Concepto de Justicia y su Relación con la Libertad e Independencia

CONCEPTO DE JUSTICIA:
Importancia de la Libertad e Independencia de Poderes

No existe convivencia armónica donde no hay justicia. La paz es obra de la justicia.

Los hombres no dan su adhesión, ni colaboran mucho tiempo con un sistema de injusta organización social.

Asegurar el respeto de los derechos de todos y la justicia en las relaciones sociales es uno de los objetos primarios de la organización política y jurídica de las sociedades.

Como garantía de imparcialidad en la administración de la justicia, los países democráticos se preocupan de asegurar la independencia de los órganos judiciales respecto de los otros órganos del poder.

Las modernas democracias cuidan, asimismo, de realizar la justicia social.

La importancia de asegurar una recta e independiente administración de la justicia como garantía de la libertad será el objeto principal de explicar en este post.

concepto de justicia

 ►Concepto de justicia

La justicia es la virtud o hábito constante de dar a cada uno lo suyo. Virtud significa etimológicamente fuerza, valor, ánimo, fortaleza, valentía. Es la conducta permanentemente fiel a una recta norma.

La justicia es, pues, el ánimo y la conducta permanentes que nos lleva a dar a cada uno lo suyo.

La convivencia humana no puede ser ordenada y fecunda, ni servir a su objeto fundamental, que es la ayuda mutua entre los hombres, si en ella no existe verdad, justicia, solidaridad y libertad:

— verdad como fundamento,

— justicia como norma,

— solidaridad como motor,

— libertad como ambiente.

El objeto de la sociedad y la función de la autoridad es lograr el bien común.

El respeto de los derechos y libertades, la existencia de un orden jurídico que garantice la justicia, que cada uno reciba la parte de cargas y beneficios sociales que le corresponden, son elementos constitutivos esenciales del bien común.

El objeto de las leyes, decía Aristóteles, es realizar la justicia en las relaciones humanas.

El concepto de justicia es un concepto complejo.

Es difícil establecer en cada circunstancia qué es lo que a cada uno le corresponde en los distintos órdenes.

¿Qué es lo que a un hombre le corresponde en estima y honor, en retribuciones económicas, en participación política, en beneficios culturales, en servicios sociales, en cargas comunes, en obligaciones comunitarias?.

No es fácil responder siempre con exactitud a estas preguntas.

Sin embargo la justicia exige que a cada uno se le dé y se le exija lo que corresponde.

Las leyes que rigen la vida de una sociedad tienen por principal objeto regular conforme a justicia las relaciones que existen entre sus miembros.

La justicia no es estática, sino dinámica.

Cambian las circunstancias y cambia con ellas lo que a cada uno le corresponde. Se modifican las necesidades o los recursos de la comunidad y se modifica también lo que a cada uno de sus miembros le corresponde.

La justicia es siempre un "ajustamiento", una regulación cambiante de las relaciones. Un ejemplo servirá para aclarar.

En otras circunstancias podía ser suficiente en la sociedad argentina el que se asegurase a todos sus miembros la posibilidad de una enseñanza primaria completa. Se satisfacían así los requerimientos básicos de la justicia.

Actualmente las circunstancias han cambiado, las ciencias y las técnicas han avanzado, la vida se ha hecho más compleja y exige mayor preparación.

Quien tiene sólo enseñanza elemental, difícilmente podrá enfrentar con éxito su propia vida. Por otra parte las posibilidades y recursos con que cuenta la comunidad han aumentado.

La consecuencia es obvia.

Si la sociedad no brinda a sus jóvenes la posibilidad de una formación técnica o superior comete una injusticia para con ellos.

La enseñanza elemental que en otra época satisfacía las exigencias de la justicia ya no la satisface.

Es claramente injusto que haya jóvenes argentinos sin posibilidad de formación técnica o superior.

►Tipos de Justicias

Es clásica la distinción de tres tipos de justicia: justicia conmutativa, justicia distributiva y justicia legal.

1. La justicia conmutativa regula la equidad y los cambios entre los individuos y grupos particulares. Obliga a dar a los otros lo que les corresponde.

El que vende tiene derecho a que le den por su mercadería el precio correspondiente; el que compra que le den la cantidad y calidad establecidos.

El obrero tiene derecho a recibir por su trabajo un salario suficiente y digno; el empleador, a que el obrero trabaje con diligencia y responsabilidad.

2. La justicia distributiva regula las relaciones de la sociedad para con sus miembros, conforme a sus méritos y necesidades. La sociedad distribuye beneficios y cargas entre sus miembros.

La justicia exige que cada uno goce de beneficios según sus méritos y tenga parte de las cargas según sus méritos y posibilidades.

Sería injusto que el gobernante y el trabajador tuvieran las mismas prerrogativas sociales, como sería injusto que al pobre se le exigieran los mismos impuestos que al rico.

3. La justicia legal es el reverso de la distributiva. Regula las obligaciones de los individuos para con la sociedad.

Como estas obligaciones se suelen regular mediante leyes recibe el nombre de legal.

La obligación de pagar los impuestos, de observar las normas de tránsito, de cumplir con el servicio militar, etc. pertenecen a la justicia legal.

Se habla también de justicia social para designar el conjunto de obligaciones de la sociedad y del estado para con sus miembros más débiles y desprotegidos, los derechos de éstos, y las obligaciones de los grupos social y económicamente más fuertes.

La justicia social trata de la regulación de los salarios, de las condiciones de trabajo, de la previsión social, de los derechos culturales, etc.

El concepto de justicia social surgió en contraposición a la ética individualista propia del liberalismo.

Las concepciones políticas y económicas del liberalismo produjeron grandes injusticias para con los sectores populares.

La justicia social pretende corregir estas injusticias y hacer respetar los derechos económicos, sociales y culturales de todos los grupos.

Pretende asimismo establecer los modos para que la sociedad satisfaga las necesidades vitales de todos sus miembros.

La justica como función de poder público:

Suele llamarse también justicia al cúmulo de funciones que el estado cumple en orden a la regulación y administración de la función judicial, o en concreto, a la organización de la función judicial, o de alguna de sus ramas.

Así hablamos de la justicia nacional, de la justicia provincial, de la justicia comercial, de la justicia laboral," etc.

Al establecimiento de la justicia en la sociedad contribuyen las tres funciones del poder.

1. A la función legislativa

le corresponde dictar leyes que establezcan las relaciones de convivencia y regulen las actividades sociales conforme a justicia. El objeto de las leyes es establecer normas de justicia.

2. A la función ejecutiva

le corresponde poner en ejecución las leyes con espíritu de justicia y ecuanimidad. Igualmente, en la administración, en la distribución de cargas y beneficios debe atenerse a criterios de justicia.

3. A la función judicial

le corresponde como misión específica administrar justicia, ser arbitro en los conflictos que se suscitan, juzgar y sancionar a los que han infringido las leyes.

En la Argentina la administración ordinaria de justicia en los distintos órdenes, civil, criminal, comercial, laboral, etc., está a cargo de las organizaciones judiciales que cada provincia crea de acuerdo a su propia constitución.

La legislación de fondo que aplicará esa justicia ordinaria, es dictada por el Congreso Nacional mediante los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y la Seguridad Social (este último no ha sido dictado todavía y las normas de esta materia se encuentran dispersas en distintas leyes nacionales).

Esta legislación nacional regula el estado civil y la capacidad de las personas, el régimen de la propiedad, las obligaciones, los contratos y las sucesiones, el comercio, las sociedades, las quiebras, la navegación marítima y aérea, los delitos y sus penas, y el régimen de los contratos de trabajo (salarios, vacaciones, despidos, etc.) y las jubilaciones nacionales.

La organización de la justicia ordinaria queda a cargo de las provincias que dictan sus propios códigos de procedimientos.

Para la capital federal estas leyes las aprueba el Congreso Nacional que, a esos efectos, tiene la función de una legislatura local.

Existe además una justicia especial o federal, encabezada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (a la cual en determinados casos se pueden llevar algunos pleitos tramitados en los tribunales ordinarios) e integrada por Cámaras Nacionales de Apelación y Jueces Nacionales en lo Federal, distribuidos por todo el país.

La competencia de la justicia federal ha sido establecida en la Constitución Nacional cuyo artículo 100 dice textualmente:

"Art. 100. Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación con la reserva hecha en el inciso 11 del art. 67 (se refiere a los Códigos cuya aplicación, como queda dicho, corresponde a la justicia ordinaria de las provincias); y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; y de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero".

IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA EN LA DEFENSA DE LA LIBERTAD Y DE LA DEMOCRACIA

No es posible que exista libertad y democracia donde no existe justicia en su doble sentido:

— como virtud que rige las relaciones sociales;
— como organización del poder que garantiza la vigencia de un orden jurídico.

La armonía en la convivencia, la paz social, es obra y resultado de la justicia.

Donde no hay justicia no puede haber paz: los conflictos y tensiones sociales irán en continuo aumento.

La Paz Es Hija de la Justicia

La estabilidad y consistencia de una sociedad dependen en sumo grado de la adhesión y conformidad que le presten sus miembros.

Cuando los miembros de una comunidad ven que su organización y gobierno son los más convenientes y eficaces, que su libertad y seguridad están protegidas, que la fuerza y el poder del estado se utilizarán para establecer un orden social y económico justo, que las cargas ,y beneficios son equitativamente distribuidos, fácilmente prestan a este orden su adhesión y leal colaboración.

Están dispuestos a imponerse cualquier sacrificio para mantenerlo o salvarlo.

Pero cuando los hombres ven que la justicia no rige las relaciones, que existe discriminación y favoritismo, que el fuerte oprime impunemente al débil, que los delitos quedan sin sanción, que las libertades y derechos carecen de protección, no dan su consentimiento a ese orden y están ansiando que sea cambiado por otro.

Los estados modernos se caracterizan por el establecimiento de un orden jurídico y de un sistema judicial que sea garantía de los derechos de todos y que obligue tanto a gobernantes como a gobernados al estricto cumplimiento de las leyes.

La justicia y el orden jurídico deben ser expresión de la solidaridad que reina en una comunidad.

Los órganos judiciales administran justicia: garantizan los derechos y libertades de individuos y grupos, controlan la constitucionalidad de las leyes y de los actos del poder ejecutivo, restauran el derecho cuando ha sido violado y sancionan a los delincuentes.

INDEPENDENCIA DE LA JUSTICIA EN LAS DEMOCRACIAS

En los regímenes democráticos, y en todos los regímenes políticamente sanos, se asegura la independencia de la justicia frente a los otros órganos del poder, como garantía de imparcialidad.

El objeto de la independencia judicial es garantizar que el derecho será aplicado con imparcialidad y que los gobernantes no influirán en las decisiones de los jueces.

La justicia debe, para ser imparcial, atenerse a los hechos y a las leyes objetivamente, no hacer "acepción de personas", y estar libre de presiones políticas, sociales o económicas.

Los jueces deben ser independientes no sólo ante las autoridades, sino también ante los grupos sociales o económicos.

Cuanto cree en el juez una situación de compromiso personal es proclive a impedir la objetividad necesaria.

La Constitución Nacional para asegurar la independencia de la justicia determina:

1. que en ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de alguna causa;

2. que los jueces no podrán ser removidos de sus cargos sin mediar juicio político;

3. que sus sueldos serán establecidos por ley y que no podrán ser disminuidos mientras permanezcan en sus funciones.

Los jueces nacionales en caso de que su conducta no responda a las exigencias de su cargo pueden ser removidos mediante juicio político. En este caso la Cámara de Diputados hace las funciones de acusadora y la Cámara de Senadores, de juez.

Otras leyes argentinas, con el objeto de asegurar la independencia de los jueces establecen:

— que no podrán desempeñar otro cargo, función o empleo, excepto la docencia;

— que no podrán afiliarse a partidos políticos;

— que en caso de que el juez esté ligado por razones de parentezco, amistad o intereses con una de las partes en litigio se excuse de entender en tal juicio;

— que cualquiera de las partes del juicio puede recusar al juez que está ligado a la otra parte por alguna de las causas antes señaladas y pedir que el juicio pase a otro juez.

Fuente Consultada:
Educación Democrática de Argentino Moyano Coudert - Texto Para 3º Año - Tercera Edición-Editorial Guadalupe

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Enlace Externo:• Bobbio, Norberto (1978). Democracia y dictadura, enciclopedia Einaudi


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