de un todo sino se funda un orden en cada una de ellas.

"3º: Y, finalmente, que es propio y digno que la ciudad de Buenos Aires haga el ensayo de una institución tan benéfica, demostrando prácticamente la bondad del sistema municipal, que consiste en dejar los negocios peculiares a la libre administración de los que tienen más intereses en ellos y más capacidad de dirigirlos, a fin de que el resultado sirva de ejemplo y modelo a las demás ciudades de la Nación."

Fuente Consultada: Formación Política Para La Democracia Tomo III – El Federalismo – Editorial Sanchez Teruelo S.A.

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