La Organizacion Politica de Argentina:Origen de la Constitucion
Organización Política de Argentina - Objetivos y Fundamentos: Origen de la Constitución Nacional
"La Constitución de 1853 —escribe el historiador argentino Ricardo Levene— pacificó el país sobre la base de la unión de todos los argentinos y lo organizó como no lo habían logrado los Estatutos y Reglamentos de 1811, 1815, 1817 y las Constituciones de 1819 y 1826."
A las fuentes citadas, particularmente la Constitución de 1826 y el Pacto Federal de 1831, debe agregarse la influencia doctrinaria de la obra Las Bases de Juan Bautista Alberdi; del Dogma Socialista, de Esteban Echeverría y del libro de los norteamericanos Hamilton, Madison y Jay titulado El Federalista, que analiza la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica.
Las Bases fueron publicadas por vez primera en Valparaíso —mayo de 1832— cuando Alberdi se encontraba todavía expatriado en Chile.
El trabajo fue remitido a varios compatriotas, entre ellos Urquiza, quien elogió su indudable valor.
La edición definitiva se imprimió en Francia.
El libro consta de 37 capítulos, una introducción y como apéndice un proyecto de Constitución.
Alberdi concreta su pensamiento en la fórmula "gobernar os poblar" y luego de analizar varias constituciones de países americanos, sostiene que la República Argentina debe regirse por un sistema de gobierno —de ¡muerdo con antecedentes federales y unitarios— a cargo de un poder superior que respete las autonomías provinciales.
La Carta Fundamental del país del norte (EE.UU) sirvió de modelo, debido a su federalismo puro, pero esta expresión no debe interpretarse en el sentido de que el trabajo de la comisión redactora fuera una simple copia servil o un calco de aquélla.
Los autores de la Constitución de 1853 consultaron antecedentes institucionales de nuestro país y del extranjero, para luego redactar un trabajo orgánico, que interpretó el pasado histórico y el sentir nacional.
Cuando transcribieron el texto de una declaración que figuraba en una obra extranjera, lo hicieron persuadidos de su necesidad en nuestro medio, al efecto de satisfacer una realidad argentina.
Los diputados constituyentes coincidieron con los pensadores de la Asociación de Mayo —que sosteníanla conciliación de los principios federales y unitarios— para llegar a una fórmula federal mixta o federounitaria, que permitió organizar la República después de tantos años de luchas partidarias.
La Constitución sancionada el 1º de mayo de 1853 significó la unidad jurídica de la Nación, pues si bien las provincias podían dictar sus propias constituciones y regirse por ellas, sus declaraciones y demás preceptos debían estar de acuerdo con la Ley Suprema, es decir, la Constitución Nacional.
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1. Etapas de la organización política argentina
La organización política argentina es producto de un largo proceso que sé extiende de 1810 a 1852.
Durante esos cuarenta y dos años se llevaron a cabo numerosos ensayos de organización que, si bien ninguno de ellos logró definitiva vigencia, fueron dando los elementos esenciales de la forma de organización política que deseaba el pueblo, manifestando de paso, la voluntad nacional de constituir una nueva nación.
La caída de Rosas en 1852 permitió poner fin a ese largo proceso de lenta elaboración, dictar una Constitución que satisficiera las aspiraciones generales y lograr por lo mismo pleno consenso.
Temas del Menú: 1-Etapas Organización2-Asamblea 18133-Pactos Preexistentes 4-Constitución Nacional 5-Forma de Gobierno y Division de Poderes 7-Estado y Nación8-Democracia Argentina
El Fundamento de la Organización:
La base o el fundamento de la organización política argentina fue establecido por la Revolución de Mayo en 1810,cuando en sus primeras manifestaciones de resistencia al gobierno español proclamé el principio de la soberanía del pueblo.
Ese principio se halla implícito en las gestiones que Belgrano y Saavedra enuncian al solicitar que sin demora se “celebre un cabildo abierto, a fin de que, reunido el pueblo en asamblea general, acordase si debía cesar el Virrey en el mando y se erigiese una Junta Superior de Gobierno que mejorase la suerte de la patria”.
Es Saavedra quien expresa al virrey Cisneros que “el pueblo quiere reasumir sus derechos”.
En el oficio en que se pide el día 21 celebrar un cabildo abierto se habla de que “un congreso público exprese la voluntad del pueblo”.
De esta manera el cabildo abierto que se celebra & día 22 de mayo de 1810 puede considerarse como el primer congreso argentino.
Es allí donde Castelli expresa que “al pueblo corresponde reasumir la soberanía”, a lo que agregó Saavedra que “no queda duda que el pueblo es el que confiere la autoridad o mando”.
Estas expresiones de nuestros primeros patriotas, que nosotros resumimos brevemente, manifiestan un hecho real, cual es la caducidad del gobierno español en estas tierras, y el traspaso de la soberanía al pueblo, quien a su vez, la delegaba en una Junta Gubernativa.
Ella reasumía el poder y se le encomendaba convocar a un congreso con el objeto de definir la forma definitiva de gobierno.
Quedaba así consagrado el principio de la soberanía popular, o sea, que el poder reside en el pueblo y es éste quien lo delega en sus representantes.
Además, al efectuar la consulta a los pueblos del interior, se iniciaba el principio de la forma federativa.
Tenemos entonces que en Mayo de 1810 surgen las tres bases fundamentales de la organización política argentina, a saber:
a - Ejercicio de la soberanía popular
b - El sistema representativo de gobierno
c - Forma federativa de gobierno
GRANDES DEMÓCRATAS DE LA ORGANIZACION NACIONAL
Justo José de Urquiza:
Nació en Concepción del Uruguay en 1801. Fue militar.
En 1841 fue elegido gobernador de la provincia. Fundó el célebre colegio de Concepción del Uruguay.
Fue Presidente de la Nación en el período 1854-1860.
Posteriormente fue otra vez gobernador de Entre Ríos.
Murió asesinado en 1870.
Juan Bautista Alberdi:
Nació en Tucumán en 1810.
Fue gran escritor y hombre de mucha ilustración. Participó en el Salón Literario y en la Asociación de Mayo.
Es el autor de "Bases", obra que ejerció preponderante influencia en los constituyentes de 1853.
Murió en Francia en 1884.
Fray Mamerto Esquiú:
Nació en Catamarca en 1826. Fue sacerdote franciscano y notable creador. Fue llamado el "Orador de la Constitución". Ejerció el periodismo. Fue diputado y convencional. Rechazó el ofrecimiento del arzobispado de Buenos Aires.
Fue Obispo de Córdoba.
Murió en Catamarca en 1883.
Dejó fama de hombre sencillo, austero y virtuoso.
Bartolomé Mitre:
Nació en Buenos Aires en 1821. Fue periodista, político y orador. Literato e historiador. Fundó el diario La Nación. Escribió las clásicas "Historia de San Martín" e "Historia de Belgrano".Participó en la batalla de Caseros.
Fue vencido por Urquiza en Cepeda y fue vencedor en Pavón.
Fue Presidente de la República en el período 1862-1868.
Fue Generalísimo en la guerra contra el Paraguay.
Murió en Buenos Aires en 1906.
Domingo Faustino Sarmiento
Nació en San Juan en 1811.
Fue político, periodista, educador, escritor.
Fue senador nacional, ministro, gobernador de San Juan.
Fue Presidente de la República en el período 1868-1874.
Es famoso por su obra educadora.
Murió en Asunción en 1888.
Vicente Fidel López
Nació en Buenos Aires en 1815. Fue novelista, historiador, periodista.
Fue Rector de la Universidad de Buenos Aires y ministro de
Instrucción Pública.
Murió en Buenos Aires en 1878.
Juan María Gutiérrez
Nació en Buenos Aires en 1809. Participó en el Salón Literario. Fue constituyente en Santa Fe.
Fue rector de la Universidad de Buenos Aires y ministro de
Relaciones Exteriores.
Sobresalió por su actividad literaria.
Murió en Buenos Aires en 1878.
LOS CONSTITUYENTES DE 1853:
Catamarca: Pedro Centeno y Pedro Ferré.
Córdoba: Juan del Campillo y Santiago Derqui.
Corrientes: Pedro Díaz Colodrero y Luciano Torrent.
Entre Ríos: Juan María Gutiérrez y Roque Pérez.
Jujuy: Manuel Padilla y José de la Quintana.
La Rioja: Regis Martínez.
Mendoza: Martín Zapata y Agustín Delgado.
Salta: Facundo Zuviría y José M. Zuviría.
San Juan: Salvador M. del Carril y Ruperto Godoy.
San Luis. Delfín Huergo y Juan Llerena.
Santa Fe: Manuel Leiva y Juan F. Seguí.
Santiago del Estero: José Gorostiaga y Benjamín Lavaisse.
Tucumán: José Manuel Pérez y Salustiano Zavalía.
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• PARA SABER MAS...
¿Qué es la organización política del Estado Democrático?
La organización política del Estado se refiere al modo en que es estructurado el poder en el Estado.
La organización política nuestro país está determinada básicamente en el artículo 1° de la Constitución Nacional, que ya hemos analizado. Nuestro Estado es federal y su gobierno democrático y representativo.
La forma de gobierno es un problema muy antiguo, que surgió e el momento en que los hombres comenzaron a organizarse en comunidades, ya que toda comunidad está siempre conducida por uno o más hombres que forman su gobierno.
La estructura y le principios que guían a los que gobiernan, y las relaciones que establecen con los gobernados, son los datos necesarios para conoce: la organización política de cada comunidad.
¿Cómo funcionan los poderes del Estado en nuestro país?
Nuestro gobierno está integrado por tres poderes: el Legislativo, él Ejecutivo y el Judicial.
Estos poderes actúan de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Nacional.
Las normas contenidas en nuestra Ley Fundamental están inspiradas en los siguientes principios:
• Separación de poderes. La separación de poderes es uno de los pilares del Estado de Derecho.
La concepción fue elaborada por Montesquieu, en la segunda mitad del siglo XVIII, y luego fue incorporada a todas las constituciones modernas.
De acuerdo con esta teoría, el poder debe estar distribuido en varios órganos, a cada uno de los cuales se le atribuirán determinadas funciones.
A través de esta división del poder se desea evitar su concentración en manos de una sola persona u órgano, para evitar un ejercicio abusivo e injusto del mismo.
Los poderes actúan de manera independiente pero, al mismo tiempo, se controlan recíprocamente.
Los poderes, además de sus funciones propias, poseen alguna competencia sobre los otros.
Veamos el siguiente ejemplo: el Poder Legislativo sanciona las leyes, el Poder Ejecutivo las promulga o las veta y el Poder Judicial controla que no contradigan el texto constitucional.
Por otra parte, la separación de poderes apunta a que se logre una especialización en el ejercicio de las funciones estatales.
Es decir, que algunos órganos se ocupen de administrar, otros de juzgar, que ciertos hombres se dediquen a la economía, etcétera.
• Origen democrático de los ocupantes de los poderes estatales.
Los poderes del Estado son ejercidos por personas.
Estas personas sólo pueden acceder a dichos cargos por el voto popular. Los integrantes del Poder Judicial no son elegidos directamente por el pueblo.
• Periodicidad en el ejercicio de las funciones. Este principio determina que los titulares de los poderes políticos del Estado no pueden permanecer en sus funciones indefinidamente.
De este modo, se busca asegurar el recambio en el ejercicio de los cargos, como así también, posibilitar que el electorado pueda sancionar a funcionarios cuyo desempeño no le ha resultado positivo. La sanción consistirá en la no reelección de esos funcionarios.
• Publicidad de los actos de gobierno. La actividad de las instituciones debe ser conocida por todos. Si los gobernantes son nuestros representantes nos deben rendir cuenta de los actos.
Además, debemos estar informados para saber cuál es el contenido de las normas que regulan nuestras actividades.
Por este motivo, todas las leyes y decretos se publican en una publicación que se llama Boletín Oficial y sólo a partir de ese momento son obligatorios.
• Los actos de gobierno están sujetos a control.
Además de los controles que se realizan mutuamente los poderes, existen órganos y procedimientos especiales para ello, entre los cuales debemos destacar la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, que fiscaliza la actuación de los funcionarios de la administración y, en caso de encontrar irregularidades, debe denunciarlas ante el Poder Judicial.
¿Cuáles son las funciones del poder?
El poder está integrado por las funciones legislativa, administrativa y judicial o jurisdiccional.
• La función legislativa: consiste en la elaboración de leyes. Las leyes son normas generales y abstractas porque no están destinadas a resolver un caso concreto, como por ejemplo: un conflicto entre A y B, en razón de que B no cumplió con la entrega de algo que se comprometió a darle a A.
Las leyes están destinadas a todos por igual y se aplicarán a las diferentes cuestiones a las que están dedicadas. Por ejemplo: una ley de inversiones extranjeras regulará el régimen de los capitales de personas que no habitan nuestro país y desean invertir en él.
• La función administrativa: consiste en aplicar la ley a las situaciones concretas. Veamos algunos ejemplos: si la ley ha establecido un impuesto, deberán realizarse todos los actos que permitan una adecuada percepción del mismo.
Si la ley ha establecido la construcción de un monumento o. de un establecimiento público, la función administrativa asegurará los procedimientos encaminados a la realización efectiva de esas obras.
• La función jurisdiccional: a través de esta función se deciden los conflictos existentes entre las personas. Para ello se aplican las leyes y se interpretan sus contenidos.
A quienes no hayan cumplido las disposiciones legales, se les aplicarán sanciones.
Por ejemplo: si A le reclama a B el pago de los alquileres que B le adeuda, y B se rehusa a hacerlo, A deberá presentar el asunto al juez que sea competente para el caso, quien lo resolverá, aplicando la legislación referente al mismo y de acuerdo con las circunstancias que lo rodean.
El gobierno es ejercido por tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Estos poderes desempeñan las funciones que acabamos de describir.
Fuente Consultada:
Instrucción Cívica 2 D.A. Sabsay - S.G. Jáuregui
Instrucción Cívica Norberto Fraga - Gabriel Ribas Editorial A-Z
Educación Cívica 2 - Zuretti-AuzaF
Educación Democrática de Argentino Moyano Coudert - Texto Para 3º Año - Tercera Edición- Editorial Guadalupe
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