Resumen Sobre El Abuso de Autoridad de un Gobierno

Resumen:El Abuso de Autoridad de un Gobierno:Extralimitacion del Poder Publico

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Otros Temas Tratados:

1-Estructura Constitución Nacional Argentina

2-Concepto Igualdad Ante La Ley

3-Concepto Indulto y Conmutación de Penas

4-Concepto Estado de Sitio

5-Concepto La Anmistía

6-Concepto Garantías Constitucionales

7-Concepto La Libertad de Prensa

8-Concepto de Ciudadanía y Ciudadano

9-El Abuso de Autoridad en Democracia

10-Derechos Civiles y Sociales

La existencia de un poder presupone una subordinación pues desde el momento en que alguno o algunos mandan, otros obedecen.

Pero poder no es sólo violencia, no es empleo de la fuerza bruta por parte de quienes detentan posiciones de privilegio en la sociedad y se escudan en ejércitos y policías para defenderlas.

El poder se halla siempre presente en la presión social que opera sobre el individuo para inducirlo a desarrollar una determinada conducta, es cierto, pero debe ser encausado, concentrarse en instituciones, para que adquiera una función social. Controlar, y a la vez ser controlado.

De lo contrario, puede resultar muy peligroso.

Podemos sintetizar que:

Ninguna autoridad humana es ilimitada.

Incluso la suprema autoridad, la autoridad del pueblo que es soberana y tiene derecho a autodeterminarse, está limitada por el orden moral, los derechos fundamentales del hombre y los derechos de los otros pueblos.

La autoridad de los gobernantes está limitada por el orden moral, los derechos de los ciudadanos, las normas que establecen la constitución y las leyes, y las necesidades del bien común.

La constitución y las leyes establecen claramente cuáles son las competencias y atribuciones de cada uno de los gobernantes y funcionarios.

Existen una serie de derechos fundamentales de los hombres y de los grupos humanos que son anteriores por naturaleza al poder y que siempre deben ser respetados.

Las constituciones suelen reconocerlos, y para mayor claridad, enumerarlos.

Existe el problema teórico de hasta dónde puede extenderse el poder de la autoridad política.

No es posible dar una respuesta válida para todas las sociedades y todas las circunstancias.

Pero sí es posible formular los principios generales.

1. Hay derechos fundamentales que bajo ninguna circunstancia pueden ser impedidos. por ejemplo, el derecho a la libertad de conciencia, el derecho a la protección jurídica, el derecho del padre de familia sobre sus hijos.

2. La autoridad política tiene derecho a mandar todo lo necesario y conveniente para el bien común, y no puede mandar nada que no conduzca a él.

3. Consecuentemente, todo lo que un ciudadano responsable y consciente debería hacer espontáneamente por su patria y por la sociedad, puede ser legítimamente mandado, por ejemplo, cuando la patria está en peligro el ciudadano consciente debe espontáneamente ofrecer incluso su vida para defenderla.

Si no lo hace voluntariamente la autoridad puede obligarlo coactivamente a hacerlo.

4. Medidas gubernamentales que son legítimas y justificadas en una circunstancia, son ilegítimas y abusivas en otras.

Por ej. sería lícito al estado en caso de un terremoto que hubiese destruido gran parte de una ciudad limitar el espacio que puede ocupar una familia; lo que en otras circunstancias sería un abuso injustificable.

5. Cuanto más desorganizada está una sociedad, tanto más se requiere la intervención del poder político.

No es la misma la intervención que corresponde al estado en un sistema económico que funciona eficientemente y sirve al bien común, que en un sistema económico incoherente y que sólo sirve a los intereses de grupos.

6. La mejor intervención del estado es la que tiende a convertirse en innecesaria con el tiempo.

Tal es, por ejemplo, la intervención estatal que tuviera por objeto ordenar y organizar el sistema educacional, y que luego de ordenado, dejarlo librado a la responsabilidad e iniciativa de grupos particulares.

En Argentina, desde los primeros días de vida independiente, hubo una marcada tendencia a prever extralimitaciones de poder.

La Primera Junta, al promulgar su Reglamento, el 28 de mayo de 1810, establecía la división de poderes.

El 6 de diciembre de ese mismo año, el Decreto de Supresión de Honores, inspirado por Mariano Moreno, marcaba una pauta: presidente y miembros del gobierno revolucionario, todos eran lo mismo.

Y agregaba que "...ningún habitante de Buenos Aires, ni ebrio ni dormido, debe tener expresiones contra la libertad de su país". Finalmente, expresaba el artículo cuarto del proyecto oficial de la Constitución de 1813: "El ejercicio del poder soberano de la República reside en el Congreso, en los depositarios del Poder Ejecutivo y en los tribunales establecidos por la ley".  Más claro, imposible.

Sin embargo, la Constitución que nos rige en la actualidad, se caracteriza por instituir un Poder Ejecutivo fuerte, detentador de algunas facultades de predominio y de absorción capaces de desequilibrar la armonía de poderes.

Los principales resortes del poder público están en sus manos.

Y si quien los ejerce no está imbuido de un profundo sentimiento republicano y de un sincero respeto por el valor moral de la democracia, fácilmente puede torcer las riendas hacia el camino del autoritarismo.

El presidente nombra y remueve, por sí solo, a los ministros.

Promulga leyes y puede vetarlas.

Es quien convoca al Congreso para que se reúna.

Durante los meses de receso ordinario del cuerpo legislativo, se ve favorecido por facultades verdaderamente supletorias del mismo.

El artículo 86 de la Constitución Nacional lo llama Jefe Supremo de la Nación. Es un giro podrá decirse, mera fórmula del lenguaje, nada demasiado grave en el fondo.

Sin embargo, es como si ellos fueran condicionando los resortes psicológicos, produciendo un acostumbramiento y preparando el terreno para que unos obedezcan más de la cuenta.

Y para que otros manden más de la cuenta también, por desgracia.

Quizá vislumbrando todos esos peligros, aclara José Manuel Estrada:

"Por la palabra Supremo se entiende en todas partes un jefe cuya autoridad no es compatible, revi-sable, no sujeta a responsabilidad. Sin embargo, él es la primera auioridad en la rama del Poder Ejecutivo; pero los otros poderes son independientes.

Aún más: un acto del Poder Ejecutivo puede ser enervado por la Suprema Corte y él es responsable de sus actos ante las Cámaras.

Luego, no se puede decir que sea la autoridad suprema del país, palabra que sólo conviene alzar o a otro soberano absoluto.

La palabra supremo, pues, está fuera de lugar".

Muy a propósito los conceptos. Pero los riesgos, reales, permanencen.

La propia Constitución Nacional le agrega, excepcional-mente, facultades, discrecionales.

El inciso 26 del artículo 67 establece que corresponde al Congreso decretar el Estado de Sitio en uno o varios puntos del país en los casos de conmoción interior.

Pero si la institución parlamentaria se encuentra en receso, los ejecutivos de escasa sensibilidad estomacal suelen, de todas formas, decretarlo. Algunos, inclusive, parecen no saber gobernar si no es al amparo de ese recurso que la Constitución contempla para casos extremos.

El Estado de Sitio faculta al Ejecutivo, para limitar la libertad de acción de ciertas personas que representan un peligro para la Constitución y las instituciones.

Hasta allí, la doctrina.

En la práctica, es fácil caer en una extralimitación del poder. Porque el Ejecutivo, merced a esa autoridad especial que se le confiere, puede detener y trasladar personas en el interior del territorio.

El artículo 23 de la Constitución Nacional especifica que dichas detenciones pueden prolongarse sólo en el caso de que los encarcelados no prefieran salir del país, haciendo uso de su legítimo derecho de opción.

Muy pocas veces, en los hechos, se deja disfrutar de ese derecho a los detenidos.

Algunos magistrados, cómplices, pretenden que el otorgar la salida del país, en esos casos, es una facultad del presidente y que él puede hace uso de ella discrecionalmente.

Pero no queda lugar para la duda: la ley fundamental lo expresa claramente, en la precisa lengua de Cervantes: "...si ellas no prefiriesen salir del territorio argentino" (artículo 23).

Por otra parte, estas facultades especiales no han sido previstas para delincuentes o infractores.

En caso de delitos, los autores deberán ser detenidos, procesados y condenados de acuerdo con ios procedimientos que corresponde, aplicados por los jueces y de acuerdo con el Código Penal vigente.

No parece muy normal la existencia de detenidos durante muchos años sin que se los someta a proceso alguno. Para algunos gobiernos, sin embargo, esos son simples métodos de trabajo.

Hasta aquí, si cabe la figura, se trató sólo de lo que podríamos denominar "extralimitaciones constitucioles". La Constitución, mal que bien, a pesar de los desbordes, siguen en vigencia.

El ejercicio de los poderes de Estado, a pesar de las falencias, se realiza de acuerdo con normas preestableciadas, observando un procedimiento formado en la ley fundamental.

La Constitución es la que establece cómo se puede llegar al ejercicio del poder y la que fija las normas de cumplimientos estricto para el buen desempeño de las funciones.

El gobierno, es un gobierno de derecho.

Hay una adecuación al orden jurídico que establece la Constitución, si bien es cierto que los sectores dominantes aprovechan, para maniobrarlos requicios que deja la ley.

Pero a veces, ni eso queda en pie.

El poder se ejerce sin sujeción a norma alguna. Los procedimientos que los gobiernos de facto siguen para entronizarse como tales son absolutamente anormales.

Generalmente, violentos.

Se habla de revolución, pero se trata de golpes. Una revolución implica un cambio fundamental de estructuras, un golpe es un cambio de personas, para salvaguardar las estructuras, justamente. Una o varias personas se encaraman en el poder político y lo ejercen de modo absoluto e irrestricto.

Fuente Consultada:
Formación Política Para La DEmocracia Tomo II Editorial Redacción
50 Cosas Que Hay Que Saber Sobre Política Ben Dupré - Editorial Ariel -
Educación Democrática de Argentino Moyano Coudert - Texto Para 3º Año - Tercera Edición-Editorial Guadalupe

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Enlace Externo:• Bobbio, Norberto (1978). Democracia y dictadura, enciclopedia Einaudi


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