Vetar Una Ley Significado, Cuando y Como se Veta Una Ley

Concepto del Veto Presidencial
Significado, Cuando y Como se Veta Una Ley

QUE SIGNIFICA VETAR UNA LEY: En base a lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo puede observar (desechar) en todo o en parte un proyecto de ley sancionado por el Congreso; esta facultad que se conoce con el nombre de veto, define el carácter de colegislador que tiene el Poder Ejecutivo.

Como lo afirma Bielsa, "su virtud consiste, en que mediante él se ejerce un contralor de oportunidad y contralor de legitimidad; que tratándose de leyes, de un veto que tiene por objeto el examen de:

a) la conveniencia general de la ley;

b) su constitucionalidad".

El veto es una atribución del Poder Ejecutivo mediante el cual el Presidente puede rechazar total o parcialmente (es decir, todos o uno o algunos artículos) los proyectos de ley sancionados por el Congreso de la Nación. En su espíritu inicial  el veto  era una atribución pensada para forzar el consenso entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Por su parte el profesor Linares Quintana sostiene que el veto constituye "el poder negativo del presidente".

Sobre el veto presidencial se han extendido los tratadistas enfocándolo dentro de diversos sistemas políticos; y así debemos considerar; que la función resulta importante en el presidencialismo americano, en el cual obviamente se incluye el sistema político argentino, con la característica de veto suspensivo.

veto presidencial

Esta función fue transformándose desde un control técnico para evitar la sanción de leyes defectuosas, hasta alcanzar el carácter de arma eficaz del presidente, para imponer su participación en las decisiones políticas del Congreso, participación que no le había otorgado la Constitución misma.

Este veto, con el carácter de suspensivo, debe ser necesariamente diferenciado del veto absoluto, propio de las monarquías y que caracteriza un sistema autoritario, pues así surge de la interpretación del texto del mencionado artículo 72 de la Constitución Nacional.

Es interesante destacar asimismo que el veto presidencial, si bien es considerado como una atribución colegislativa del Poder Ejecutivo, no es menos que aquella facultad participa del concepto de las facultades privativas, pues nada puede oponerse a aceptar que el ejercicio de dicha facultad depende pura y exclusivamente del criterio que adopte el propio presidente de la República; es decir, no está obligado a usar o dejar de usar esa prerrogativa e, incluso, a adoptar una decisión en contra de la opinión de sus propios asesores.

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El Presidente puede rechazar un proyecto de ley completo o parcialmente hasta 10 días hábiles después de su sanción en el Congreso y ese pronunciamiento debe contar con la firma de uno o más ministros del Gabinete.

El veto parcial fue incorporado en la Constitución nacional después de su última modificación en 1994 y permite que el Ejecutivo pueda objetar una parte de la norma y no su totalidad.

De esta manera, el Presidente puede promulgar parcialmente la parte no vetada, siempre y cuando esta no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por ambas Cámaras.

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Claro está que debe manejarse dentro del marco de la prudencia política, de la conveniencia, de la oportunidad y, además, dentro de su propio criterio en cuanto a la ponderación que realice desde el punto de vista del contralor de constitucionalidad.

Como se ve, el Poder Ejecutivo ejerce esta atribución con critero propio y particular, sin dejar de señalarse que, por imposición de la norma constitucional, debe expresar los fundamentos de su oposición u observación a la sanción dada por el Congreso, fundamentos que deben ser publicados.

Desde el punto de vista técnico parlamentario, el Congreso puede superar el veto con la insistencia de los votos favorables al proyecto sancionado por el Parlamento con el voto de los dos tercios de ambas Cámaras; en este caso prevalece la opinión de los legisladores, por lo que el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación, con lo que queda desechado el veto.

Una cuestión que conviene aclarar es si la Constitución Nacional admite el veto parcial, que debe distinguirse de la promulgación parcial.

Sobre este aspecto, la Cámara de Diputados en su sesión del 19/8/32 aprobó una declaración cuyo artículo 10 establece que "conforme al artículo 72 de la Constitución, cuando es desechado por el Poder Ejecutivo un proyecto de ley en todo o en parte, corresponde remitir al Congreso el proyecto íntegro, suspendiéndose su promulgación hasta tanto se pronuncien ambas Cámaras sobre las objeciones formuladas ".

La Corte Suprema al resolver el caso "Cotella c/Fevre Basset S.A.", que resultó un "leading case", sobre la validez de la promulgación de solamente 4 de los 62 artículos de la ley 16.881, declaró la invalidez de dicha promulgación.

Fuente Consultada: Formación Política Para La Democracia Tomo I – El Veto Presidencial – Editorial Redacción -

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